Que por las mencionadas Ordenanzas se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del trámite de Licitación Pública para la compra de alimentos necesarios para los Comedores Infantiles, dependientes de la Municipalidad que asisten a más de 1.500 personas con necesidades básicas insatisfechas atendiendo a la urgencia y a la situación de crisis actual.
Que para la celeridad de dichas compras y ante la imperiosanecesidad de abastecer a los comedoresconproductos cárnicos,depanadería yotrosartículosperecederos, atendiendo a los abruptos y desmedidos aumentos que se han producidoen todos los productos de lacanastafamiliar especialmenteenlasúltimas semanasencarnes,pan, frutas y verduras, resulta necesario elevar el límitedel montopara las compras directas autorizadas por la Ordenanza Nº 1.509/02 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1514/2002
ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa las frutas y verduras, que fueren necesarias para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo exceder esta compra los $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales.
ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el que quedará redactado de la siguiente manera: " Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos, de panadería y otros artículos perecederos que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º, Ley 2756 ) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos, no pudiendo exceder esta compra de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales por rubro alimenticio necesario para tal fin.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.002.