Expte. Nº 4.119/11.
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 34.316/08, mediante el cuál se solicita el reconocimiento del radio de acción de la Asociación Vecinal denominada Barrio Ghiglione, y
CONSIDERANDO:
Que las solicitudes han cumplimentado los requisitos exigidos ya sea con respecto a los fines como a la documentación que se debe presentar.
Que la Dirección de Asuntos Legales a fojas 44 recomienda elevar el Expediente Administrativo Nº 34.316/08 al Concejo Deliberante para su aprobación.
Que de acuerdo al Art. Nº 3 de la Ordenanza Nº 77/84 es necesario dictar la medida legal correspondiente para la aprobación del radio de acción de la citada Asociación Vecinal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1963/2011
ART. 1º) Apruébase el radio de acción de la Vecinal Barrio Ghiglione que será el siguiente:
- Av. Pte. Raúl Alfonsín, Montevideo, La Plata y Juan XXIII -
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale