Expte. Nº 1.960/00.
VISTO:
El Expte. Nº 1.960/2000.
El Código Tributario Municipal.
El Art. 2º de
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de los cuadros comparativos obrantes en el expediente
de referencia existe un desfasaje
de $ 436.927.- entre
el consumo de energía
eléctrica en el Alumbrado Público y el total emitido del
T.A.P. siendo por ende que resulta
imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo real de consumo.
Que el Alumbrado Público es un servicio que
debe ser financiado en su totalidad mediante
Que actualmente debido a las nuevas obras de iluminación, la liquidación del T.A.P.
resulta inferior al costo total que factura
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1461/2000
ART.1º)
Modifícase el Art. 1º de
La tarifa a aplicar por metro lineal de
frente se fija en:
Categoría
a) 0,63
Categoría
b) 0,50
Para
el caso de esquinas se liquidará
en función de lo dispuesto para
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Noviembre de 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale