Miércoles, 12 Noviembre 2008 09:45

Ord. 1690/06 Fijación sueldo Intendente y Concejales (Derogada)

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Expte. Nº 2.927/06.

VISTO:

          La Ley 2756 en su Art. 29º .

          La Ordenanza Nº 1.148/95.

          La Resolución Nº 972/02 en su Art. 2º.

          La facultad de este Concejo Deliberante de fijar las remuneraciones a percibir por los empleados de su dependencia y Dieta de Concejales.

          El Decreto Municipal Nº 2807/02 refrendado por Decreto Nº 158/02 de este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

          Que la Ordenanza Nº 1.148/95 se sancionó en el marco del Pacto Federal Fiscal y el Decreto Nacional 290/95 que establecía condiciones de necesidad y urgencia dentro de la Administración Pública Nacional, todo ello en el marco de la Política del Gobierno Nacional que a esa fecha solicitó a las provincias un ajuste del gasto público acorde a la situación económica.

         Que habiendo desaparecido los motivos que originaron el dictado de la citada Ordenanza, corresponde derogar la misma y restituir a Concejales y Personal de Gabinete mencionado en la misma los porcentajes salariales que le fueron deducidos incorporando dichos porcentajes a las remuneraciones a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

          Asimismo y atendiendo a que los salarios del Personal de Planta Permanente  se ha duplicado (entre enero 1.992 y octubre 2.006 un 117,72 % en categoría 23) en los últimos años, manteniéndose  los de Intendente,  Concejales y Personal de Gabinete en sus valores históricos, lo que se traduce en una clara distorsión de la pirámide salarial de la Administración Pública Municipal, además de contrariar las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades que estatuye que ninguna remuneración podrá superar a la del Intendente, por lógica derivación de su carácter de jefe de la Administración Municipal. Sumado a ello,  la circunstancia de haberse superado la emergencia económica oportunamente dispuesta.

           Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por el Art. 29º ultimo párrafo de la Ley 2756, disponer por resolución expresa con el voto de las dos terceras parte de sus miembros, los aumentos o disminuciones del sueldo del Intendente Municipal.

           Que por Art. 2º de la Resolución Nº 972/02 se suspendió la percepción del aguinaldo para Concejales y Personal de Gabinete del Concejo Deliberante a partir del mes de abril del año 2.002.

           Que por Decreto Nº 2.807/02 el Departamento Ejecutivo refrendado por el Decreto Nº 158/02 de este Concejo Deliberante, dispuso la suspensión del sueldo anual complementario para Intendente y Gabinete.

            Que habiendo desaparecido las causas que originaron dicha suspensión, corresponde disponer la percepción del aguinaldo para Concejales y Personal de Gabinete a partir del corriente año y para la Srta. Intendente y Gabinete del Departamento Ejecutivo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1690/2006

 

Art.1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.148/95 en todas y cada una de sus partes.

 Art.2º)  Derógase el Art. 2º de la Resolución Nº 972/02, restituyéndose la percepción del aguinaldo para el corriente año a Concejales y Personal de Gabinete.

 Art.3º) Derógase en todos sus términos el Decreto Nº 158/02 de este Concejo Deliberante, que aprobó el Decreto Municipal Nº 2.807/02.

 Art.4º) Fíjase la nueva escala salarial a partir del 1º de noviembre de 2.006;  el Sueldo Básico del Intendente Municipal en $ 3.000.- y el Sueldo Básico correspondiente a Dieta de Concejales en $ 2.400.-

 Art.5º) A los básicos establecidos en el Art. Anterior se le calculará  y adicionará un 70,57% en concepto de Gastos de Representación sujetos a las retenciones y aportes de ley.

 Art.6º) Asimismo a partir del 1º de noviembre de 2.006, los Concejales dejarán de percibir los montos correspondientes al rubro Compensación Funcional y se derogan las Resoluciones Nº 614/96, 615/96 y 1.198/04.

 Art.7º) El Departamento Ejecutivo analizará en lo sucesivo, las variaciones de la escala salarial del Personal de Planta Permanente, las que serán utilizadas como parámetro para solicitar los ajustes de los haberes del Intendente; los cuáles serán elevados al Concejo Deliberante para su tratamiento.

 Art.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de noviembre de 2.006.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Derogada por Ordenanza 1760/08

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