Jueves, 16 Abril 2009 12:19

Ord. 1506/02 Modifica Ord. 1501/02 y 1438/00 sobre Telefonia Celular

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Expte. Nº 2183/02.

 VISTO:


La Ordenanza N º 1438/00,

            La Ordenanza Tributaria Nº 1501/02 , y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer las obligaciones tributarias de las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S.,  tanto en lo referente al permiso de instalación de antenas como a la  inspección  periódica  que debe realizar el  municipio,  resulta necesario efectuar modificaciones a la Ordenanza  Tributaria  Anual Nº 1.501/02 , así como también la adecuación  de la Ordenanza N º 1.438/00.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1506/2002.

 

ART.1º) "Déjase  sin  efecto el Articulo 8º de  la  Ordenanza  N º 1.438/2.000 ".

ART.2º) Modificase  el Art.19º Inc.1 de la  Ordenanza  Tributaria 1.501/02, e incorporase el  ítem 1.2), quedando  redactados ambos incisos de la siguiente manera:

                 "1.1)  Obras Nuevas: Los permisos de edificación  abonarán una  tasa por prestación de servicios técnicos de  4 ø/øø  (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial Nº 4.114.

                 Por todas las construcciones en concepto de final de  obra corresponderá  abonar para obras nuevas una tasa fija de $ 20,00. (Pesos veinte)"

                 "1.2) Las Empresas Prestatarias de Servicios de  Telecomunicaciones  de Telefonía Celular y/o P.C.S., y las que  en el futuro se crearen, abonarán:

                 Por  habilitación reglamentaria de antenas, por  unidad  y  por única vez:

                    Antenas hasta 20 mts. de altura                        $10.000.-

                    Antenas de m s de 20 mts. y hasta 50 mts.       $15.000.-

                    Antenas de m s de 50 mts. de altura                 $25.000.-"

ART.3º) Modificase el Art.21º Inc.j) de la Ordenanza  Tributaria 1.501/02   que  quedará  redactado de la  siguiente  manera:

                 "Las  empresas prestatarias de servicios de  telecomunicaciones  de  telefonía celular y/o P.C.S. y las que  en  el futuro  se crearen, por cada antena instalada abonarán  la suma de $ 2.500.-(Pesos Dos Mil Quinientos ) mensuales más los adicionales correspondientes.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de Mayo de 2002.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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