Expte. Nº 2.249/02.
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 11.947 y 12.019 .
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 12.019 se ha dispuesto prorrogar el plazo
fijado por Ley Provincial Nº 11.947 en lo estipulado por su Art. 3º a la cuál adhiriera el Municipio
de Villa Gobernador Gálvez, mediante Ordenanza Nº 1.485/01 .
Que atento a lo antedicho corresponde adherir por Ordenanza a
la prórroga dispuesta por
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1516/2002
ART.1º)
Prorrógase la vigencia de
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de Septiembre de 2002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Prorrogada por Ordenanza 1522/02