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Expte. 5.510/15.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.141/99;  Nº 1.608/04 y demás complementarias y Nº  1.786/08.

La Ordenanza Nº 2257/14, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual amerita que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, realice en forma urgente una activa gestión tendiente a ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación fiscal, respecto a la Tasa General de Inmuebles.

Que al verificarse los índices de incumplimiento en el pago de la Tasa General de Inmuebles, resulta necesario  conceder un régimen especial de regularización y facilidades de pago de dicha tasa, sin recurrir al cobro vía apremio judicial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.294/2015.

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles establecidos en los Arts. 1º de la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el 31/12/14 inclusive y se encuentren  vencidos y exigibles a la fecha de formalización del mencionado régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse todos aquellos responsables de la Tasa General de Inmuebles que hayan formalizado convenio, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.

ART.2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:

  1. Al capital de origen se le adicionarán los siguientes intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capítulo XI y demás Ordenanzas vigentes.
  2. Al monto resultante en concepto de intereses resarcitorios se le aplicará una quita para todas las deudas anteriores al 01/01/2009 del:

-          80 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de junio de 2015.

-          70 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de julio de 2015.

ART.3º) La deuda consolidada podrá abonarse:

  1. Pago contado con el 20 % de descuento durante el mes de junio de 2015.
  2. Pago contado con el 15 % de descuento durante el mes de julio de 2015.
  3. Pago en cuotas hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12 % no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 200.- (Pesos Doscientos)

ART.4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  1. Pago contado: día del acogimiento a los beneficiarios de la presente moratoria.
  2. Formalización de convenio de pagos en cuotas: la primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes los días 20 de los meses subsiguientes.

ART.5º) Acogerse a la moratoria implica renuncia expresa a oponer PRESCRIPCION de la deuda.

ART.6º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.

ART.7º) El término de vigencia de esa moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31/07/2015.

ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.979/16

VISTO:

La Constitución Nacional Arts. 14º y 14 bis.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

La Ley 2756, Art. 11º, 39º Inc. 51.

La Ordenanza Tributaria Municipal.

La Ordenanza Nº 2.257/14, y

           

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Deliberante el día 13 de noviembre del 2014, aprobó la Ordenanza Nº 2.257/14.

Que la misma fue tratada con el fin de dar una herramienta de recaudación al Departamento Ejecutivo Municipal que ayuda a afrontar la crisis habitacional que vive Villa Gobernador Gálvez.

Que este pedido de informe solicita poner en vigencia la Ordenanza y a la vez saber cuánto dinero acumulan las cuentas creadas por la Ordenanza Nº 2257/14 Art. 6º.

Que en los últimos años la ciudad ha sufrido diferentes tipos de ocupaciones masivas en distintos predios ya sean municipales o de uso privado, que el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal, deberían trabajar en concordancia con la problemática.

Que en los Considerandos de la Ordenanza antes mencionada se fundamenta claramente la necesidad de llevar a cabo políticas en este sentido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 928/2016

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 5 días hábiles envíe, informe detallado sobre el estado en que se encuentran las cuentas afectadas bajo el Régimen Especial de Regularización de deuda, las cuales el 40 % serian destinadas a los planes colectivos de viviendas y loteos sociales para grupos familiares de escasos recursos, 30 % sería destinado a compra de loteos sociales cuyo beneficiarios serán los inscriptos en el Registro Único de Viviendas y el otro 30 % sería depositados en la cuenta Rentas Generales, según cita el Art. 4º de la Ordenanza Nº 2.257/14.

 

ART.2º)  Efectivice el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Régimen Especial de Regularización de Deudas creada por la Ordenanza Nº 2.257/14, citado en el Art. 6

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  17 de noviembre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.689/16.

VISTO:

La Constitución Nacional Art. 14 y 14 bis.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley N° 2657 Art. 11°, 39° Inciso 51°

La Ordenanza N° 2257/14, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución garantiza la igualdad real de oportunidades y tratos.

Que el Estado debe garantizar la Calidad de Vida de los habitantes de VGG.

Que en la periferia los vecinos están sumergidos en la marginalidad.

Que la aplicación de la normativa brindará beneficios a los vecinos ante los prestadores del servicio eléctrico, agua potable, teléfono.

Que el Estado es el responsable ineludible de efectivizar y ejecutar los Derechos del Hombre en concreta asistencia personal e institucional.

Que los fondos acumulados producto de la Ordenanza 2257/14 a más de un año sin aplicación efectiva deben ser destinados a la compra de tierras para la compra de futuros loteos sociales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 826/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal envíe en un plazo de 20 días hábiles un informe con  el monto recaudado en la cuenta creada en la Ordenanza N° 2257/14.

ART. 2°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal ponga en funcionamiento la comisión de seguimiento del Régimen Especial de regularizaciones de deuda.

 

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.396/14.

VISTO:

La Constitución Nacional, Arts. 14 y 14 bis, sgts. y ccs.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley N° 2756,  Artículos 11º, 39° inciso 51), siguientes y concordantes;

La Ordenanza Tributaria Municipal; y

CONSIDERANDO:

La crisis verificada en los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en lo concerniente a masivas ocupaciones de predios baldíos o carentes de edificaciones; inequívoca manifestación de imposibilidad económica de ingreso de las personas a la vivienda propia, tal como lo dispone la Constitución Nacional, artículo 14 bis.

Que no obstante la problemática apuntada, no es menos cierto que es un principio de derecho el de que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme las leyes que reglamentan su ejercicio" (Art. 14 Constitución Nacional). Esta exigencia constitucional de reglamentación de los derechos en ella previstos, es ni más ni menos, la admisión del constituyente de que las cláusulas constitucionales, como por ejemplo la del derecho al acceso a una vivienda digna, no son directamente operativas; no son de aplicación automática; es el reconocimiento de un derecho que necesita la operatividad reglamentaria. Así pues, es resorte de los Concejos Municipales y del Departamento Ejecutivo Municipal en los Municipios -en el caso en estudio- proveer las herramientas legales idóneas para atenderlos.

El óbice que se advierte en una primera reflexión lo constituye la carencia de fondos presupuestarios para hacer frente a la compra de inmuebles (lotes de terreno) destinados a planes colectivos de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, tal como lo prevé el artículo 11° in fine de la Ley 2756; al menos con recursos propios del Municipio.

En orden a considerar otros instrumentos paliativos de la situación de déficit habitacional, surgen en previo y sumario análisis, los sistemas de Asociación Público - Privada (Financiamiento por medio de la Iniciativa Privada) o Fideicomisos de garantía para financiamiento de proyectos, enroladas éstas en las denominadas "fuentes de recursos no tradicionales para municipios y comunas".Pero conspira contra su aplicación al caso, las demoras que conllevan su instrumentación, que no se corresponde con la urgencia y necesidad de vastos sectores afectados por esta problemática.

Que existen antecedentes de auxilio económico provincial para la problemática habitacional de marras tales como el que refiere a la RESOLUCION N° 2029 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vivienda del Gobierno de Santa Fe que instituyó el SUBPROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS REINTEGRABLES ABARCATIVOS DE MATERIALES Y CONDUCCIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DE VIVIENDA INDIVIDUALES UNIFAM1L1ARES, ADMINISTRADOS POR MUNICIPIOS Y COMUNAS.

Queda por definir, y ya se adelanta la orientación del presente proyecto en tal sentido, la alternativa de acudir, fundado en el precitado antecedente, al financiamiento con fondos provenientes  del Tesoro Provincial,pero en nuestro caso para lacompra de lotes de terrenoen el ejido de Villa Gobernador Gálvez.

La Responsabilidad Institucional que venimos propugnando desde nuestras bancas y funciones, que refiere fundamentalmente a propiciar o acompañar proyectos que lleven ínsito medios de financiamiento serios, viables y presupuestariamente posibles, nos lleva a proponer, como medio de incrementar los ingresos municipales y paralelo modo de amortización de un eventual acudimiento al crédito del Tesoro Provincial, la regularización de deudas en mora en concepto de TGI sin quitas ni condonaciones, pero con plazos lo suficientemente extensos (5 años por ejemplo) que permitan el cumplimiento efectivo de los pagos a contribuyentes en grave situación. Esta modalidad reconoce un antecedente en la Ciudad Santafesina de Rafaela que obtuvo óptimos resultados.

A criterio de los Ediles proponentes, se cristaliza de este modo el precepto constitucional contenido en el artículo 16 in fine de nuestra Carta Magna:"Art. 16: .La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

Consideramos que la previa decisión del Cuerpo Deliberante de solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe el otorgamiento de subsidios destinados a la compra de lotes para la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos, y el establecimiento, en la misma norma, del sistema de regularización de deudas tributarias municipales con afectación específica de lo recaudado, constituye la única manera legal y presupuestariamente viable para activar las previsiones del artículo 11° in fine y 39° inciso 51) de la Ley 2756. Quedará para la etapa ulterior (pero inmediata), establecer el registro de aspirantes a los lotes a adquirirse por este medio, y los sectores catastrales prioritarios para este tipo de soluciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.257/2014

ART. 1º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Gobierno Nacional y al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V y U), Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de Santa Fe, mediante formal comunicación,  subsidios no reintegrable para afectar a las tierras en conflicto al día de la sanción de esta Ordenanza orientado a atender el déficit habitacional en nuestra ciudad.-

ART. 2º) Se establece un Régimen Especial de Regularización de deudas en concepto de Tasa General de inmuebles (TGI) para deudores que acrediten poseer bajos recursos económicos o grave situación económica y que adeuden al Fisco Municipal sumas de PESOS CINCO MIL ($ 5000.-) o más.-

ART. 3º) El plan de regularización de deudas previsto en el artículo precedente, no otorgará quitas ni condonaciones, y la cancelación de la deuda podrá efectuarse hasta en 60 cuotas mensuales, con un interés mensual que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal. –

ART.3 BIS)  El plan de Régimen Especial de Regularización de Deudas tendrá vigencia desde la fecha de sanción de esta Ordenanza hasta el 31/12/15.

ART.3 TER)  Las tres primeras cuotas pagadas en concepto de este Régimen Especial de Regularización de Deudas serán afectadas íntegramente al Inciso a)  del Art. 4º.

ART. 4º) Dispóngase la afectación de los fondos recaudados bajo el Régimen Especial de Regularización de Deudas, de la siguiente manera:

a)         El 40% será destinado a planes colectivos de viviendas y/o loteos sociales para grupos familiares de escasos recursos.

b)         El 30% será destinado a compra de loteos sociales cuyo beneficiarios serán los inscriptos en el Registro Único de solicitudes de viviendas y/o soluciones habitacionales dependiente del Departamento de Vivienda.

c)         El 30% restante será depositado en la cuenta Rentas Generales.

ART. 5º) Formúlense todas las modificaciones pertinentes a la Ordenanza Tributaria Municipal para hacer efectivo el objeto de la presente.-

 ART.6º) Créase una Comisión de Seguimiento de este Régimen Especial de Regularizaciones de Deudas integrado por: un (1) concejal representando a cada bloque,  dos (2) personas en representación de cada lugar en conflicto, un (1) representante del Departamento Ejecutvo Municipal e invitar a un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial y un (1) representantedel Poder Ejecutivo Nacional en relación a los Ministerios de Viviendas y Urbanismos.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   13 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014