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Martes, 08 Septiembre 2009 07:50

Ord. 1485/01 Adhesión A Los Dispuesto Por La Ley Pcial Nº 11.947/01 Instalación supermercados

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Expte Nº 2147/01.

VISTO:

La  necesidad de regular la instalación de  supermercados, hipermercados,  cadenas de consumo, etc., o  similares  en nuestra Ciudad.

La nota de la Asociación de Comercio e Industria de  Villa Gobernador Gálvez.

La Ley Provincial Nº 11.947/01 , y

 

CONSIDERANDO:

Que la instalación de grandes centros comerciales  (hipermercados, megamercados, supermercados, cadenas de descuento,  etc.) constituyen un fenómeno en expansión, tanto  en nuestro  país como en nuestra región, generando  modificaciones en las formas de comercialización y en los  hábitos  de consumo, los que producen una influencia negativa en el desarrollo  del  comercio  local  afectando  la  actividad económica de la zona en general.

Que,  sumado a esto, se trata en su mayoría de  inversores internacionales  que, lejos de reinvertir  las  utilidades obtenidas  en el circuito económico interno, orientan  las ganancias  obtenidas hacia otros mercados deprimiendo  aún más la economía nacional.

Que las entidades intermedias representativas del comercio y  la  industria  local han  manifestado  su  preocupación frente  al  avance  de este fenómeno por  lo  que  resulta necesario  considerar medidas que tiendan a desalentar  la instalación de nuevas cadenas de grandes centros comerciales.

Que,  habiendo la Legislatura de la Provincia de Santa  Fe promulgado la Ley 11.947/01, la que aborda este  problema; este  Cuerpo Deliberativo considera oportuno adherir a  la misma.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1485/2001

 

ART.1º) El  Municipio de Villa Gobernador Gálvez se adhiere a  lo dispuesto por la Ley Provincial 11.947/01 en su artículo 3º.

 

ART.2º) Suspéndase  por  el  término de 180 días,  a  computar  a partir  de  la  promulgación  de  la  Ley  Provincial   11.947/01, las autorizaciones para instalar nuevos locales comerciales de los denominados supermercados,  hipermercados, megamercados y los conocidos como cadenas de descuento, y la habilitación de nuevos locales de expendio de los comercios existentes con tales características, con excepción  de aquellos emprendimientos que al 4 de  Octubre  de 2001 se encuentren en trámite de autorización.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Noviembre de 2001.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 Nota: Prorrogada por Ordenanzas  1516/02 Y 1522/02

 

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