Domingo, 26 Julio 2009 15:50

Ord. 1429/00 Ampliacion A 265 Licencias De Remisses, Modificaciones Y Agregados A La Ord. Nº 1299/98

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Expte. Nº 1.804/2000.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.299/98 y sus modificatorias,

La Ley 2756, Artículo 39, inc.38 y cc., y

 

CONSIDERANDO:

Que atento al estado de prestación del servicio de  remisse, luego de transcurrido más de un año desde su puesta en funcionamiento;  el  Departamento Ejecutivo  Municipal  ha constatado que existen muchos vehículos sin la  respectiva autorización.

Que esta cantidad de vehículos sin licencia que se encuentran  prestando  servicio de remisse,  crea  incertidumbre entre  los usuarios, que no conocen fehacientemente si  el vehículo  que accede a su llamado es habilitado o no,  con la  consecuencia  de la falta de control  y  ausencia  del estricto poder de policía que la Municipalidad debe ostentar sobre un servicio público.

Que es necesario regularizar estas situaciones  planteadas de hecho, incorporando mayor número de licencias de manera de reglamentar a los vehículos, que prestando dicho servicio, se encuentran al margen de la legislación vigente.

Que  a raíz de esto, y en vista de mejorar la  calidad  de prestación del servicio y fomentar, con esa finalidad,  la libre  competencia  entre  agencias  habilitadas,  quiénes deberían ofrecer a los licenciatarios condiciones  favorables para la contratación, se libera el tope mínimo en  la cantidad de vehículos por agencia habilitada,  contemplado en la Ordenanza 1.299/98 y modificatorias.

Que  se  ha recibido por parte de  los  licenciatarios  de remisse  la  solicitud  de flexibilidad  en  los  tributos relativos  a la materia, dada la situación  socioeconómica en general.

Que para aplicar un efectivo poder de policía es necesario implementar  un sistema mediante el cuál las  Agencias  de Remisse  se constituyan en agentes de retención y de  pago de  los tributos exigidos, como así también,  responsables ante el Municipio del cumplimiento estricto de los  requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 1299/98 , y sus  modificatorias,  en relación a las unidades dependientes  de  su Agencia.

Que es necesario el dictado de una medida legal que permita ordenar el descripto status quo, de modo de regularizar el sistema; todo ello teniendo en cuenta el estudio realizado por las Oficinas de Estadísticas e Inspección General de esta Municipalidad, que arroja como resultado la conveniencia  de aplicar para el otorgamiento de  licencias  de remisses igual criterio proporcional que el utilizado  por ciudades vecinas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1429/2000

 

ART.1º) Amplíase  en  la cantidad de 265  (doscientas  sesenta  y cinco) las licencias de Remisse, cuyos interesados deberán cumplimentar estrictamente los requisitos establecidos por la reglamentación vigente para su otorgamiento, en  cuánto al  titular  y al vehículo,  autorizando  al  Departamento Ejecutivo Municipal a su expedición.

 

ART.2º) Modifícase  el  Artículo 5º inc. A), 2), el  que  quedará redactado de la siguiente manera: "Tener domicilio legal y real  en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  con  cinco (5) años de residencia en la misma, debidamente justificado  mediante D.N.I. y Certificado de  Vecindad,  extendido por  autoridad competente.". Agrégase al Artículo    a), del Capítulo II del Reglamento de Remisse, los  siguientes incisos: "inc.7) Declaración Jurada en la que se  consigne que el propietario no cuenta con otra fuente de  ingresos. inc.8) Historia previsional actual suscripta por funcionario  de ANSES. inc.9) Constancia de no encontrarse  en  la condición de Activo o Pasivo, suscripta por funcionario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

 

ART.3º) Modifícase  el Artículo 8º, parr.2º del Capítulo  IV  "de los requisitos para la habilitación de agencias de  remisse",  el  que quedará redactado de  la  siguiente  manera: "Cada agencia contará con un máximo de sesenta (60) unidades habilitadas por el Municipio para prestar el  servicio público  de remisse". Asimismo, modifícanse los  artículos        que  refieran al mínimo o máximo de  unidades  habilitadas por Agencia, de la Ordenanza Nº 1.299/98 y sus modificatorias.

 

ART.4º) A  partir de la entrada en vigencia de la presente  Ordenanza,  concédase  un término de hasta 60  días,  para  la adecuación  de  las Agencias de Remisse autorizadas  a  la fecha,  ante  el Organismo de Aplicación y la  Oficina  de Derecho  de  Registro  e Inspección, período  en  que  las agencias  deberán comunicar, mediante Declaración  Jurada, los contratos que mantienen con licenciatarios de  remisse para  la  aplicación de la solidaridad establecida  en  el Artículo 8º de la presente.

 

ART.5º) Modifícase el Inc. C) del Artículo 55º de la Ordenanza Nº 1.299/98 , el que quedará redactado de la siguiente manera: "Por  venta de la unidad habilitada como remisse. En  caso de que el titular quisiera conservar la titularidad de  la licencia, con motivo de la adquisición de una nueva unidad o en razón de fuerza mayor debidamente justificada...".

 

ART.6º) Agrégase al Artículo 28º de la Ordenanza Nº 1.299/98 como ultimo párrafo, lo siguiente: "La persona que haya obtenido  el  carnet habilitante como conductor  en  calidad  de relevante  podrá  ser  utilizado por  éste  para  conducir cualquier vehículo con licencia de remisse,  perteneciente a la agencia habilitada a la cuál pertenece, cumplimentando lo establecido en los artículos siguientes".

 

ART.7º) Modifícase  el Artículo 56º de la Ordenanza Nº  1.299/98 , el  que  quedará redactado de la  siguiente  manera:  "Los Licenciatarios  de Remisse deberán abonar en  concepto  de Cánon  Anual  y Desinfección, la suma mensual  de  $  40.- (Pesos  cuarenta), siendo las Empresas a las que  pertenecen,  Agentes de Retención y Pago ante  la  Municipalidad, aplicándose el principio de solidaridad ante incumplimiento  del  presente. Dicho importe será destinado  al  Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo.".

 

 

ART.8º) Modifícase  el  Artículo 57º, el que  quedará  redactado: "Las  Agencias  de Remisse deberán abonar en  concepto  de autorización del servicio la suma de $ 35.- (Pesos treinta y  cinco)  mensuales  por cada unidad de  remisse  que  se encuentre trabajando para ella. Dicho importe será  destinado  al  Fondo Específico de Repavimentación  y  Bacheo", agregando como último párrafo el siguiente: "Las  Agencias de Remisse serán Agentes de Retención y Pago de los tributos  creados o a crearse, siendo solidariamente  responsables del pago de los mismos a su vencimiento".

 

ART.9º) A  partir de la entrada en vigencia de la  presente,  las nuevas  habilitaciones de Agencias de Remisse,  no  podrán efectuarse  cuando no respeten la distancia mínima de  500 metros a la redonda entre una y otra.

 

ART.10º) Agrégase un nuevo párrafo al Artículo 22º de la Ordenanza Nº 1.299/98: "De igual correponsabilidad y  consecuente sanción será pasible la agencia habilitada cuando un vehículo no habilitado sea sorprendido trabajando como remisse para ella".

 

ART.11º)  Modifícase el inc. C) del Artículo 25º de la  Ordenanza Nº  1.299/98,   el que quedará redactado  de  la  siguiente manera:  "El vehículo debe ser de tipo Sedan, de no  menos de cuatro puertas, motor 1.800 cc. o 1.600 cc. sólo cuando reúna las mismas características en relación a capacidad y habitáculo  que  los de 1.800cc., tener volante a  la  izquierda, estar tapizado con cuero, pana, plástico o  material similar, contar con aire acondicionado, calefacción y de modo opcional telefonía personal, y toda otra  característica que sirva para mejorar la calidad en la prestación del servicio.

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 6, 2000.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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