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Sábado, 12 Julio 2008 14:34

Ord. 1781/08 No susceptible de recuperación por contribución de mejoras plan de pavimentación

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Expte. Nº 3.273/08.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.776/08 , y

 

CONSIDERANDO:

Que la Provincia transferirá a este municipio recursos necesarios para la realización de la obra pública consistente en la ejecución de aproximadamente 19.000 m2 de carpeta asfáltica en caliente, en calzadas con cordón cuneta de hormigón existente, en el marco de la Ley 12.385 –Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados.

Que el Decreto Nº 1123/08, reglamentario de aquella Ley, en su Art. 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas,. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte de hasta el 50 % (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reformas del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones.”

Que en barrios donde se pretende realizar la obra, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de ésta.

Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones del proyecto mencionado ut supra, que no es susceptible de recuperación económica, para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida, como así también posibilitará una mejor prestación del servicio del transporte público de pasajeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1781/2008

 

ART.1º) Declarase como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, al proyecto presentado junto con la solicitud del fondo para la construcción de obras menores, ante el Superior Gobierno de la Provincia, consistente en la pavimentación de aproximadamente 19.000 m2 de carpetas asfálticas en calzada con cordón cuneta existentes, atento a los motivos expuestos en los Considerandos.

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar en el marco de la Ley 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de la obra mencionada  en el Art. 1º.

 

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  10 de julio de 2.008.

 

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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