CONSIDERANDO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha otorgado a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y en el marco de la Ley Provincial Nº 12.385 , sus modificatorias y Decreto Reglamentario aportes no reintegrables por un monto de $ 2.546.262,37.
Que dichos aportes fueron otorgados parcialmente para la ejecución de aproximadamente 19.000 metros cuadrados de carpeta asfáltica en caliente y la adquisición de equipos viales y rodados por un monto de $ 1.868,992, ambas en gestión licitatoria.
Que queda a favor del municipio un saldo de $ 677.270,37 en virtud de los aportes otorgados, habiéndose facultado al Sr. Intendente Municipal gestionar el financiamiento total del fondo correspondiente al ejercicio 2.008.
Que el municipio evalúa oportuno proseguir con la pavimentación de carpeta asfáltica en caliente de calles y avenidas por un total aproximado de 5.700 metros cuadrados y 1.350 m de cordón cuenta de hormigón en distintos barrios, complementándose con las ya asfaltada, cerrando circuitos que posibilitarán un desarrollo armónico del distrito.
Que las obras de pavimentación referidas están contempladas dentro de los proyectos financiables por la referida ley.
Que el Decreto Nº 1.123/08, reglamentario de la Ley 12.385 , en su Art. 1º establece, entre otras disposiciones: Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el Régimen de Contribución de Mejoras, contarán con un aporte de hasta el 50 %, debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones
Que en los barrios donde se pretende realizar la obra, viven personas de escasos recursos y/o desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse a asumir una obligación de pago como la que generará la realización de ésta.
Que por esos motivos resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385 que aprueba las gestiones del proyecto mencionado up supra, que no es susceptible de recuperación económica mediante la contribución de mejoras.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1815/2008
ART.1º) Declárase como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, al proyecto presentado junto con la solicitud del fondo para la construcción de obras menores, Ley 12.385, ante el Superior Gobierno de la Provincia, consistente en la pavimentación de aproximadamente 5.700 metros cuadrados de carpeta asfáltica en caliente y 1.350 m de cordón cuneta de hormigón, atento a los motivos expuestos en los Considerandos.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del saldo de los recursos correspondientes al año 2.008 para la realización de las obras mencionadas en el Art. 1º.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni