Jueves, 22 Enero 2009 08:48

Ord. 1595/04 Adhesión a la Ley Provincial Nº 12.069 Supermercados, Hipermercados

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Expte. Nº 2556/04.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.947/01,  a la que nos adhiriéramos mediante Ordenanza Nº 1485/01 .

La Ley Provincial Nº 12.019/02, a la que no adhiriéramos mediante Ordenanza Nº 1516/02 .

La Ley Provincial Nº 12.042/02 a la que nos adhiriéramos mediante Ordenanza Nº 1522/02.

La Ley Provincial Nº 12.069, que se encuentra en vigencia y por la que se establece el “Régimen legal para grandes  superficies comerciales en la Provincia de Santa Fe”,  y

 

CONSIDERANDO:

Las razones expuestas en las Ordenanzas antes mencionadas.

La insistencia de las entidades intermedias representativas del comercio y la industria local en defender los derechos de sus representados, solicitando a las autoridades locales, medidas tendientes a lograr ese objetivo.

La necesidad de aplicación en el ámbito de nuestro municipio, de lo establecido en la Ley Nº 12.069, aún no reglado, dice en su Art.2º y Art.7º lo siguiente:

“Art.2º) Definiciones: A los efectos de la presente Ley, se consideran:

a)      Actividad comercial mayorista: la producción, compra y venta al por mayor de bienes, productos y mercancías a otros comerciantes o industriales, quienes utilizarán dichos bienes para producir otros o para su reventa minorista, ya sea en el mismo estado o luego de sufrir alguna modificación.

b)      Actividad comercial minorista: la producción, compra de bienes, productos y mercancías, con el objeto de su venta al consumidor  final, y la prestación al publico de determinados servicios. La actividad comercial minorista solo podrá ejercerse simultáneamente con la mayorista dentro de los límites físicos establecidos, y en el caso de los enumerados en el inciso e) de este artículo, en recintos totalmente separados, debiendo sujetarse, además, a las normas especificas aplicables a cada modalidad de venta.

c)      Redes de compras: las agrupaciones empresarias sin fines de lucro, que tienen por objeto la adquisición de bienes para sus miembros, a quienes se las transfieren al por mayor al mismo precio de adquisición para que éstos, a su vez, la comercialicen en forma minorista.

d)      Autoservicios, supermercados hipermercados o megamercados: en general serán así considerados los establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicios , de uno o más rubros correspondientes a : alimentos y bebidas; artículos de limpieza y perfumería indumentaria, calzados y textiles; electrónicos; artículos para el hogar; librería y artículos escolares; flores y plantas, ferretería, bazar y menaje; repuestos y accesorios; materiales para la construcción para la decoración del hogar, cine, audio, televisión y video; informática y sus insumos; maquinas herramientas y sus accesorios, y los que la reglamentación establezca, aunque algunos sectores sean asistidos directamente por personal de la empresa.

e)      Grandes Superficies Comerciales: Serán considerados bajo este título, los emprendimientos que cumplan con al menos uno de los presentes requisitos:

1.- Todos los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie cubierta destinadas a la exposición y ventas de más de 400 mt. Cuadrados en Municipios con una población de hasta 25.000 habitantes; una superficie superior a los 700 mt. Cuadrados en Municipios entre 25.000 y 100.00 habitantes, una superficie  superior a 1.000 mt. cuadrados  en Municipios entre 100.000 y 300.000 habitantes y una superficie de más de 1.200 mt. cuadrados cubiertos en Municipios de más de 300.000 habitantes.

2.- Los que funcionen bajo una misma razón social, o pertenecen a una misma empresa o grupo de empresas, cuando su volumen de venta de cualquiera de esas empresas en el ejercicio anterior o el previsto, supera los topes establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía de la Nación, para la consideración de mediana empresa.

3.- Las tiendas de descuentos, tiendas de descuentos especiales, o cadenas de distribución con establecimientos de venta minorista, o de mayoristas que realicen ventas minoristas, que constituyen o pertenecen a un mismo grupo económico, o a una firma o firmas con la misma razón social conformados por uno o más locales de venta, de baja superficie , cuya modalidad de desarrollo logístico y publicitario es común a todos y se caracteriza por poca exposición de productos en góndolas, presentación a granel o empaque, algunos o la mayoría de ello de marcas propias, sin mayores espacios para cocheras, explotados por sí mismos o dados en concesión o franquicias.

4.- Los establecimientos comerciales de carácter colectivo o centros de compras formados por:

a)      Un conjunto de puntos de venta instalados en un mismo predio, parque o edificación.

b)      Centros comerciales integrados por varios locales, o edificios en los que se desarrollan actividades comerciales en forma individual por una razón social.”

 

“Art. 7.- Superficies. Se entiende por superficie dedicada a la exposición y venta en los establecimientos comerciales, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente; o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales puede acceder el cliente, así como los escaparates y espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación y despacho de productos; la superficie de las zonas de cajas; la comprendida entra ésta y la zona de salida, las del sector administrativo, servicios anexos, juegos y locales comerciales o de servicios aunque estuvieran a cargo de terceros.

En los establecimientos comerciales que dispongan de venta asistida por dependientes, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás de los mostradores, al cual no tiene acceso el público.

Los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos y que estén situados o no en el mismo recinto que completa el establecimiento comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulen a las Grandes Superficies Comerciales y pasarán a ser del mismo modo objeto de la presente, cuando superen el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de exposición y ventas del establecimiento comercial al que provee.”

Que resulta necesario fijar el plazo de 60 días para permitir que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente los tramites administrativos necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza en consonancia con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.069.

 

 

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1595/2004

 

ART.1º)  Adhiérese, en lo pertinente, a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12069 en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de dicha ley.-

 

ART 2º)  Dispónese la suspensión por el término de 60 días corridos de toda nueva habilitación, instalación, ampliación, modificación, transferencias, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten (autoservicios, tiendas de descuentos, supermercados, hipermercados, megamercados, o las que en el futuro las sustituyan), en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos, y las que se encontraran en trámite. De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2º y 7º de la Ley 12.069

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de Octubre de 2004.

Presidente: Alberto Podolsky

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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