CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante, de acuerdo al Art. 3º de la Ordenanza Nº 77/84, aprobar el área de jurisdicción que eleve el Departamento Ejecutivo Municipal para las Asociaciones Vecinales, observándose en este caso que el área de jurisdicción elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal respeta lo establecido por el referido Art. 3º en el sentido que no se superpone con radios de jurisdicción de otras Asociaciones Vecinales, corresponde que este Concejo apruebe el área de jurisdicción elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, para la Asociación Vecinal Progreso, con las modificaciones consideradas por el Cuerpo, las que no varía sustancialmente el proyecto elevado por el municipio.
Que este radio abarca el Barrio FO.NA.VI. y calle Unamuno y una parte importante de la zona rural de nuestra Ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1797/2008
ART.1º) Apruébase el siguiente Radio de Acción para la Vecinal Progreso, al Norte: vereda sur de calle Camino del Inmigrante, al Sur: vereda Norte de calle Artigas, al Este: vereda oeste de calle Ecuador, al Oeste: vereda este de Av. General San Martín.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de octubre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni