Lunes, 27 Julio 2009 11:09

Ord. 1448/00 Modificacion Vencimiento Pago Anticipo Tasa General De Inmuebles

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Expte. Nº 1.882/00 y Expte. Nº 1.903/00.

 

VISTO:

 

La Ley 2756, Art. 39, Inciso 67º y Art. 52º .

La Ordenanza Nº 1.199/96 .

La Ordenanza Nº 1.416/99 , por la que se determina el cobro de  la  Tasa  Gral. de Inmuebles, para el  año  2.000,  en anticipos mensuales con sus respectivos vencimientos, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.416/99 establece, que los  propietarios de cada uno de los inmuebles situados en el distrito, deberán efectuar anualmente una contraprestación  pecuniaria al Municipio, por los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos,  arreglos  de  calles, y los restantes servicios que  no  estén gravados especialmente.

Que  dicha  contraprestación  se denomina  Tasa  Gral.  de Inmuebles  urbana  y sub-urbana y en la última  parte  del Art. 6º de la Ordenanza citada, se establece que su  cobro se  efectuará  en doce anticipos mensuales cuyos  días  de vencimiento han sido fijados anticipadamente.

Que  además  se deja expresamente establecido  que  es  de aplicación  lo dispuesto por la Ordenanza Nº  1.199/96   la que  dispone: "Instruméntese un descuento  equivalente  al 20% (veinte por ciento) del importe determinado de anticipo mensual de la T.G.I. para todos aquellos contribuyentes que cumplimenten el pago en el primer vencimiento  general establecido para la misma".

Que  es necesario contar con una fecha de pago de la  mencionada  tasa, más apropiada y equitativa para  todos  los contribuyentes   tomando  en  cuenta  que  no  afecte   el equilibrio fiscal de la Municipalidad.

Que si bien el proyecto original del Bloque Alianza FREPASO proponía fechas de vencimientos posteriores a los  días 10  de  cada mes, la propuesta consensuada  de  todos  los bloques mejora los actuales vencimientos habiéndose tomado en cuenta el programa financiero previsto para el corriente  año por la Municipalidad por la cuál para  el  próximo ejercicio se reanalizarán las fechas de vencimiento de  la T.G.I. en función de la fecha tope de cobro de haberes  de los contribuyentes.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1448/2000

 

ART.1º) Modifícase  el  vencimiento  para el  pago  del  anticipo mensual de la Tasa General de Inmuebles, que se  determina en la Ordenanza Tributaria anual Nº 1.416/99 , en  su  Art. 6º de acuerdo al siguiente detalle:

           10mo. Anticipo Mensual: del 06/11/2000 al 07/11/2000

            11ro. Anticipo Mensual: del 06/12/2000 al 07/12/2000

            12do. Anticipo Mensual: del 05/01/2001 al 08/01/2001

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 2000.



Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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