Lunes, 27 Febrero 2017 14:23

Ord. 2294/15 Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de T.G.I., deudas vencidas hasta el 31/12/2014

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Expte. 5.510/15.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.141/99;  Nº 1.608/04 y demás complementarias y Nº  1.786/08.

La Ordenanza Nº 2257/14, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual amerita que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, realice en forma urgente una activa gestión tendiente a ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación fiscal, respecto a la Tasa General de Inmuebles.

Que al verificarse los índices de incumplimiento en el pago de la Tasa General de Inmuebles, resulta necesario  conceder un régimen especial de regularización y facilidades de pago de dicha tasa, sin recurrir al cobro vía apremio judicial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.294/2015.

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles establecidos en los Arts. 1º de la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el 31/12/14 inclusive y se encuentren  vencidos y exigibles a la fecha de formalización del mencionado régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse todos aquellos responsables de la Tasa General de Inmuebles que hayan formalizado convenio, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.

ART.2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:

  1. Al capital de origen se le adicionarán los siguientes intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capítulo XI y demás Ordenanzas vigentes.
  2. Al monto resultante en concepto de intereses resarcitorios se le aplicará una quita para todas las deudas anteriores al 01/01/2009 del:

-          80 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de junio de 2015.

-          70 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de julio de 2015.

ART.3º) La deuda consolidada podrá abonarse:

  1. Pago contado con el 20 % de descuento durante el mes de junio de 2015.
  2. Pago contado con el 15 % de descuento durante el mes de julio de 2015.
  3. Pago en cuotas hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12 % no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 200.- (Pesos Doscientos)

ART.4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  1. Pago contado: día del acogimiento a los beneficiarios de la presente moratoria.
  2. Formalización de convenio de pagos en cuotas: la primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes los días 20 de los meses subsiguientes.

ART.5º) Acogerse a la moratoria implica renuncia expresa a oponer PRESCRIPCION de la deuda.

ART.6º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.

ART.7º) El término de vigencia de esa moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31/07/2015.

ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

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