CONSIDERANDO:
Que se han mantenido reuniones en el ámbito de
este Concejo Deliberante con las distintas agencias de remisses, remiseros y
los distintos bloques que conforman este Cuerpo, en las que se planteó la
necesidad de modificar distintos artículos del actual Reglamento de Remisses.
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1851/2009
Art.1º) Modifiquese el Art.2º, del REGLAMENTO SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE, el que quedará redactado de la siguiente manera: ART.2º) La Licencia de Remisse será expedida por el Departamento de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, otorgándose un número de Matrícula a cada automotor habilitado como remisse. La misma será otorgada mediante resolución de la Secretaría de Gobierno hasta un número de 565 (quinientos sesenta y cinco), licencias, respetándose los cupos en cantidad presentados por las empresas remiseras ante el Departamento Ejecutivo Municipal y que son parte del padrón formal e informal que obran como parte integrativa del Expediente presentado.
A cada unidad automotor le corresponde una única licencia. Ninguna licencia bajo pena de caducidad podrá permanecer más de 90 días corridos sin tener una unidad afectada en servicio.
Aquellos vehículos del padrón informal que superen la antigüedad estipulada en el inciso "e" del Art. 8º también tendrán un plazo de 18 meses para el cambio de la unidad.
Art.2º) Modifíquese el Art.8º) Inc.e, e Inc.h, del REGLAMENTO SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE,que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inc.e) No podrán tener más de 15
años de antigüedad, contados a partir del 1º de enero del año posterior, a su
fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18
(dieciocho) meses para la renovación de la unidad vehicular dicho plazo
comenzará a regir, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Texto según Ordenanza 1931/10
h) Deberá ubicar la oblea con el número de licencia de remis en el interior del vehiculo en el parabrisas delantero del lado derecho.
Art.3º) Modifíquese el Art.18º), del REGLAMENTO SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE, que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART.18º) Las Agencias deberán contar con un mínimo de cinco (5) y un máximo de noventa (90) vehículos afectados al servicio, los que deberán registrarse en un libro habilitado al efecto en dependencias del Departamento de Inspección General, donde se deberá consignar:
a) Cantidad de unidades afectadas al servicio.
b) Marca de los vehículos.
c) Número de chapa identificatoria.
d) Número de motor y chasis.
e) Año de fabricación de la unidad.
f) Nómina de los conductores y vehículos asignados a cada uno de ellos, consignando el número de Documento Identidad, Registro de Conductor y Nº de carnet habilitante.
Art.4º) Modifíquese el Art.23º) , del REGLAMENTO SERVICIO PÚBLICO DE REMISSE, que quedarán redactados de la siguiente manera:
ART.23º) Cuando por cualquier causa la agencia quede funcionando con menos de cinco (5) unidades de servicio, será intimada a completar la dotación normada en el Art. 18º, acordándosele un plazo máximo de treinta días, no prorrogables, luego del cuál se producirá la caducidad de la habilitación de la agencia, sin previa comunicación.
Art.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de Julio de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale