Expte. Nº 1.882/00 y Expte. Nº 1.903/00.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39, Inciso 67º y Art. 52º .
La Ordenanza Nº 1.199/96 .
La Ordenanza Nº 1.416/99 , por la que se determina el cobro de la Tasa Gral. de Inmuebles, para el año 2.000, en anticipos mensuales con sus respectivos vencimientos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1.416/99 establece, que los propietarios de cada uno de los inmuebles situados en el distrito, deberán efectuar anualmente una contraprestación pecuniaria al Municipio, por los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglos de calles, y los restantes servicios que no estén gravados especialmente.
Que dicha contraprestación se denomina Tasa Gral. de Inmuebles urbana y sub-urbana y en la última parte del Art. 6º de la Ordenanza citada, se establece que su cobro se efectuará en doce anticipos mensuales cuyos días de vencimiento han sido fijados anticipadamente.
Que además se deja expresamente establecido que es de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.199/96 la que dispone: "Instruméntese un descuento equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe determinado de anticipo mensual de la T.G.I. para todos aquellos contribuyentes que cumplimenten el pago en el primer vencimiento general establecido para la misma".
Que es necesario contar con una fecha de pago de la mencionada tasa, más apropiada y equitativa para todos los contribuyentes tomando en cuenta que no afecte el equilibrio fiscal de la Municipalidad.
Que si bien el proyecto original del Bloque Alianza FREPASO proponía fechas de vencimientos posteriores a los días 10 de cada mes, la propuesta consensuada de todos los bloques mejora los actuales vencimientos habiéndose tomado en cuenta el programa financiero previsto para el corriente año por la Municipalidad por la cuál para el próximo ejercicio se reanalizarán las fechas de vencimiento de la T.G.I. en función de la fecha tope de cobro de haberes de los contribuyentes.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1448/2000
ART.1º) Modifícase el vencimiento para el pago del anticipo mensual de la Tasa General de Inmuebles, que se determina en la Ordenanza Tributaria anual Nº 1.416/99 , en su Art. 6º de acuerdo al siguiente detalle:
10mo. Anticipo Mensual: del 06/11/2000 al 07/11/2000
11ro. Anticipo Mensual: del 06/12/2000 al 07/12/2000
12do. Anticipo Mensual: del 05/01/2001 al 08/01/2001
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale