CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva
a este Cuerpo un proyecto para que se establezca una tarifa uniforme para el
servicio público de taxis y remises.
Que es deber del
Concejo Deliberante para que todo el servicio público que sea concedido a
terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cuál es responsable ante la
comunidad toda.
Que, asimismo,
los adelantos técnicos para el contralor de todo aparato mecánico o electrónico
deben aplicarse en las verificaciones sobre el normal funcionamiento de los
relojes de medición de tarifas, como una forma de velar por el cobro de precios
justo de acuerdo al servicio prestado.
Que las tarifas,
desde las más bajas a las más altas, hoy en vigencia implementadas por las
distintas remiserías y la cantidad promedio de servicios realizados, no cubren
el excesivo costo que significa mantener el desgaste del automóvil al servicio
de remise. La inflación llevó los precios de las unidades nuevas, los
combustibles y los repuestos a un valor referenciado respecto del dólar
mientras las tarifas son extemporáneas a la realidad actual (sueldos).
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1870/2009
ART. 1º) Fíjese la tarifa máxima del servicio público de automóviles de alquiler modalidad taxis y remises, según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
Bajada de bandera .... $ 3,20.-
Por cada 100 metros ..$ 0,15.-
Por cada minuto de espera ....$ 0,15.-
ART. 2º) La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de octubre de 2.009.
Presidente: Ramón Fraccaroli A/C Secretaria: Mario Correale