Expte. Nº 1.918/00.
VISTO:
La necesidad de adecuar la normativa vigente del Servicio Público de Remisses a la realidad
económica actual de los solicitantes de
Licencias para su explotación, y
CONSIDERANDO:
Que en el
marco de la inscripción de aspirantes a la
adjudicación de Licencias de Remisses,
se detecta que la mayoría de los mismos
cuenta con unidades cuya antigüedad
excede en pocos
años la requerida
por Ordenanza Nº 1.299/98,
no obstante encontrarse en
buenas condiciones generales de
funcionamiento y estructura.
Que los solicitantes, carecen de posibilidades actuales de
renovación del vehículo, atento a la difícil
situación económica antes mencionada.
Que existe para vehículos afectados al servicio público de taxis, una
exigencia de 15 años de antigüedad como máximo.
Que coherente con ello y en orden a equilibrar el estándar legal al
servicio antes mencionado, de similares
características, contemplando a
su vez la situación de quiénes pretenden acceder a la explotación
del servicio público de remisses, se dicta la presente norma.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1452/2000
ART.1º)
Modifícase el Inc. f del Art. 25º de
ART.2º)
Modifícase el Art. 56º de
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de Octubre de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Modificada por Ordenanza 1564/03