Martes, 24 Junio 2008 02:03

Ord. 1776/08 Solicitar al Gobierno Provincial fondos no reintegrables para Obras Públicas

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Expte. Nº  3.251/08.

VISTO:

            La sanción de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y


CONSIDERANDO:

Que a través de dicha ley, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, crea el Fondo para la construcción de obras menores para municipios de Segunda Categoría y Comunas.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, correspondiéndole en la distribución para el año 2.008 un fondo total de $ 2.546.262,37.

Que por tal motivo ha evaluado la concreción de obras públicas consistentes en a pavimentación de aproximadamente  19.000 m2 con concreto asfáltico en calles y avenidas que ya cuentan con cordón cuneta de hormigón en distintos barrios del distrito y que se complementarán con otras ya asfaltadas cerrando circuitos de circulación vehicular de suma importancia para el desarrollo urbano de la Ciudad, infraestructura que redundará en beneficio de su crecimiento armónico.

Que el municipio, al no contar con ninguno de sus servicios privatizados, debe necesariamente contar con tres nuevos rodados destinados a tareas de inspección y supervisión de las distintas Secretaría del Departamento Ejecutivo, un camión para reforzar los trabajos de limpieza de la vía pública y la recolección  de residuos domiciliarios, un hidroelevador de arrastre y una pala retroexcavadora que favorezcan el desarrollo de esos servicios, mejorando así la cantidad y calidad de sus prestaciones, estando contemplada su adquisición dentro de los proyectos  financiables por la referida ley.

Que los concejales, en uso de sus atribuciones y compartiendo los argumentos expuestos expresan su conformidad para que se realicen las gestiones que correspondan para obtener los recursos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1776/2008

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, aporte a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez los fondos no reintegrables que serán destinados a la pavimentación de aproximadamente 19.000 m2 de concreto asfáltico y la adquisición de equipamiento, rodados y máquinas viales en un todo de acuerdo a los Considerandos de la presente Ordenanza.

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el financiamiento total para las obras de infraestructura y la adquisición de los bienes mencionados en el Art. 1º, por un monto de $ 2.546.262,37, cuya concreción se aprueba en este acto.

ART.3º) Autorízase al Intendente Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de junio de 2.008

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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