Expte.
Nº 1.781/99.
VISTO:
El cálculo
de Recursos para el año
Lo dispuesto en el Código Tributario Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado las prescripciones legales
vigentes.
Que es necesario el dictado de una norma
ordenando el texto de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1416/99
ARTICULO
1º: Establézcanse para el período fiscal 2000,
los valores tributarios tarifados en los Artículos
siguientes, acorde a las
prescripciones del Código Tributario
Municipal.
ARTICULO 2º:
Fíjase la modificación Urbana y Rural
prevista en el Código Tributario
Municipal, conforme al plano vigente, según Ordenanzas 1.143/95 y 1.144/95,
asimismo se delimitará como zona
afectada por la sobre tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de
ARTICULO
3º: Delimítense dentro de
Zona
Urbana: 1º Categoría: Frentista de avenidas y
calles principales según detalle:
a) Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta
Belgrano).
b) Avenida General Juan
Domingo Perón (desde Entre Ríos hasta Arroyo Saladillo).
c) Bv.San Diego (desde
Av.Filippini hasta Alvear).
d) Av.Filippini (desde Colectora a Levalle).
e) Av.Mitre (desde Av.San Martín a
Av.Filippini) y demás Servicios del Artículo 89º del Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 2º Categoría:
Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 89º del
Código Tributario Municipal.
Zona Urbana: 3º Categoría:
Frentistas con calles de
Estabilizado y demás Servicios
del Artículo 89º del Código Tributario
Municipal.
Zona Urbana: 4º Categoría:
Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 89º del Código
Tributario Municipal.
Zona
Urbana: 5º Categoría: Tasa mínima que deberán
abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Delimítese
dentro de
Zona
Sub-urbana: 6º Categoría:
Frentistas con calles
de Pavimento y demás Servicios del Artículo 89º del Código Tributario Municipal.
Zona
Sub-urbana: 7º Categoría: Frentistas con
calle de Estabilizado y demás
Servicios del Artículo 89º del Código Tributario Municipal.
Zona
Sub-urbana: 8º Categoría:
Frentistas con calles
de Tierra y demás Servicios del
Artículo 89º del Código Tributario
Municipal.
Zona
Sub-urbana: 9º Categoría: Tasa mínima
que deberán abonar los Frentistas
no considerados en las Categorías
anteriores.
ARTICULO 4º:
El básico de
a) Para frentes menores y de hasta 8,66 mts. lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66
mts. lineales.-
b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de
Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y
Ley Provincial 4.194 se aplicará
a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes
según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo
ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al
de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 mts. lineales.-
c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación
de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún
caso de
TABLA DE BASICOS PARA
EL CALCULO DE
ZONA URBANA
CODIGO VALORES
0010 1,44
0100 0,72
0020 1,20
0200 0,60
0030 0,84
0300 0,42
0040 0,60
0400 0,30
0050 0,30
0500 0,15
ZONA SUBURBANA
0060 0,72
0600 0,36
0070 0,54
0700 0,27
0080 0,30
0800 0,15
0090 0,18
0900 0,09
ARTICULO 5º:
ARTICULO 6º: Establécese que el
adicional por baldío previsto en el Artículo 89º del Código Tributario
Municipal es igual al 150 % de los valores establecidos para cada categoría en
los Artículos 4º y 5º.
LOTEOS: Cuando
se produzca la aprobación de nuevos
loteos, el recargo por baldío
comenzará a aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores
a la fecha de aprobación definitiva del mismo.
El cobro de
1º Anticipo Mensual 04/02/2000
2º Anticipo Mensual 06/03/2000
3º Anticipo Mensual 06/04/2000
4º Anticipo Mensual 05/05/2000
5º Anticipo Mensual 06/06/2000
6º Anticipo Mensual 06/07/2000
7º Anticipo Mensual 04/08/2000
8º Anticipo Mensual 06/09/2000
9º Anticipo Mensual 06/10/2000
10º Anticipo Mensual 06/11/2000
11º Anticipo Mensual 06/12/2000
12º Cuota final 05/01/2001
ARTICULO 7º: a)La tasa General de Inmuebles correspondiente a
1º Cuatrimestre/00
vencimiento 15/05/2000
2º Cuatrimestre/00
vencimiento 15/09/2000
3º Cuatrimestre/00
vencimiento 15/12/2000
b)
1º Cuatrimestre/00
vencimiento 15/05/2000
2º Cuatrimestre/00
vencimiento 15/09/2000
3º Cuatrimestre/00
vencimiento 15/12/2000
ARTICULO 8º:
Conforme a lo establecido en el
Código Tributario Municipal, se mantienen las excepciones referidas a
sobre tasa por baldío y exenciones a
ARTICULO 9º: Establécese
que las exenciones previstas en el
Código Tributario Municipal sólo tendrán vigencia a partir de la solicitud
del beneficiario que prueba la condición de exención, con
retroactividad a los gravámenes pendientes de pago no prescriptos,
siempre que en el período fiscal en que
se originaran rija una norma de carácter genérico que exceptúa
el pago de la tasa
en base a los motivos que se prueban, y sobre la base
que éstos hayan existido en tales fechas y períodos.-
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 10º:
Fíjanse los siguientes importes para los
derechos previstos en el Capítulo III, Título II del Código
Tributario Municipal.-
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de
terreno a perpetuidad por m2
1.1. Con destino a panteones
familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente
parquizado $
350,00
1.1.2. Calle con posibilidades de
circulación
de vehículos $ 300,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 270,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar $ 20,00
2.2. Perpetuas $ 15,00
2.3. Nicho
$ 15,00
2.4. Sepultura en tierra $ 10,00
3. Permiso de exhumación $ 10,00
4. Permiso de reducción $ 15,00
5. Tasa por introducción de cadáveres
de otras
jurisdicciones (complementa la
inhumación cuan-
do procede de otra
jurisdicción) $ 25,00
5.1 Por derecho Servicio Fúnebre $ 20,00
5.2 Por cada porta corona $ 15,00
6. Colocación de cadáveres en
depósito
6.1. Por los primeros treinta días
(por día) $ 2,00
6.2. Por día que supere a lo
precedente $ 3,00
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores
de los permisos codificados como 2., 3.,
4. y 5. en caso de niños y restos.-
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o
reducciones.-
1.1. Dentro del cementerio $ 20,00
1.2. A otras jurisdicciones $ 80,00
1.3. Dentro de
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de albañilería y
pintura y
Colocación de lápida $ 15,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia.
1.1.
Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos
entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre
particulares.-
1.2.
Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos
entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al
momento de la transferencia.-
1.3.
Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes
son herederos (perpetua), el 15% del valor.-
1.4.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua
entre quienes no son herederos,
el 30% sobre el valor actual del terreno más el
7% del valor de lo edificado.-
1.5.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la
transferencia entre particulares.-
1.6.
Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los
que no son herederos, el 30%
sobre el valor vigente del terreno en el
momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se
considera de la siguiente forma:
El
doble del valor del terreno para panteones familiares, otras
construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para
construcciones bajo nivel.-
Para
las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la
transferencia. El valor de aplicación de
los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
1. Servicio prestado a empresa
fúnebres.-
1.1. Por renovación, reparación o
cambio de ataúd y/o
caja metálica dentro de la
necrópolis por defi-
ciencia o mal soldado $
30,00
1.2. Independiente de la tasa anterior
se le fijará
a la cochería responsable del
servicio una san-
ción de $ 15,00
por día de demora en subsanar la
deficiencia
comunicándose a
Inciso f)
1. Tasa de mantenimiento, limpieza y
conservación de
la necrópolis.-
Se
fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes
valores anuales:
1.1. Nicho urna $ 18,00
1.2. Nicho simple $ 22,00
1.3. Nicho doble $ 28,00
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta
1.4.2. De
1.4.3. De
1.4.4. De
1.5. Panteones Sociales:
1.5.1. Por cada piso terminado
habilitado o no
y panteones en
construcción por m2
de superficie $ 2,60
1.5.2. Por solar sin construir(m2
sup) $ 2,10
Establécese
una sobre tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta
por ciento) sobre los valores mencionados.-
Fíjase como vencimiento del:
1º Cuatrimestre 2000 08/04/2000
2º Cuatrimestre 2000 08/08/2000
3º Cuatrimestre 2000 08/12/2000
Pudiendo el
Departamento Ejecutivo Municipal, por causa fundamentada prorrogar los mismos.
Inciso g: Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:
1º y 4º fila (contado) $ 300,00
o anticipo de $ 80.- y 6 cuotas de $
45,00
2º y 3º fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 150.- y 6 cuotas
de $ 60,00
Inciso h:Arrendamiento de nichos por 10 años:
Solar Q Parte Nueva
1º y 4º fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 130,00 y 6 cuotas
de $ 75,00
2º y 3º fila (contado) $ 500,00
o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas
de $ 80,00
Inciso i:Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:
Sector K
1º y 4º fila $ 180,00
o anticipo de $ 60.- y 5 cuotas
de $
30,00
2º y 3º fila $ 280,00
o anticipo de $ 70.- y 6 cuotas
de $
40,00
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos o
fracciones
de terrenos $
15,00
1.2. Emisión de títulos de concesión
de tierras
gratuitas por tiempo
determinado $ 6,00
1.3. Derecho de solicitud o
certificaciones $ 5,00
1.4. Emisión de duplicados de títulos
que se soli-
citen
$ 15,00
ARTICULO 11º: Establécese
en 5 años el
plazo del artículo Nro.115º del Código Tributario
Municipal, con opción a una única
renovación por 3 años para caso de fosa
adultos y sin opción a renovar para fosa niños. Se establecen como
valores a abonar por la renovación del
arrendamiento de fosa por 3 años $ 20,00
DERECHO DE ACCESO A
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 12º: Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos
derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por
el Art. 121 del Código Tributario Municipal, la
que deberá abonarse dentro del
término de 5 días
corridos posteriores al espectáculo.-
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o
cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada
espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que
se establece en la suma de $ 0,70 (Pesos
setenta centavos) y que se hará efectivo
mediante boleto que el
organizador habilitará a tal
efecto.-
Dicho Derecho no
afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-
ARTICULO 13º: El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en
los niveles que establece la
reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la
cobranza al espectador y al agente de percepción.-
ARTICULO 14º: Organizadores Circunstanciales: éste derecho
se liquidará según Declaración
Jurada Semanal y deberá ingresarse
por los Agentes de Retención
dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que
el Organismo Fiscal, en virtud de las
circunstancias o importancia del
espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravámen en
el mismo lugar y fecha de su
realización.
En los casos de espectáculos
circunstanciales, el organismo
Fiscal, podrá exigir el ingreso
anticipado del gravámen
correspondiente al total de las
entradas que se presenten a habilitación
reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con
capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado
inferior al 100 % del gravámen,
debiendo exigirse como mínimo el 40
% de la capacidad
habilitada multiplicado por
el número de
funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de
acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las
48 horas hábiles posteriores a cada
función diaria.-
Con
relación a exenciones se estará a lo dispuesto por
DERECHO DE OCUPACION DEL
DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 15º: Por la utilización de vereda:
a) Kiosco: de medidas normales conforme
Ord.320/79
abonarán mensualmente $ 19,00
b) Ferias: establecidas en la vía pública
de acuerdo
a lo prescripto en
mensualmente $ 38,00
ARTICULO 16º: Permiso de Uso:
Se abonará por el uso
de:
a) Tractor por hora $ 30,00
b) Máquina moto niveladora por hora $ 40,00
c) Pala mecánica por hora $ 40,00
d) Máquina retroescavadora por hora $ 40,00
e) Tanque de agua por viaje $ 20,00
f) Camión por retiro de tierra
p/viaje $ 20,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin
tractor $ 20,00
TASA DE REMATE
Se
abonará el 4% sobre el valor total del
monto producido por la venta, según Artículo 132º del Código
Tributario Municipal.
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y
OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 17º: Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la
dependencia Municipal pagará un sellado de:
1) Por original $ 5,00
2) Por cada copia restante $ 1,00
3) Por cada carátula de iniciación de
trámite $ 5,00
4) Por inscripción y renovación de
inscripto habilitado
y transporte escolar. Se abonará en el
mes de Enero $ 100,00
5) Por cada hoja de fotocopia doble
faz $ 5,00
6) Todo Proveedor de esta Municipalidad,
para poder
presentarse a tales efectos en un
Concurso de Precios,
en una Licitación Privada o en una
Licitación Pública,
debe previamente inscribirse en un
Registro de Provee-
dores y abonar una Tasa de pesos cien,
siendo de
renovación anual.- $ 100,00
EDIFICACION
ARTICULO 18º: Derecho
y tasa de Prestación de servicios
por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales,
permiso de demolición y otros.-
1)OBRAS NUEVAS:
Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 o/oo (cuatro por
mil) del monto de obra según Oficina Técnica de
Por todas las
construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras
nuevas una tasa fija de - $ 20,00.-
2) Por permiso de edificación en el cementerio
local se abonará un 7o/oo (siete por
mil) del monto de obra según Oficina
Técnica de
3) REGULARIZACIONES: En concepto de
visación de expedientes de regularización de obras construidas sin
permiso, deberá abonarse las siguientes
tasas:
a)
Por presentación espontanea corresponderá abonar
según monto de obra determinado por
b)
Por presentación de ampliaciones y otros
a regularizar cuyo permiso
anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen
en el mismo lote (total o
parcialmente) corresponderá
abonar en este caso según el monto de obra
determinado por
c)
Por expedientes de Regularización
de obras
y/o obras nuevas cuya
presentación se realice a
través de requisitoria municipal, habiéndose labrado
acta de comprobación por
d)
En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de - $
20,00.-
4)DEMOLICIONES:
En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar
las siguientes tasa según la
superficie cubierta a demoler:
Hasta
de
más de
5) INSCRIPCION
PROFESIONAL: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el
Consejo de Ingenieros de
formulario de
solicitud común
$ 5,00
por inscripción
anual(por única vez)
$ 200,00
Re inscripción
anual
$ 20,00
6) CARPETAS Y
FICHAS:
Por cada carpeta de edificación $ 20,00
Por cada ficha de edificación $ 10,00
Por cada ficha de demolición $ 10,00
7)REBAJE DE
CORDON:
Deberá abonar en este caso un sellado de:
formulario de solicitud común $ 5,00
por
rebaje de cordón $ 25,00
8)VISACION PREVIA
DE EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Se deberá abonar solicitud en :
Formulario común $ 5,00
y corresponderá
abonar por tasa de prestación de
servicio una cantidad
de $ 20,00
9)FINAL PARCIAL DE
OBRA:
Corresponderá abonar solicitud en
formulario común $ 5,00
y deberá abonar por
tasa por prestación de servicio
$ 20,00
10)ARCHIVOS DE
EXPEDIENTES DE EDIFICACION:
Por copias heliográficas o fotocopias de
planos certificados autenticados de
archivo corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado $ 5,00
Por
cada fotocopia doble faz $ 2,00
Por
cada copia de tipo heliográfica de superficie
base de
Para toda superficie
distinta a
Código Urbano Municipal Ordenanza Nº
1144/95 $ 100,00
Reglamento de Edificación Ordenanza Nº
116/74 $ 150,00
11) Tasa habilitación
de construcción 4 °/°°, sobre valor de obra determinado por
las Oficinas Técnicas
correspondientes de
ARTICULO 19º: Derecho de Registros Topográficos y
Catastrales abonarán por:
a) Conexión de Luz:
monofásica familiar $ 5,00
monofásica comercial $ 10,00
Trifásica $ 30,00
b) Derecho de
Catastro:
Inscripción catastral
provisoria por
propiedad $ 5,00
Inscripción catastral
definitiva $ 10,00
Duplicado de
catastro $ 10,00
Certificado catastral
definitivo cuando
esta realizado el
provisorio $ 5,00
Por falta de catastro del propietario
anterior corresponderá un recargo del
50% sobre el valor correspondiente.-
Certificado de libre
afectación $ 10,00
c) Visación de planos
de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visación $ 10,00
Por cada uno de los lotes y su
desglose $ 25,00
Copia de planos
$ 5,00
d) Visación de planos
y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visación $ 20,00
Por cada unidad de vivienda y su
desglose $ 30,00
Copia de planos $
10,00
e) Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
lote Ordenanza Nº 1146/95 $100,00
Por solicitud de instrucciones $ 20,00
Por solicitud de visación $ 20,00
Por designación de calle urbanizada $ 5,00
Por cada una de las fracciones $ 15,00
Desglose por cada fracción $ 10,00
f) Numeración
Oficial:
Certificado de numeración oficial $
5,00
g) Lineas y niveles:
Por determinación de linea de
edificación $ 30,00
Por determinación niveles de umbral $ 30,00
h) Copia del plano
del distrito:
Por unidad (
Por unidad (
i) Archivo de
catastro:
Por cada fotocopia $ 5,00
DERECHO REGISTRO E
INSPECCION
ARTICULO 20º:
Se establecen las siguientes categorías y
vencimientos que detallan a continuación.
A efectos
de la inclusión de los
Locales habilitados en las
diferentes categorías se considerará el total del personal
en relación de dependencia y se
adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y el número de miembros de los
órganos de administración cuando se trate
de otra sociedad comercial de
Cuando
una sociedad comprendida en
En
todos los casos del párrafo anterior se
considerará la situación al fin
de cada período fiscal mensual.
Se
consideran también actividades
alcanzadas, ya sean en forma
habitual o esporádica el
fraccionamiento y la venta
de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y
la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.
Categoría Nº de personal en relación
de dependencia, más número socios o
números de integrantes del órgano
de administración, s/corresponda.
A: 0
B: 1
C:
D:
E: más de 10
Vencimientos:
Se establecen
los siguientes vencimientos
para los distintos períodos Fiscales del año 2.000:
El
día 10 de cada mes, ó día hábil inmediato posterior
en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal.
Establécese las
normas tarifarias que a continuación
se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota
general del Derecho de Registro e Inspección
se fija en el 6,50 °/°° (seis coma
cincuenta por mil).-
Alícuotas
Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con
las siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamiento
especiales que se detallan:
a) Del 5,30 °/°° (cinco coma
treinta por mil)
- Artesanos en general
-
Comercio o Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y
rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
- Comercio e Industria de artículos
medicinales veterinarios y óptica
medicinal.-
-
Comercio o Industria de artículos sujetos a
regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas
natural, en cuanto se trate de sujeto
pasivo de tales gravámenes.-
- Comercio mayorista (venta de
comerciante a comerciante)
- Comerciantes de productos
agropecuarios.-
- Compañías de título sorteables seguros
y reaseguros.-
- Empresas de construcciones de obras
públicas y/o privadas.-
-
Transportes escolares y a lugares
de trabajo excepto excursión.-
- Venta de libros nuevos: textos de
literatura, técnicos y científicos.-
-
Venta por mayor de arena,
pedregullo, canto rodado y similares.-
b) del 15 °/°° (quince por mil:
-
Comisiones, consignaciones y representaciones, excepto las
correspondientes a
actividades agropecuarias que
estarán sujetas a alícuotas general.-
- Comisiones por compra y/o venta de
inmuebles.-
- Comisiones de ahorro y préstamo en
general.-
- Compra venta por mayor y/o menor de
chatarra, deshechos, sobrantes de producción,
artefactos, artículos y
materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con
destino a fundición.-
- Consignaciones de automotores y
rodados usados en general.-
- Empresa fúnebres y casas velatorias.-
- Honorarios y comisiones por publicidad
y propaganda.-
-
Venta por mayor y menor de tabaco,
cigarrillos, cigarros, fósforos
(dif. valor de compra-venta).-
-
Venta por menor de billetes de
loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de
apuestas.-
- Sala destinada a la proyección de
video películas por el sistema de video cassette.-
-
Alquiler de máquinas lavadoras y secadoras de ropas en general.-
- Cines y teatros.-
- Alquiler y venta de video películas y
video juegos.-
-DISTRIBUIDORES
FLETEROS: Sobre el margen de comercializacion acordado con
Se considerarán distribuidores fleteros a
todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas,
cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a)
Tener zona de reparto o clientela
previamente asignada por
b) Precio de venta o margen de
comercialización acordados de común
acuerdo entre
c)
Explotación directa y personal
de esta
actividad aún cuando pueda
efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículos propios.
e)
No contar con locales de venta de las
mercaderías cuya comercialización
realice.
c) Del 10 °/°° (diez por mil):
- Entidades financieras comprendidas en
las disposiciones de
d) Del 55 °/°° (cincuenta y
cinco por mil):
- Cabaret, café-espectáculo, confiterías
bailables, night club y bares nocturnos,
bingo, lotería familiar y similares.-
e) Del 23 °/°° (veintitrés por
mil):
- Empresas de transporte urbano de
pasajeros, liquidándose de la siguiente forma:
2
% en el momento del sellado de los boletos,
sobre el precio de
los mismos, el que será
tomado como anticipo,
del período fiscal en que se produce.-
CUOTAS ESPECIALES:
Fíjase las siguientes cuotas
especiales:
a) Los parques de
diversiones abonarán por cada juego o
atracción por mes
$ 10,00
b) Las playas de
estacionamiento abonarán por cada unidad
de capacidad autorizada y por mes $ 3,00
c) Las cocheras
cubiertas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada y por mes $ 2,00
d) Los salones de
entretenimientos, abonarán por cada juego
y atracción por mes $ 20,00
e) La explotación de
mesas o aparatos mecánicos o eléctro-
nicos para juegos de destreza o habilidad en
bares o
negocios autorizados se abonará por mes y
por unidad $ 20,00
f) Por explotación
particular de canchas de tenis y otras
se abonará por unidad y por mes $ 50,00
g) Las guarderías
náuticas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada de embarcación, por
mes $ 3,00
h) Los albergues por
hora, hoteles alojamientos, moteles o
similares abonarán por habitación y por
mes $ 50,00
CUOTAS MINIMAS
ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los
locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles
sin perjuicio de los tratamientos
especiales que se fijan por separado serán:
a) Cabarets, café -
espectáculos, confiterías bailables
night club, bares nocturnos, bingos,lotería
familiar
y similares abonarán como cuota mínima
mensual $ 150,00
b) Bares, Café al
Paso, Snak
50,00
c) Entidades
Financieras regidas por
ficaciones.(Por cada local clasificado como
sucursal,
filial o agencia que desarrolle operaciones
previstas
como Entidades Financieras) $ 1.500,00
Cuando se trate de oficinas,(aún cuando
adopte otra
denominación) que desarrollen parte de la
operatoria
prevista para las Entidades Financieras,
corresponde
el 50 % del importe establecido siempre que
dad Financiera efectúe una Declaración
Jurada iden-
tificando cada rubro desarrollado. La
mencionada re-
ducción corresponderá a partir de la
presentación de
d) Entidades que
comercialicen créditos para consumo,
tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no
incluí-
das en el inciso c) $
500,00
e) Empresas
prestatarias de servicios de ambulancias y
asistencia médica por abono, (emergencias,
traslados,
etc.), por Empresa $
300,00
f) Por cada unidad de
Remisse
$ 25,00
CUOTAS MINIMAS
GENERALES:
Fíjase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o
ingresos imponibles, de acuerdo a la
siguiente escala:
Categoría A $ 19,00
Categoría B $ 41,00
Categoría C $ 74,00
Categoría D $ 150,00
Categoría E $ 250,00
En el
caso de que se realice más de una actividad en un
mismo local habilitado, se considerará al único efecto de
la cuota mínima, como si se
tratara de una única actividad.
ADICIONALES:
Fíjanse los siguientes adicionales sobre el
derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas
mínimas generales o especiales, según
corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con
fines comerciales, mesas, sillas, bancos
o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un
veinticinco por ciento (25%) discriminado, en las respectiva declaración
correspondiente a los períodos fiscales
de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino
a la explotación de bares, confiterías o
similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes,
se adicionará un veinticinco por ciento
(25%) discriminado.-
PUBLICIDAD
c) Por los locales en que se exhiben
elementos publicitarios autorizados, que
anuncien titular y/o actividad propia, se
adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en
la respectiva declaración mensual. No corresponderá este adicional en
el caso de locales en que anuncien
mediante simple pintura en vidrieras,
puertas o frentes, exclusivamente
actividad o rubro habilitado,
titular, firma o denominación propia,
domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario
alguno, siempre y cuando el mismo no
supere el metro cuadrado de superficie.-
d)
Por los locales, cuyos titulares anuncian en o hacia la vía pública del Municipio mediante
elementos publicitarios autorizados,
fuera del local inscripto, en frentes, locales o instalaciones
de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará
un ocho por ciento (8%)
discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en
el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
En los casos de
domicilios fiscales de locales de agentes
representantes de anunciantes, por los que no se declaren bases imponibles en el municipio a los fines del
presente gravamen, deberá
tributarse un derecho mínimo mensual por publicidad en la vía
publica, el equivalente a tres (3) veces el valor
mensual de "Derecho
Mínimo" correspondiente a la categoría C.-
SANCIONES:
Se establece una multa general por incumplimiento
de los deberes formales relacionados con
el Derecho de Registro e Inspección a
tenor de los art.51º y 24º del Código Tributario Muncipal.
Establécense además
multas especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el Artículo 24º, inc. a) del Código Tributario
Municipal fíjase una multa de $
2) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el Artículo 24º
inc. b) del Código Tributario Municipal una multa de $
El incumplimiento de las obligaciones
fiscales establecidas facultará al
Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
"La autorización Municipal para
funcionar procede sólo para
actividades específicas que deben
constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante
ello, una actividad no declarada y
desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de
las sanciones que pudieren corresponder".-
Régimen de retención.
Facúltase al
Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de
Derecho de Registro e Inspección,
respecto de los proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes
autárquicos.
ARTICULO 21º: OTROS TRIBUTOS
Derecho de Contralor
e Inspección sobre Obras Públicas.
Alícuotas: El derecho de Contralor e
Inspección establecido por el Art.143 del Código Tributario Municipal, se
abonará mediante aplicación del 1 % (uno por ciento) sobre el monto de
obras que las empresas efectúan dentro
del Municipio.
En el caso de Obras
de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje
de aplicación será del 0,7 % (cero coma siete por
ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante
el Sistema Pago Directo
de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7 % (cero como siete por
ciento).
Tasa de Contraste,
Contralor e Inspección de Medidores de Energía Eléctrica, Gas y Agua.
Alícuota: fíjase la
alícuota correspondiente al gravámen establecido por Art.135º del Código
Tributario Municipal, en el 6 °/°° ( seis por mil).
Derecho de
Fiscalización de Servicios Públicos:
Se abonará mediante la aplicación de la siguiente
alícuota:
Las Empresas
Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de
servicios. Establécese como fecha de
vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente
al de la prestación del servicio.-
Servicios Municipales:
Desratización:
Se abonará por m2 $ 10.00
Desinfección:
Se abonará por m2 por
los primeros
Por más de
Por más de
Rifas:
De acuerdo a
Volantes de
Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes
a repartir en la vía pública:
Por cada 100
volantes $ 1,50
Altavoz para uso
publicitario:
Por autorización por día
y por altavoz $ 10,00
Abonarán por mes un
máximo de hasta $ 150,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de
autorización de
renovación anual $ 25,00
Circo:
Por la autorización por día
instalado $ 25,00
Hasta un máximo mensual de $ 500,00
Calesitas y Parques
de Diversiones:
Por funcionamiento, por día y por
juego $ 5,00
Abonarán un máximo mensual de: $ 50,00
Remisses:
Por la autorización del servicio de
remisse
se abonará anualmente, la suma de: $ 300,00
La que deberá ser abonada en cuotas.
1º Cuota $ 100,00 Vencimiento 15/02/2000
2º Cuota $ 100,00 Vencimiento 15/04/2000
3º Cuota $ 100,00 Vencimiento 15/06/2000
Taxis, Transportes
Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de
Taxis, Trans-
portes Escolares y Especiales: se abonará
anual-
mente, la suma de $ 150,00 (Pesos ciento
Cincuenta),
la que será cobrada en tres cuotas".
Fíjense los siguientes vencimientos para la
autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes
Escolares y Especiales:
1º Cuota $ 50,00 Vencimiento 15/02/2000
2º Cuota $ 50,00 Vencimiento 15/04/2000
3º Cuota $ 50,00 Vencimiento 15/06/2000
Chapa Adicional:
$ 10,00
Vendedor Ambulante: Por la autorización de todo vendedor
ambulante, repartidor o negociante con
domicilio legal y
real en Villa Gdor. Gálvez se cobrará un
permiso de:
Por día
$ 5,00 - Por mes
$ 50,00 - Por año
$ 300,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante,
repartidor
o negociante que provenga de otras
localidades se
cobrará un permiso de:
Por día
$ 20,00 - Por mes $ 75,00
- Por año $
500,00
Licencia de Uso: Por la gestión de apertura de un negocio se
abonará en concepto de Licencia de Uso por
única vez:
Comercio:
$ 30,00
Negocio tipo "industria" $ 80,00
Por transferencia o modificación de datos
tipo
"comercial" $
10,00
"industrial"
$ 50,00
Ordenanza Nº 1.268/97
Comercios Mayoristas e Industrias $ 30,00
Comercios Minoristas y Servicios $ 10,00
Tasa de Desinfección
Automotores de Pasajeros: Por los
servicios de desinfección mensual de
transporte urbano
de pasajeros abonarán:
Por cada unidad una Tasa mensual de $ 15,00
Automotores de alquiler con taxímetro por
mes $
5,00
Tasa de Desinfección
de remisses:
Se abonará por el servicio mensual de cada
unidad: $ 15,00
Transportes
Escolares: Por los servicios de
desinfección
que se presten en los vehículos destinados
a tal fin se
abonará :
Por cada unidad
$ 15,00
Derecho de Solicitud
de Licencia de conductor o renova-
ción:
Abonarán para la obtención del Carnet de conductor
definitivo o Renovación la suma de: $ 50,00
Tasa de Control Sanitario:
Por cada Libreta sanitaria se abonará $ 15,00
Por la renovación anual $ 10,00
Por Tramitaciones
ante
Por transferencia y radicacón
de vehículos 0Km. $ 50,00
Modelo
Modelo
Más de 10 años $ 5,00
Por transferencia y
radicación de ciclomotores o motos:
ciclomotores 0Km. $ 15,00
Modelo
Más de 3 años (todos) $ 10,00
Por cambio de
Jurisdicción de Vehículos:
Más de 10 años $ 5,00
Por cambio de
Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
Más de 3 años antigüedad $ 5,00
Por cambio de motor $ 20,00
Por radicación y/o
alta de vehículos:
Más de 10 años $ 5,00
Por radicación y/o
alta de ciclomotores o motos:
Ciclomotores $ 15,00
Más de 3 años (todos) $ 10,00
Por baja fuera de
Por Solicitud de
Apertura de
Por Solicitud de
Otorgamiento de Factibilidad $ 10,00
Retiro de canes de
Retiro a Domicilio de
canes dentro del Radio Urbano $
5,00
Establécense las
siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al
tenor del
Artículo 40º del Código Tributario
Municipal $ 80,00
Establécense Multas
Especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes
formales al tenor del Artículo 24º, inciso a) del Código Tributario Municipal,
Fíjase una multa de $ 57,00
a
$ 950,00
2) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el Artículo
24º, inciso b) del Código Tributario
Municipal,
una multa de
$ 57,00
a $ 950,00
Predio Recreativo
Parque Regional.
Derecho a utilización campo deportivo
Cancha de fútbol
Uso diurno $
15,00 por hora
Uso noctuno $
40,00 por hora
Derecho uso cancha de bochas
Por persona y partido a 10 tantos $ 1,00
Derecho Control Médico
Revisación médica (por persona y cualquier
edad) $ 2,00
Derecho ingreso al predio
Mayores por día $ 1,00
Menores de
Menores de 6 años (gratis) acompañados por
sus padres o responsables $ 0,00
Derecho uso del camping
Instalación de carpa por día $ 3,00
Derecho ingreso y estacionamiento de
vehículos por día $ 2,00
Exenciones: a) Personas con
capacidades diferentes: que acrediten tal
situación al momento de ingresar
a las instalaciones del predio Recreativo
Parque Regional.
b) Contingentes escolares: que hayan
solicitado previamente por nota el uso
de las instalaciones.
En ambos
casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar
las características de la
documentación que deben presentar los exentos por este derecho. (s/Ordenanza Nº 1.417/99)
ARTICULO 22º: Tasa Inspección Veterinaria
Por los conceptos del
Artículo 125º del Código Tributario Municipal.
Se abonará por cada animal vacuno $ 0,20
Se abonará por cada animal porcino $ 0,15
Lechón, lanar, o cabrío $ 0,10
Conejo, nutria o liebre $ 0,02
Ave de corral
$ 0,02
Establécese como
fecha de vencimiento para el
pago del tributo, libre
de intereses y recargos el último
día del mes siguiente al de su liquidación.-
ARTICULO 23º: La aplicabilidad de la presente Ordenanza tributaria regirá a partir del 01 de Enero de
2000 y continúan vigentes las Ordenanzas que dispongan sobre otros tributos
que no
hayan sido expresamente derogados
por la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente
Ordenanza Tributaria.-
ARTICULO 24º:
La presente Ordenanza Tributaria
tendrá vigencia con posterioridad
al cierre del año 2000 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del
nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos
tributos.-
ARTICULO
25º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 3, 1999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale