Martes, 08 Septiembre 2009 08:55

Ord. 1495/02 Adhesión A La Prorroga De La Ley Pcial. Nº 11.696, Emergencia Provincial

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Expte. Nº 2.168/02.

VISTO:

La  Ley  Provincial  Nº 11.696 de  fecha  24/09/1.999  que declara  en  Estado de Emergencia  la  prestación  de  los servicios públicos, la ejecución de los contratos a  cargo del sector público y la situación económica financiera  de la  Administración Pública Provincial Centralizada y  Descentralizada, Entidades Autárquicas, empresas del  estado, sociedades  del  estado  y  sociedades  con  participación estatal, cualquiera sea su forma jurídica, aplicable a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Que  dicho  estado de emergencia estuvo vigente  hasta  el 31/12/2.001.

La  Ordenanza  N º 1.409/99 fechada el 11/11/1.999  por  la cuál  esta  Municipalidad adhirió a lo  estipulado  en  la mencionada Ley, y

 

CONSIDERANDO:

Que habiendo caducado el plazo previsto para la emergencia económica, la  legislatura de la Provincia sancionó la Ley 11.965 fechada 29/11/2.001.

Que  la  mencionada   Ley, en su Art. 14º   refiere  a  la emergencia  económica establecida por Ley 11.696,  prorrogándola hasta el 31/12/2.003.

Que en su Art. 21º invita a las Municipalidades a  adherir a lo dispuesto por Ley 11.696.

Que  a  fin de optimizar los alcances  de  la  emergencia, resulta necesario efectuar modificaciones y agregados a la Ordenanza Nº 1.409/99.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.495/2.002

 

 

ART.1º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  adhiere a la prórroga hasta el 31/12/2.003 de la vigencia de la Ley  N º 11.696   de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14º   de  la Ley Provincial Nº 11.965 .

 

ART.2º) Prorróguese la Ordenanza N º 1.409/99 hasta el 31/12/2.003  con modificaciones y agregados la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

       ART.1º) Adherir a la Ley Provincial Nº 11.696.

 

       ART.2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal  a adherir  a  los  regímenes de compensación  de  deuda  que instrumente la Provincia.

 

       ART.3º)  "Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  a reprogramar plazos y a resolver contratos de  suministros, obra,  locación de servicio y consultoría  celebrados  con anterioridad a la vigencia de la Ley Provincial Nº 11.696, por razones de emergencia.

       Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a la Ley constituye causal de fuerza  mayor, sin  que  las resoluciones importen  contraprestaciones  o indemnizaciones  a cargo del Municipio, como  así  tampoco ninguna consecuencia para las partes  contratantes".(modificado)

 

       ART.4º)  Las resoluciones previstas en el Artículo  precedente  no  procederán en los casos en que sea  posible  la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio de sacrificio compartido.

 

       ART.5º)  "Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  a renegociar  contrataciones, siempre que ello implique  una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la emergencia económica municipal". (modificado)

 

       ART.6º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo  Municipal  a disponer  la incorporación al Tesoro Municipal durante  el ejercicio  presupuestario  de los  recursos  afectados  de origen  Municipal  cuando éstos resultaren  excedentes  en relación al gasto ejecutado.

       Los saldos no invertidos en ejercicios anteriores,  provenientes  de recursos municipales de afectación  específica serán desafectados e incorporados al Tesoro Municipal.

 

       ART.7º) "Conforme lo autoriza la Ley Provincial Nº 11.696, las sentencias condenatorias a pagar suma de dinero emitidas contra el Municipio serán cumplidas luego de un año de encontrarse  firmes hasta el agotamiento de  los  recursos presupuestarios  destinados a ello para el año  fiscal  en que venciere dicho plazo o para ejercicios fiscales subsiguientes,  si  en  aquel los recursos  destinados  a  ello resultaren  insuficientes.  Si  la  sentencia   adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de agosto, será contemplada  en el presupuesto correspondiente al ejercicio  fiscal subsiguiente.

       Se  deberá respetar estrictamente el orden cronológico  de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas  para su cumplimiento". (modificado)

 

       ART.8º)  "El Departamento Ejecutivo Municipal podrá  establecer  mecanismos  de  excepción  respecto  del  Artículo precedente cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones que constituyan elementos de trabajo o vivienda, repetición de tributos, créditos por  daños en la vida, cuerpo o salud de las personas físicas, acciones por recuperación patrimonial de bienes  ilegítimamente desposeídos". (modificado)

 

       ART.9º) "De conformidad con la declaración del Art. 23º de la  Ley 11.696 son inembargables los  bienes  municipales, incluídos los fondos depositados en cuentas oficiales.

       Las  medidas cautelares de todo orden trabadas al  momento de  la  sanción de la presente Ley quedan  sin  efecto  de pleno  derecho;  excepto  las  de  carácter  alimentario". (modificado)

 

       ART.10º) "Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  a concertar operaciones de crédito con entidades financieras autorizadas por la Ley Nacional 21.526 para ser  aplicadas al mejoramiento de la prestación de los servicios  generales que se prestan a la Comunidad, en tanto las  operaciones  sean  convenidas en condiciones  ventajosas  para  el Municipio.

       Los créditos podrán ser garantizados con fondos de  coparticipación y/o recursos propios.

       En  ningún caso los servicios que requieran  los  créditos por  amortización e intereses podrán exceder de la  cuarta parte de la renta Municipal.

       Todas  las  operaciones  de crédito que  se  concerten  de acuerdo a las prescripciones de este Artículo deberán  ser elevados previamente al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación". (modificado) 

 

       ART.11º)  "Suspéndase por un plazo de noventa (90) días  a partir  de  la entrada en vigencia de la  Ley   11.965   que prorroga la Ley 11.696 ,  en todo el ámbito municipal,  los trámites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones  de bienes, contrataciones de suministros,  obras públicas y locaciones de servicios o de bienes".  (modificado)

 

       ART.12º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  a establecer excepciones a lo dispuesto en el Art. precedente para atender prestaciones de servicios esenciales a  la población para hacer frente a situaciones de emergencia  o desastre  o, en cualquier caso, cuando las  contrataciones se hagan con recursos de terceros. (agregado)

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de enero de 2.002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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