VISTO:
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 619/90.
CONSIDERANDO:
Que el Código
Tributario establece las
obligaciones fiscales y los sujetos de las obligaciones,
como así también los supuestos y
los sujetos exentos.
Que la mencionada normativa tributaria fue
sancionada en virtud de la facultad
establecida para el Concejo Deliberante
por el Art. 39º - Inciso 16 - de
Que la facultad de crear, lleva implícito la de establecer la
materia imponible, los sujetos de los
deberes fiscales y las exenciones objetivas y subjetivas.
Que el Art.
104 del Código Tributario establece,
un permiso de Uso cuando el Municipio ceda el Uso de bienes propios, incluyendo los espacios
destinados a publicidad y; el Art. 103 crea un derecho de ocupación
del dominio público por la utilización de la vía pública,
espacios aéreos o subsuelos, de acuerdo con las normas reglamentarias
establecidas por este Municipio.
Que los Partidos Políticos, quedarían encuadrados
en las obligaciones fiscales prescriptos
por los Arts. 103 y 104 del Código Tributario Municipal ( Ordenanza Nº 619/90
).
Que es
voluntad de este Concejo, legislar en
todos los aspectos que hacen a la
actividad de los Partidos Políticos en época de Campañas Proselitistas, siendo
que en tal sentido se sancionó
Que los Partidos Políticos son Entidades sin fines
de lucro, con participación de
todos los estamentos de la sociedad,
siendo necesario tomar los recaudos
para que nadie se vea privado de
participar activamente en la vida democrática de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de
sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1121/95
Art.1º) Agréguese la siguiente disposición a continuación
del Art. 103 de
* Art. 103
Bis : " Están exentos
del pago
del presente derecho los
Partidos Políticos,
reconocidos legalmente como
tales, cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos ".
Art.2º) Agréguese la siguiente disposición a continuación
del Art. 104 de
* Art. 104 Bis: " Están
exentos del presente permiso de uso, los Partidos Políticos, reconocidos
legalmente como tales cuando
realicen actividades encuadradas
en sus fines específicos ".
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 5, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza