Jueves, 31 Enero 2008 00:31

Ord. 1409/99 Adhiere a los regimenes de compensación de deudas

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Expte. Nº 1.763/99.

VISTO:

Que la Legislatura de la Provincia ha declarado en  estado de emergencia la prestación de los servicios públicos,  la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública  Provincial centralizada y  descentralizada,  entidades autárquicas,  empresas de Estado, sociedades del Estado  y sociedades  con participación estatal, cualquiera  sea  su forma jurídica.

Que la mencionada norma prevé que el estado de  emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del Año 2.001.

Que  se hace necesario prever la posibilidad  de  afrontar por  parte  de la Administración Municipal  parte  de  los servicios  esenciales,  como  los de  Salud,  Seguridad  y Educación, que actualmente presta en forma deficitaria  el Estado Provincial.

Que el estado de emergencia refiere además a la  situación económica  financiera del estado Provincial, lo que  dable prever  que la asistencia en ese sentido a los  Municipios se  verá por lo menos comprometida o  resentida,  debiendo afrontarse con recursos propios las demandas de la  población no solamente en los servicios mencionados sino en  la solución de los cada vez más complejos casos sociales, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 2º de la mencionada Ley, determina la  posibilidad de la adhesión por parte de Municipios y Comunas  al régimen previsto para la emergencia provincial.

Que  de esta manera, la posible reasignación  de  recursos que  la Administración Municipal destine más allá  de  los previstos, no resultarán en desmedro de los servicios  que por Ley Orgánica debe cumplir.Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1409/99

 

ART.1º) Adherir a la Ley Provincial Nº 11.696.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a  adherir a  los regímenes de compensación de deuda que  instrumente la Provincia.


ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar  plazos y a resolver contratos de  suministros,  obra, locación de servicio y consultoría celebrados con anterioridad  a  la vigencia de la presente Ley, por  razones  de emergencia.

       Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a la Ley constituye causal de fuerza  mayor, sin  que las resoluciones importen contra  prestaciones  o indemnizaciones  a cargo del Municipio, como  así  tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

ART.4º) Las  resoluciones previstas en el Artículo precedente  no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga  en el principio de sacrificio compartido.

 

ART.5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  negociar contrataciones,  siempre  que  ello  implique  una  mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.


ART.6º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  disponer la incorporación al Tesoro Municipal durante el  ejercicio presupuestario de los recursos afectados de origen Municipal  cuando  éstos resultaren excedentes  en  relación  al gasto ejecutado.

       Los saldos no invertidos en ejercicios anteriores,  provenientes  de recursos municipales de afectación  específica serán desafectados e incorporados al Tesoro Municipal.

ART.7º) Conforme lo autoriza la Ley, las sentencias condenatorias a pagar suma de dinero emitidas contra el Municipio  serán cumplidas  luego de un año de encontrarse firmes hasta  el agotamiento  de los recursos presupuestarios destinados  a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para ejercicios fiscales subsiguientes, si en aquel los  recursos  destinados  a ello resultaren  insuficientes.  Si  la sentencia  adquiriese firmeza con posterioridad al  31  de agosto, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio final subsiguiente.

       Se  deberá respetar estrictamente el orden cronológico  de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas  para su cumplimiento.

ART.8º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  podrá  establecer mecanismos  de excepción respecto del Artículo  precedente cuando  se  trate  de créditos  de  carácter  alimentario, indemnizaciones  que  constituyan elementos de  trabajo  o vivienda, acciones por recuperación patrimonial de  bienes ilegítimamente desposeídos.

ART.9º) De conformidad con la declaración del Art. 23º de la  Ley 11.696 son inembargables los bienes municipales, incluídos los fondos depositados en cuentas oficiales.

       Las  medidas cautelares de todo orden trabadas al  momento de  la  sanción de la presente Ley quedan  sin  efecto  de pleno derecho.

ART.10º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a  concertar  operaciones  de  crédito  con  entidades  financieras autorizadas por la Ley Nacional 21.526 para ser  aplicadas al mejoramiento de la prestación de los servicios  generales que se prestan a la Comunidad, en tanto las  operaciones  sean  convenidas en condiciones  ventajosas  para  el Municipio.

       Los  límites  de crédito serán adecuados  por  la  entidad financiera de acuerdo a la capacidad de endeudamiento  por ellos analizada que surja de los presupuestos ejecutados y demás documentación exigida por la Banca.

       Los créditos podrán ser garantizados con fondos de  coparticipación y/o recursos propios.

       En  ningún caso los servicios que requieran  los  créditos por  amortización e intereses podrán exceder de la  cuarta parte de la renta Municipal.

 

ART.11º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer  excepciones  para atender prestaciones  de  servicios esenciales a la población, para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o, en cualquier caso, cuando  las contrataciones se hagan con recursos de terceros.

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.


Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de Noviembre de 1.999.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Prorrogada por Ordenanza 1495/02

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