Expte. Nº 2.168/02.
VISTO:
Que dicho estado de emergencia estuvo vigente hasta
el 31/12/2.001.
CONSIDERANDO:
Que habiendo caducado el plazo previsto para la emergencia económica,
la legislatura de
Que la mencionada
Ley, en su Art. 14º refiere a la
emergencia económica establecida por Ley
11.696, prorrogándola hasta el
31/12/2.003.
Que en su Art. 21º invita a las Municipalidades a adherir a lo dispuesto por Ley 11.696.
Que a fin de optimizar los alcances de
la emergencia, resulta necesario
efectuar modificaciones y agregados a
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1.495/2.002
ART.1º)
ART.2º)
Prorróguese
ART.1º) Adherir a
ART.2º)
Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir
a los regímenes de compensación de
deuda que instrumente
ART.3º)
"Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar plazos y a resolver contratos
de suministros, obra, locación de servicio y consultoría celebrados
con anterioridad a la vigencia de
Se considera que la emergencia declarada
por esta Ordenanza y conforme a
ART.4º)
Las resoluciones previstas en el Artículo precedente
no procederán en los casos en que
sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo
de partes que se sostenga en el principio de sacrificio compartido.
ART.5º)
"Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a renegociar
contrataciones, siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente
al momento de la entrada en vigencia de la emergencia económica
municipal". (modificado)
ART.6º)
Facúltase al Departamento Ejecutivo
Municipal a disponer la incorporación al Tesoro Municipal
durante el ejercicio presupuestario de los
recursos afectados de origen
Municipal cuando éstos
resultaren excedentes en relación al gasto ejecutado.
Los saldos no invertidos en ejercicios
anteriores, provenientes de recursos municipales de afectación específica serán desafectados e incorporados
al Tesoro Municipal.
ART.7º) "Conforme lo autoriza
Se
deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias
definitivas para su cumplimiento".
(modificado)
ART.8º)
"El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer
mecanismos de excepción
respecto del Artículo precedente cuando se trate de
créditos de carácter alimentario, indemnizaciones que constituyan elementos de
trabajo o vivienda, repetición de tributos, créditos por daños en la vida, cuerpo o salud de las
personas físicas, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos".
(modificado)
ART.9º) "De conformidad con la
declaración del Art. 23º de
Las
medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de
la sanción de la presente Ley
quedan sin efecto
de pleno derecho; excepto
las de carácter
alimentario". (modificado)
ART.10º) "Facúltase al Departamento
Ejecutivo Municipal a concertar
operaciones de crédito con entidades financieras autorizadas por
Los créditos podrán ser garantizados con
fondos de coparticipación y/o recursos
propios.
En
ningún caso los servicios que requieran
los créditos por amortización e intereses podrán exceder de
la cuarta parte de la renta Municipal.
Todas
las operaciones de crédito que se
concerten de acuerdo a las
prescripciones de este Artículo deberán
ser elevados previamente al Concejo Deliberante para su consideración y
aprobación". (modificado)
ART.11º)
"Suspéndase por un plazo de noventa (90) días a partir
de la entrada en vigencia de
ART.12º)
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer excepciones a lo dispuesto en el
Art. precedente para atender prestaciones de servicios esenciales a la población para hacer frente a situaciones
de emergencia o desastre o, en cualquier caso, cuando las contrataciones se hagan con recursos de
terceros. (agregado)
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de enero de 2.002.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale