Expte. Nº 1.763/99.
VISTO:
Que
Que la mencionada norma
prevé que el estado de emergencia tendrá
vigencia hasta el 31 de Diciembre del Año 2.001.
Que se hace necesario prever la posibilidad de
afrontar por parte de
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2º de la mencionada Ley, determina la posibilidad de la adhesión por parte de Municipios y Comunas al régimen previsto para la emergencia provincial.
ORDENANZA Nº 1409/99
ART.1º) Adherir a
ART.2º) Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal a adherir a los regímenes de compensación de deuda
que instrumente
ART.3º) Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a reprogramar plazos
y a resolver contratos de
suministros, obra, locación de
servicio y consultoría celebrados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ley, por
razones de emergencia.
ART.4º) Las resoluciones previstas en el Artículo
precedente no procederán en los casos en
que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se
sostenga en el principio de sacrificio
compartido.
ART.5º) Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a negociar
contrataciones, siempre que
ello implique una
mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza.
ART.6º) Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a disponer la
incorporación al Tesoro Municipal durante el
ejercicio presupuestario de los recursos afectados de origen
Municipal cuando éstos resultaren excedentes en
relación al gasto ejecutado.
ART.7º) Conforme lo autoriza
Se deberá respetar estrictamente
el orden cronológico de adquisición de
firmeza de las sentencias definitivas
para su cumplimiento.
ART.8º) El Departamento
Ejecutivo Municipal podrá
establecer mecanismos de
excepción respecto del Artículo
precedente cuando se trate
de créditos de carácter
alimentario, indemnizaciones
que constituyan elementos de trabajo
o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.
ART.9º) De conformidad con la
declaración del Art. 23º de
Las medidas cautelares de todo
orden trabadas al momento de la
sanción de la presente Ley quedan
sin efecto de pleno derecho.
ART.10º) Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a concertar operaciones
de crédito con
entidades financieras autorizadas
por
Los límites de crédito serán adecuados por
la entidad financiera de acuerdo
a la capacidad de endeudamiento por
ellos analizada que surja de los presupuestos ejecutados y demás documentación
exigida por
Los créditos podrán ser garantizados con fondos de coparticipación y/o recursos propios.
ART.11º) Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a establecer
excepciones para atender
prestaciones de servicios esenciales a la población, para
hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o, en cualquier caso,
cuando las contrataciones se hagan con
recursos de terceros.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Noviembre de 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Prorrogada por Ordenanza 1495/02