Decr. 915/16 Se gestione un cajero automático ante las autoridades del Nuevo Banco Santa Fe en CIM de Av. Gral. J.D. Perón 1549
Expte. Nº 5.958/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, el artículo Nº 42, sobre derechos de usuarios y consumidores,
La ley nacional Nº 21.526, de Entidades financieras,
La Circular del BCRA COMUNICACIÓN "A" 845/1986 hacia las entidades financieras, marco regulatorio de instalación de cajeros automáticos,
La circular del BCRA COMUNICACIÓN “A” 5.983/2016, de expansión de entidades financiaras,
La problemática de faltante de cajeros automáticos en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se ha producido una notable bancarización de la economía cotidiana en todo el territorio nacional. Sin embargo, dicho proceso no ha tenido un impacto de magnitud en los pequeños comercios o negocios barriales. Así, el reemplazo definitivo del dinero líquido por el dinero virtual ha tenido sus límites visibles en la sociedad que todavía aún utiliza “el papel moneda” como medio de pago por antonomasia.
Que el artículo Nº 42 de nuestra Constitución Nacional sostiene que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno(...)” En esta dirección, podrían encontrarse afectados algunos de los derechos prescriptos por la norma mencionada, pues los usuarios bancarios de nuestra ciudad verían notoriamente disminuida su posibilidad de acceso a un cajero automática en comparación con otras ciudades.
Que un cajero automático permite la realización de diversas operaciones sobre cuentas bancarias a saber: depósitos, extracciones, transferencias, pago de servicios, consultas de saldos, mensajes al banco, y sobre cuentas de crédito, como adelanto de dinero en efectivo, pago de resúmenes. La instalación del mismo generaría obligaciones al banco quien tendrá la responsabilidad de mantener el servicio las 24 horas, llevando además la contabilización y resumen de transacciones de uso efectuadas por sus clientes.
Que no habiendo una ley regulatoria general del sistema de cajeros automáticos, la misma debe hallarse en la circular A 845 del BCRA la cual establece entre sus normas que debe tener previa autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la instalación de cajeros automáticos en “Estaciones terminales ferroviarias, de ómnibus o de subterráneos, aeropuertos, centros comerciales, locales con acceso desde la vía pública adecuados a ese exclusivo fin. En estos casos, las recurrentes deberán contar con una casa operativa en la respectiva plaza(…)” En el caso de Villa Gobernador Gálvez, el Nuevo Banco de Santa Fe es la banca oficial de nuestra provincia, por tanto ante dicha entidad se debería realizar la gestión del mismo.
Que para su instalación deberán observarse las disposiciones que resulten aplicables de las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” y, de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, de acuerdo a la circular Comunicación “A” 5.983/2016
Que a modo de comparación, a lo largo de la provincia se está viviendo la misma situación que acontece en nuestra ciudad. Por ello, las ciudades de: Santa Fe, San Lorenzo, Rafaela y San Javier entre otras, han tomado la iniciativa de solicitar ante el Nuevo Banco de Santa Fe la instalación de nuevos cajeros automáticos.
Que por último, cabe mencionar que la movilidad de los precios, el crecimiento demográfico, la creciente automatización del sistema, hacen imperiosa la gestión de un cajero automático para el Centro de Innovación Municipal (CIM), a fin cubrir las necesidades y expectativas de un buen servicio que requieren los concurrentes y vecinos de dicha dependencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 915/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda y en el término de 30 días, la gestión de un cajero automático ante las autoridades del Nuevo Banco de Santa Fe en el Centro de Innovación Municipal (CIM) de Avenida Juan Domingo Perón 1549.
ART .2) Se le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de las tareas necesarias a fin de adaptar el edifico del CIM para la instalación del cajero automático mencionado en el art. 1, garantizando el acceso de personas con movilidad reducida.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
Decr. 742/15 Prórroga Contrato de Locación del inmueble sito en Av. General Juan D. Perón Nº 1549
Expte. Nº 5.473/15.
VISTO:
Los Decretos Nº 0181/08, 1034/08, 7965/11 y 543/12 del Departamento Ejecutivo Municipal.
El contrato de locación celebrado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez del inmueble sito en Av. General Juan D. Perón 1549 de nuestra Ciudad aprobado por Decreto Nº 377/2012, el modelo de la prórroga del contrato de locación de dicho inmueble, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Ley 2756 Art. 11º, y
CONSIDERANDO:
Que existe un contrato de locación del inmueble de Av. General Juan D. Perón 1549, suscripto entre la Municipalidad y la Cooperativa Integral Limitada de fecha 1 de abril de 2012 con vencimiento el 31 de marzo de 2015, aprobado por Decreto Nº 377/12 de este Concejo Deliberante.
Que viendo la necesidad de alquilar un inmueble para el funcionamiento de oficinas municipales, tales como: patentamiento, inspección general, carnet de conducir, Ley 5110, boca de expendio de IAPOS, Tribunal de Faltas, entre otras, y considerando que el edificio de Av. General Juan D. Perón 1549 es el único en la ciudad que reúne las condiciones apropiadas para tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva modelo de la prórroga del contrato de locación de dicho inmueble.
Que el traslado de las oficinas municipales anteriormente mencionadas que funcionan en el inmueble referido daría como consecuencia gastos que no pueden ser afrontados en la actualidad.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como el mencionado, autorizar la contratación directa prescindiendo del llamado a licitación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 742/2015
ART. 1º) Apruébese la prórroga del contrato de locación del inmueble sito en Av. General Juan D.Perón 1549 de Villa Gobernador Gálvez, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrativa del presente Decreto.
ART.2º) Autorizase el gasto de Pesos Dieciséis Mil ($ 16.000.-) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º del presente para los primeros doce (12) meses, es decir de abril de 2015 a marzo de 2016 inclusive, reajustándose el canon locativo para el segundo año de la relación locativa en la suma de Pesos Diecinueve Mil Doscientos ($ 19.200.-) mensuales, es decir de abril de 2016 a marzo de 2017 inclusive y para el tercer año en la suma mensual de Pesos Veintitrés Mil Cuarenta ($23.040.-) y hasta el vencimiento del contrato, es decir de abril de 2017 a marzo de 2018 inclusive.
ART.3º) De corresponder, el Departamento Ejecutivo deberá tramitar la exención del pago del impuesto inmobiliario y la tasa general de inmuebles que gravan el inmueble objeto de la locación que se aprueba pro el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de abril de 2015
PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por su Presidente Sr. Juan Labedzki D.N.I. Nº 10.875.010 y su Secretario Sr. Juan José Delugo D.N:I: Nº 6.080.567 y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I. Nº 6.138.464 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr. Mario Marcelo Correale D.N.I. Nº 12.523.716, quienes declaran haber celebrado un contrato de locación en calidad de Locadora y locataria respectivamente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 1º de abril de 2012 respecto del inmueble sito en Av. Gral. Juan D. Perón 1549 de la misma ciudad, convienen celebrar la presente prórroga de dicho contrato, al que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Queda prorrogada la vigencia del contrato original, y en consecuencia la cláusula TERCERA del mismo, por un período de 36 (treinta y seis) meses a partir de su vencimiento, venciendo en consecuencia de pleno derecho en fecha 31 de marzo de 2018.
SEGUNDA: Modificar la cláusula CUARTA 1º párrafo del contrato de locación original la que quedará redactada de la siguiente manera: “El precio de la presente locación se pacta en la suma total y definitiva de $ 698.880.- (Pesos Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Ochenta) pagaderos de la siguiente forma: a) los primeros 12 (doce) meses, es decir de abril de 2015 a marzo de 2016 inclusive la suma mensual de $ 16.000.- (Pesos Dieciséis Mil); b) los siguientes 12 (doce) meses, es decir de abril de 2016 a marzo de 2017 inclusive, la suma mensual de $ 19.200.- (Pesos Diecinueve Mil Doscientos); c) los últimos 12 (doce) meses, es decir de abril de 2017 a marzo de 2018 inclusive la suma mensual de $ 23.040.- (Pesos Veintitrés Mil Cuarenta).
TERCERA: No sufren modificación y se tienen como parte integrante de la presente prórroga las cláusulas: PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA 2º PÁRRAFO, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA y NOVENA del contrato de locación original.
CUARTA:En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 se transcribe a continuación el Artículo 18°: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".
En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando 1(uno) en poder de cada una de las partes intervinientes, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de marzo de 2015.-----------------------------------------