Expte. Nº 1.363/97.
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 352/74.
CONSIDERANDO:
Que
no se encuentran previsto en el Reglamento Municipal de
Edificación los requisitos de Estaciones
de Servicio que comercialicen Gas
Natural Comprimido.
Que es menester establecer los requisitos
para la aprobación de expedientes de
edificación de Estaciones de Servicio, que soliciten habilitación para expender
Gas Natural comprimido, atendiendo a
Que además, es necesario incorporar normas
generales para la tramitación de
expedientes de viabilidad para localización de Estaciones de Servicio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1269/97
ART.1º) Modifícase el Reglamento
de Edificación, dentro
del Capítulo 5.4.3.- ESTACIONES
DE SERVICIO, agregándose los
siguientes Sub Títulos 5.4.3.27.- y 5.4.3.28.- los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
Sub Título 5.4.3.27.- TRAMITES
DE VIABILIDAD PARA
LOCALIZAR ESTACIONES DE SERVICIO
el siguiente texto: Para
las localizaciones de nuevas Estaciones
de Servicio, ampliaciones y/o reformas de las existentes, el
titular de la firma
deberá iniciar un trámite de viabilidad el cual se substanciará como expediente ante Mesa General de Entradas, que
será girado en primera instancia a
- En el precitado expediente se deberá adjuntar
una nota
con memoria descriptiva
acompañada de los planos de proyecto que
deberán ser firmados por profesionales habilitados, detallando fundamentalmente el sistema circulatorio interior y exterior previsto.
En caso de preveer el emplazamiento de bocas
de expendio de Gas Natural Comprimido ( G.N.C.) para
automotores, se deberá incorporar en el expediente la acreditación
de la aprobación previa de LITORAL GAS
S.A., con el plano visado por dicho ente.
Se
deja aclarado que no podrá gestionarse ningún trámite independiente de licencia de uso sin que previamente
la firma solicitante haya obtenido
Sub Título 5.4.3.28.- NORMAS DE SEGURIDAD G.N.C. el
siguiente texto: Se incorpora
a la presente reglamentación las Normas Nacionales de Seguridad contenidas
en los Decretos Nº 2.407/83 y 1.545/85, Resoluciones 173/90 y 419/93
y Norma Nº 118 Gas del Estado ( G.N.C.).
ART.2º) Agréguese dentro del
Capítulo 5.4.3.- ESTACIONES
DE SERVICIO, en el Sub Título 5.4.3.6.- REJILLA DE DESAGUES: como último párrafo lo siguiente:
" Se deberá tener previstos
interceptores de hidrocarburos y
decantadores de barro, previo a
su volcamiento según reglamentación de Aguas Provinciales de
Santa Fe S.A. ".
ART.3º) Otórgase un plazo de un
año a partir de la promulgación de la
presente a las Estaciones de
Servicio existentes para
adecuarse a lo establecido en esta Ordenanza y en
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
Agosto 21 de 1.997.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni