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Martes, 08 Septiembre 2009 09:13

Ord. 1496/02 Adherir A La Ley Provincial Nº 11.965 Para Percibir Títulos Para Cancelar Deudas

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Expte. Nº 2.175/02.

VISTO:

Las Leyes Provinciales Nº 11.696 y Nº 11.965 y su  Decreto Reglamentario  0012  del  16/01/02;  fechadas  24/09/99  y 29/11/01, respectivamente.

Las Ordenanzas Nº 1.409/99 y 1.495/02 fechadas 11/11/99  y 11/01/02, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es necesario adecuar la normativa vigente a lo  prescripto  por  la  segunda de las leyes  mencionadas  en  el Visto.

Que  en  la  citada ley se aprueban el  Acuerdo  de  Apoyo Institucional para la Gobernabilidad dela República Argentina,  suscripto  el 17/07/2.001 entre el Poder  Ejecutivo Nacional y los Poderes Ejecutivos Provinciales, la segunda Addenda  al  Compromiso Federal por el  Crecimiento  y  la Disciplina Fiscal suscripto el 13/11/2.001 entre el  Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales  y la  Ciudad autónoma de Buenos Aires y el convenio  complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el crecimiento   y   la  Disciplina   Fiscal   suscripto   el 14/11/2.001 entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.496/2.002

 

ART.1º) Adherir a la Ley Provincial Nº 11.965 en lo que  respecta a las Municipalidades.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  suscribir  convenio con el Superior Gobierno de la Provincia  en el marco de lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Ley.

 

ART.3º) Los  títulos que se  perciban podrán ser utilizados  para cancelar  total  o parcialmente cualquier  obligación  del Sector  Público  Municipal,  cualquiera sea  sus  causa  u origen  e independientemente de la moneda de pago  en  que haya  sido pactada o surja de sentencias o deudas judiciales  bajo las condiciones y proporciones que determine  la reglamentación de la Ley N º 11.965.

       La utilización y el efecto cancelatorio de los títulos que se  perciban se extenderá al pago de las  erogaciones  del municipio,  incluyendo  el pago de  remuneraciones  y  sus aportes  y contribuciones, de los funcionarios  del  Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal y empleados municipales, respetando los principios de proporcionalidad y  progresividad.

 

ART.4º) Los  mencionados títulos serán recibidos en  concepto  de pago  total o parcial de créditos, prestaciones y  obligaciones de naturaleza tributaria, por los servicios prestados por el municipio y/o por sus concesionarios; bajo  las condiciones y en las proporciones que determine la  reglamentación de la presente Ordenanza.

       Entiéndase  por  Obligaciones Tributarias  a  cada  cuota, anticipo, declaración mensual o periódica o pago único que extinga total o parcialmente una deuda fiscal e incluyendo los accesorios pertinentes.

       También podrán constituirse mediante la entrega o depósito de  los  títulos autorizados por el Art. 2º de la  Ley  Nº 11.965, fianzas o cauciones en los términos, condiciones y modalidades que establezca la respectiva reglamentación de la Ley N º 11.965.

 

ART.5º) Los  pesos ($) depositados en cuentas de depósitos  judiciales en razón de medidas cautelares dispuestas contra el municipio  podrán  ser reemplazadas por  títulos  o  bonos referidos en la mencionada ley a su valor nominal hasta su liberación.  Esto es aplicable a los depósitos  que  deban constituirse en un futuro.

 

ART.6º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  recibir los  montos  en concepto de  coparticipación,  recaudación propia, cumplimiento de acuerdos o convenios aprobados por la  presente o cualquier otro sistema  coparticipable,  en pesos ($), títulos o letras, que distribuya la Provincia a los  municipios  en  el marco del Art. 6º  de  la  Ley  N º 11.965.

 

ART.7º) La Municipalidad aceptará Letras de Cancelación de  Obligaciones Provinciales (LECOP) y cualquier otro título  que se emita conforme a la ley de referencia para el cobro  de créditos tributarios, de los servicios que presta por si o por  concesionarios  y  cualquier otra  acreencia,  en  la proporción y condiciones que establezca la  reglamentación de  la presente Ordenanza. En lo que respecta a la  concesión  del Servicio Público Municipal de Energía  Eléctrica la Cooperativa Integral Limitada de V.G.G. deberá percibir como  mínimo  de sus usuarios por el  cobro  del  servicio público  de energía eléctrica en sus distintas  categorías un  porcentaje de LECOP equivalente al porcentaje  que  le acepte   la   E.P.E.  por  sus   compras   mayoristas   de conformidad  a  lo establecido en el Art. 4º  del  Decreto Reglamentario Provincial Nº 0012. Respecto al cobro de las tasas y contribuciones especiales que perciba como  agente de  retención  de  la Municipalidad  de  Villa  Gobernador Gálvez y/o las que deba abonar la propia Cooperativa  como contribuyente  del municipio en cuánto a las LECOP  deberá respetar la proporcionalidad establecida por la  reglamentación de la presente Ordenanza.

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de enero de 2.002. 

Presidente: Graciela Bonomelli

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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