Que al Departamento Ejecutivo Municipal mediante Ordenanza Nº 1.457/2.000 , se le autorizó un régimen especial para la compra directa de alimentos perecederos para proveer a los comedores infantiles.
Que debido a un incremento de precios estimado en un 40%, y que como en el caso de las frutas y verduras responden sus precios al factor de estacionalidad por tratarse de productos perecederos, resulta necesario actualizar el monto establecido para la compra directa.
Que como resultado de la difícil crisis social y económica que atraviesa el país, el municipio asiste en la actualidad alrededor de 1.500 personas con necesidades básicas insatisfechas en los comedores habilitados a tal fin y por consiguiente es imprescindible adicionar la compra de otros productos tales como pan y carnes a las raciones que remite la Provincia.
Que el Art. 11º de la Ley 2756 establece que "podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública cuando mediare urgencia declarada por los dos tercios de votos del Concejo, que haga imposible esperar el resultado de la licitación", siendo esta la causal en la que encuadra la situación que nos ocupa, por cuánto la necesidad y urgencia en proveer a los comedores impide que en cada caso se llame a licitación pues no se puede aguardar el resultado de la misma para comprar frutas, verduras, carnes o pan por su característica de perecedero y que deben utilizarse diariamente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1509/2002
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.457/2.000 el que quedará redactado de la siguiente manera:"Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma Directa las frutas y verduras, que fueren necesarias para completar las raciones para los comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública(Art. 11º Ley 2756 ) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 4.200.- mensuales.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos, de panadería y otros artículos perecederos que fueren necesarias para completar las raciones para los comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública(Art. 11º ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos, no pudiendo exceder esta compra de $ 5.000 mensuales.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de Junio de 2002.