Expte. Nº 1605/98.
VISTO:
El Expte. Nº 1605/98, y el estudio de costos
remitido por el Departamento
Ejecutivo Municipal, que
consta en el mismo.
El art. 2º de
CONSIDERANDO:
Que el Alumbrado
Público es un servicio que debe
ser financiado en su totalidad
mediante
Que actualmente debido a las nuevas obras de iluminación, la liquidación del TAP resulta
inferior al costo total que factura
Que
Que es preciso establecer una alícuota diferencial
para el caso de esquinas según lo dispuesto por el Art. 14º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1360/98
ART.1º) Modifícase el
Art.10º de
Categoría
a) 0,45
Categoría
b) 0,35
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 27, 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Modificada por Ordenanza 1461/00