Expte. 4.282/12.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.457/00 , 1.509/02; 1.514/02 y 1.841/09 , y
CONSIDERANDO:
Que el aumento que registraron en los últimos tiempos los productos alimenticios que componen la canasta utilizada en los comedores infantiles municipales, amerita la revisión de los topes dinerarios autorizados para su compra.
Que resulta necesario, en mérito a lo expresado, y a criterios de urgencia, oportunidad y conveniencia, modificar los montos y rubros por los cuales se autoriza al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa los productos necesarios para completar las raciones destinadas a los cuatro comedores infantiles.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2011/2012
ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.845/09 en todos sus términos.
ART.2º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.841/09 , el que quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de $ 22.800 (Pesos Veintidós Mil Ochocientos), productos de panadería hasta un límite de $ 19.200.- (Pesos Diecinueve Mil Doscientos), frutas y verduras hasta un límite de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y la suma del rubro otros artículos no perecederos hasta un límite de $ 13000.- (Pesos Trece Mil) que fueren necesarios para completar las raciones para los cuatro comedores infantiles, dependientes de la Municipalidad prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública (Art.11º Ley 2756) por razones de urgencia en cuánto a la modalidad que reviste la adquisición de dichos productos.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de enero de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Derogada por Ordenanza 2149/13