VISTO:
La necesidad
de dictar medidas de higiene,
seguridad y orden público, a fin
de contribuir al embellecimiento de
la ciudad, y preservar la unidad física
de sus habitantes.
CONSIDERANDO:
Que la instalación
de pasacalles, pancartas, carteles, etc., en columnas de alumbrado
público, de comunicación, y de energía, así como en frentes de casas,
tapiales de baldíos, no solo afea y
ensucia
Que es
necesario legislar en la materia en el
marco de las atribuciones que le otorga al Concejo
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1114/95
ART.1º) Prohíbese la instalación de pasacalles, pancartas, carteles y
cualquier otro elemento de difusión
y publicidad tanto en las columnas de alumbrado público, de comunicación, como así también en columnas de traslado
de energía.
ART.2º) Prohíbese la fijación de
carteles, inscripciones y/o leyendas en los frentes de las casas y
tapiales de baldíos que no estuviesen afectados a tal fin.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la
correspondiente reglamentación respecto
a los sitios en los cuáles se pueden instalar los elementos enunciados en el Art.
1º y los requisitos que deben
reunir quiénes pretendan colocar pasacalles, carteles y cualquier
otro elemento de difusión y
publicidad en la vía pública, en relación a los sitios en los cuales se
pueden instalar los elementos enunciados en el art. 1º deben respetarse los ya
concedidos a
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá necesariamente preveer
en la reglamentación que los carteles de
Publicidad ha instalarse en el
éjido Municipal sean soportados por estructuras Metálicas
aprobados por el área Municipal que
corresponda.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 14, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza