Domingo, 01 Junio 2008 20:20

Ord. 1760/08 Establece sueldo Intendente Municipal

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Expte. Nº 3.126/08.

VISTO:

          La Ley 2756 en sus Arts. 28º y 29º , y

          La facultad de este Concejo Deliberante de fijar las remuneraciones a percibir por los empleados de su dependencia y Dieta de Concejales, y

 

 CONSIDERANDO:

          Que se ha evidenciado un incremento porcentual de un 42,77% en los haberes del Personal de Planta Permanente, ocurrido entre el mes de Noviembre de 2006 a marzo de 2008( progresión del Básico de la categoría 23), manteniéndose sin variación los haberes del Intendente y  Concejales, lo que se traduce en una clara distorsión de la pirámide salarial de la Administración Pública Municipal, además de contrariar las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que ninguna remuneración podrá superar a la del Intendente, por lógica derivación de su carácter de jefe de la Administración Municipal.

         Que en lo sucesivo, las variaciones de la escala salarial del Personal de Planta Permanente, serán utilizadas como parámetro para fijar los ajustes de los haberes del Intendente; dicho parámetro será asimismo utilizado para fijar en lo sucesivo la Dieta de los Concejales.

          Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por los Arts. 28º y 29º ultimo párrafo de la Ley 2756 , disponer por resolución expresa con el voto de las dos terceras parte de sus miembros, los aumentos o disminuciones del sueldo del Intendente Municipal y de los Concejales.

   Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1760/2008

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.690/06 en todas y cada una de sus partes, asi como también toda norma que se oponga a la presente.

ART.2º) Fíjase la nueva escala salarial a partir del 1º de abril de 2.008;  el Sueldo Básico del Intendente Municipal en $ 4.440.- y el Sueldo Básico correspondiente a Dieta de Concejales en $ 3.740.-

ART.3º) A los básicos establecidos en el Art. Anterior se le calculará  y adicionará un 70,57% en concepto de Gastos de Representación sujetos a las retenciones y aportes de ley.

ART.4º) Dispónese que cualquier variación de la escala del personal municipal de planta permanente será aplicada al sueldo  del Intendente Municipal y Dietas de los Concejales en idéntico o menor porcentaje. Texto según Ordenanza 1875/09 .

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  10 de abril de 2.008.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 


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