Expte. Nº 2.175/02.
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 11.696 y Nº 11.965 y su Decreto Reglamentario 0012
del 16/01/02; fechadas
24/09/99 y 29/11/01,
respectivamente.
Las Ordenanzas Nº 1.409/99 y 1.495/02 fechadas 11/11/99 y 11/01/02, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la
normativa vigente a lo prescripto por la segunda de las leyes mencionadas
en el Visto.
Que en la
citada ley se aprueban el
Acuerdo de Apoyo Institucional para
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1.496/2.002
ART.1º)
Adherir a
ART.2º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
convenio con el Superior Gobierno de
ART.3º)
Los títulos que se perciban podrán ser utilizados para cancelar
total o parcialmente
cualquier obligación del Sector
Público Municipal, cualquiera sea sus
causa u origen e independientemente de la moneda de
pago en
que haya sido pactada o surja de
sentencias o deudas judiciales bajo las
condiciones y proporciones que determine
la reglamentación de
La utilización y el efecto cancelatorio
de los títulos que se perciban se
extenderá al pago de las erogaciones del municipio, incluyendo
el pago de remuneraciones y sus
aportes y contribuciones, de los
funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal y
empleados municipales, respetando los principios de proporcionalidad y progresividad.
ART.4º)
Los mencionados títulos serán recibidos
en concepto de pago
total o parcial de créditos, prestaciones y obligaciones de naturaleza tributaria, por
los servicios prestados por el municipio y/o por sus concesionarios; bajo las condiciones y en las proporciones que
determine la reglamentación de la
presente Ordenanza.
Entiéndase por
Obligaciones Tributarias a cada
cuota, anticipo, declaración mensual o periódica o pago único que
extinga total o parcialmente una deuda fiscal e incluyendo los accesorios
pertinentes.
También podrán constituirse mediante la
entrega o depósito de los títulos autorizados por el Art. 2º de
ART.5º)
Los pesos ($) depositados en cuentas de
depósitos judiciales en razón de medidas
cautelares dispuestas contra el municipio
podrán ser reemplazadas por títulos
o bonos referidos en la
mencionada ley a su valor nominal hasta su liberación. Esto es aplicable a los depósitos que
deban constituirse en un futuro.
ART.6º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir los
montos en concepto de coparticipación, recaudación propia, cumplimiento de acuerdos
o convenios aprobados por la presente o
cualquier otro sistema coparticipable, en pesos ($), títulos o letras, que
distribuya
ART.7º)
ART.8º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de enero de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli Pro Secretaria: Victoria Beloni