VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es
prioritario el perfeccionamiento del
servicio de Alumbrado Público del
Municipio en orden a satisfacer una
necesidad comunitaria de carácter básico.
Que ello
concretará la integración de zonas periféricas permitiendo reafirmar la
seguridad de los vecinos en cada rincón
de
Que la modernización de las instalaciones
posibilitará un ahorro considerable de costos de mantenimiento
y reparación reduciendo al mínimo el
riesgo de accidentes casuísticos por una
parte, y por otra, impidiendo la propagación de conexiones clandestinas.
Que a efectos de privilegiar la claridad en la
administración, se pretende lograr una
correlación estricta entre recursos y gastos, y en beneficio de
ello se instituye
Que la mencionada tarifa se calculará en base al
costo que demande la prestación del servicio, adecuándose periódicamente según
la incidencia de la variación
promedio del consumo de energía
de Alumbrado Público en el último
trimestre.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1138/95.
ART.1º) Sustitúyese el Artículo 1º de
ART.2º) Sustitúyese el Artículo 4º
de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza