La facultad de este Concejo Deliberante de fijar las remuneraciones a
percibir por el Sr. Intendente, Dietas
de Concejales, y sueldos de los empleados de su dependencia,
Que se ha evidenciado un incremento porcentual de un 49,53% en los
haberes del Personal de Planta Permanente, ocurrido entre el mes de Marzo de 2008 a Setiembre de 2009,
(progresión del Básico de la
Categoría 23) , manteniéndose sin variación los haberes del
Intendente y Concejales, lo que se traduce en una clara distorsión de la
pirámide salarial de la Administración Pública Municipal, además de
contrariar las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades que establece que ninguna
remuneración podrá superar a la del Intendente, por lógica derivación de su
carácter de Jefe de la Administración Municipal.
Que si bien la
Ordenanza1.760/08 dispone que cualquier variación de la
escala de personal municipal de planta permanente será aplicada a los sueldos
del Intendente y Concejales, atendiendo a la actual situación económica y
financiera se aplicará un incremento consistente en la mitad del porcentaje de
variación ocurrido, es decir de un 25%.
Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por los
artículos 28º y 29º último párrafo de la
Ley 2756, disponer por resolución expresa con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros los aumentos o disminuciones del sueldo del
Intendente Municipal y de los Concejales.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº1875/2009
ART.1º) Fíjase la nueva escala salarial a partir
del 1º de Noviembre de 2009: el Sueldo
Básico del Intendente Municipal en $ 5.550.- y el Sueldo Básico correspondiente
a Dieta
de Concejales en $ 4.675.-.
ART.2º) A los básicos establecidos en el Art.
anterior se le calculará y adicionará un 70,57% en concepto de Gastos de
Representación sujetos a las retenciones y aportes de ley.
ART.3º) Modifícase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.760/08,
el cuál quedará redactado de la siguiente manera: Dispónese que cualquier
variación de la escala del personal municipal de planta permanente será
aplicada al sueldo del Intendente
Municipal y Dietas de los Concejales en idéntico o menor porcentaje
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y
Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,12 de noviembre de 2.009.