Expte. Nº 5.689/16.
VISTO:
La Constitución Nacional Art. 14 y 14 bis.
La Constitución de la Provincia de Santa Fe.
Ley N° 2657 Art. 11°, 39° Inciso 51°
La Ordenanza N° 2257/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución garantiza la igualdad real de oportunidades y tratos.
Que el Estado debe garantizar la Calidad de Vida de los habitantes de VGG.
Que en la periferia los vecinos están sumergidos en la marginalidad.
Que la aplicación de la normativa brindará beneficios a los vecinos ante los prestadores del servicio eléctrico, agua potable, teléfono.
Que el Estado es el responsable ineludible de efectivizar y ejecutar los Derechos del Hombre en concreta asistencia personal e institucional.
Que los fondos acumulados producto de la Ordenanza 2257/14 a más de un año sin aplicación efectiva deben ser destinados a la compra de tierras para la compra de futuros loteos sociales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 826/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal envíe en un plazo de 20 días hábiles un informe con el monto recaudado en la cuenta creada en la Ordenanza N° 2257/14.
ART. 2°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal ponga en funcionamiento la comisión de seguimiento del Régimen Especial de regularizaciones de deuda.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.