Expte. Nº 1.804/2000.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que atento al estado de prestación del
servicio de remisse, luego de
transcurrido más de un año desde su puesta en funcionamiento; el
Departamento Ejecutivo
Municipal ha constatado que
existen muchos vehículos sin la
respectiva autorización.
Que esta cantidad de vehículos sin licencia
que se encuentran prestando servicio de remisse, crea incertidumbre
entre los usuarios, que no conocen
fehacientemente si el vehículo que accede a su llamado es habilitado o
no, con la consecuencia
de la falta de control y ausencia
del estricto poder de policía que
Que es necesario regularizar estas
situaciones planteadas de hecho,
incorporando mayor número de licencias de manera de reglamentar a los
vehículos, que prestando dicho servicio, se encuentran al margen de la
legislación vigente.
Que a
raíz de esto, y en vista de mejorar la
calidad de prestación del
servicio y fomentar, con esa finalidad,
la libre competencia entre
agencias habilitadas, quiénes deberían ofrecer a los licenciatarios
condiciones favorables para la
contratación, se libera el tope mínimo en
la cantidad de vehículos por agencia habilitada, contemplado en
Que
se ha recibido por parte de los
licenciatarios de remisse la
solicitud de flexibilidad en los tributos relativos a la materia, dada la situación socioeconómica en general.
Que para aplicar un efectivo poder de
policía es necesario implementar un
sistema mediante el cuál las
Agencias de Remisse se constituyan en agentes de retención y
de pago de los tributos exigidos, como así también, responsables ante el Municipio del
cumplimiento estricto de los requisitos
exigidos por
Que es necesario el dictado de una medida
legal que permita ordenar el descripto status quo, de modo de regularizar el
sistema; todo ello teniendo en cuenta el estudio realizado por las Oficinas de
Estadísticas e Inspección General de esta Municipalidad, que arroja como
resultado la conveniencia de aplicar
para el otorgamiento de licencias de remisses igual criterio proporcional que
el utilizado por ciudades vecinas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1429/2000
ART.1º) Amplíase
en la cantidad de 265 (doscientas
sesenta y cinco) las licencias de
Remisse, cuyos interesados deberán cumplimentar estrictamente los requisitos
establecidos por la reglamentación vigente para su otorgamiento, en cuánto al
titular y al vehículo, autorizando
al Departamento Ejecutivo
Municipal a su expedición.
ART.2º) Modifícase
el Artículo 5º inc. A), 2),
el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Tener domicilio legal y
real en la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, con cinco (5) años de residencia en la misma,
debidamente justificado mediante D.N.I.
y Certificado de Vecindad, extendido por
autoridad competente.". Agrégase al Artículo 5º a),
del Capítulo II del Reglamento de Remisse, los
siguientes incisos: "inc.7) Declaración Jurada en la que se consigne que el propietario no cuenta con
otra fuente de ingresos. inc.8) Historia
previsional actual suscripta por funcionario
de ANSES. inc.9) Constancia de no encontrarse en la
condición de Activo o Pasivo, suscripta por funcionario de
ART.3º) Modifícase
el Artículo 8º, parr.2º del Capítulo
IV "de los requisitos para
la habilitación de agencias de
remisse", el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Cada
agencia contará con un máximo de sesenta (60) unidades habilitadas por el
Municipio para prestar el servicio
público de remisse". Asimismo,
modifícanse los artículos que
refieran al mínimo o máximo de
unidades habilitadas por Agencia,
de
ART.4º) A
partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
concédase un término de hasta
60 días,
para la adecuación de las
Agencias de Remisse autorizadas a la fecha,
ante el Organismo de Aplicación y
ART.5º) Modifícase el Inc. C) del Artículo 55º de
ART.6º) Agrégase al Artículo 28º de
ART.7º) Modifícase
el Artículo 56º de
ART.8º) Modifícase
el Artículo 57º, el que quedará
redactado: "Las
Agencias de Remisse deberán
abonar en concepto de autorización del servicio la suma de $
35.- (Pesos treinta y cinco) mensuales
por cada unidad de remisse que se
encuentre trabajando para ella. Dicho importe será destinado
al Fondo Específico de
Repavimentación y Bacheo", agregando como último párrafo
el siguiente: "Las Agencias de
Remisse serán Agentes de Retención y Pago de los tributos creados o a crearse, siendo
solidariamente responsables del pago de
los mismos a su vencimiento".
ART.9º) A
partir de la entrada en vigencia de la
presente, las nuevas habilitaciones de Agencias de Remisse, no
podrán efectuarse cuando no
respeten la distancia mínima de
ART.10º) Agrégase un nuevo párrafo al Artículo 22º
de
ART.11º)
Modifícase el inc. C) del Artículo 25º de
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 6, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale