Miércoles, 09 Septiembre 2009 01:02

Ord. 1514/02 Modificación Ord. Nº 1509/02, Art.1 y 2, sobre Compra Directa Comedores Escolares (DEROGADA)

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Expte. Nº 2.227/02.

 

VISTO:

El Expediente Nº 2.227/02.

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.457/00 y 1.509/02 , y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas Ordenanzas  se autorizó al  Departamento  Ejecutivo Municipal  a prescindir del trámite  de Licitación Pública para la compra de alimentos  necesarios para los Comedores Infantiles, dependientes de la  Municipalidad que asisten a más de 1.500 personas con  necesidades básicas insatisfechas atendiendo a la urgencia y a  la situación de crisis actual.

Que para la celeridad de dichas compras y ante la imperiosa  necesidad de abastecer a los comedores  con  productos cárnicos,  de  panadería y  otros  artículos  perecederos, atendiendo a los abruptos y desmedidos aumentos que se han producido  en todos los productos de la  canasta  familiar especialmente  en  las  últimas semanas  en  carnes,  pan, frutas y verduras, resulta necesario elevar el límite  del monto  para las compras directas autorizadas por la  Ordenanza Nº 1.509/02 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1514/2002

 
 

ART.1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará  redactado de la siguiente manera: "Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  las  frutas  y verduras, que  fueren  necesarias  para completar las raciones para los cuatro comedores  infantiles, dependientes de la Municipalidad, prescindiéndose  de la formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º Ley 2756) por  razones  de  urgencia en cuánto a  la  modalidad  que reviste la adquisición de dichos productos perecederos, no pudiendo  exceder esta compra los $ 7.000.-  (Pesos  Siete Mil) mensuales.

 

ART.2º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.509/02 el  que quedará redactado de la siguiente manera: " Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa  productos  cárnicos, de panadería  y  otros  artículos perecederos  que  fueren  necesarios  para  completar  las raciones para los cuatro comedores infantiles,  dependientes  de la Municipalidad prescindiéndose de la  formalidad de la Licitación Pública (Art. 11º, Ley 2756 ) por  razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición  de  dichos  productos, no  pudiendo  exceder  esta compra de $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) mensuales por  rubro alimenticio necesario para tal fin.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de agosto de 2.002.

 

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

 

 

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