Expte. Nº 2.415/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la revisión del cuadro
tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional.
Que se han producido incrementos considerables
en los insumos para su
mantenimiento.
Que se han aumentado los lugares de esparcimiento dotándolos de
mayores comodidades de los usuarios en general.
Que para asegurar
el uso masivo de sus
instalaciones resulta necesario mantenarlas
en perfecto estado de conservación así
como realizar obras de mejoras.
Que el canon tiene un sentido
simbólico no persiguiendo fin de lucro con el mismo, sólo cubriendo los costos
de mantenimiento y funcionamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1559/2003
ART.1º)
Modíficase los valores tributarios
fijados por
PREDIO
RECREATIVO PARQUE REGIONAL.
Derecho
de utilización campo deportivo
Cancha
de fútbol
Uso
diurno
$ 15.- por hora
Uso
nocturno
$ 40.- por hora
Derecho
uso cancha de bochas
Por
persona por hora
$ 0,50.-
Derecho
de Uso
Tablones $ 1.-
Sillas
cada una
$ 0,25.-
Derecho
Control Médico
Revisación
médica (duración 30 días)
Por
persona de cualquier edad
$ 3.-
Segunda
revisación y posteriores
$ 1,50.-
Derecho
ingreso al predio
Mayores
por día
$ 2.-
Menores
de
Menores
de 5 años (gratis)
Acompañados
por sus padres
o
responsables (mayor de edad)
$ 0,00.-
Estos
valores se reducirán al 50% fuera del período de uso de
pileta.
Derecho
uso de camping
Instalación
de carpa por día $ 5.-
Cada
usuario de la carpa debe abonar el derecho
de
ingreso al predio diariamente.
Derecho
ingreso y estacionamiento
De
vehículos por día
$ 2.-
Estacionamiento
en la vía pública frente y
lindante
al predio por día $
1.-
la
que podrá ser transferida a una Institución de Bien Público
Exenciones:
a)
Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las
instalaciones del predio recreativo Parque Regional.
b)
Contingentes escolares; que hayan
solicitado previamente por nota el uso
de las instalaciones.
En ambos casos
el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de
la documentación que deben presentar los
exentos por este Artículo.
ART.2º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala
de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale