Expte. 4.627/12.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 1847/09 Reglamento Servicio Público de Remisses, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1847/09, que regula el Servicio Público de Remisse necesita ser modificada en algunos aspectos de su redacción en orden a adecuarlo al funcionamiento de la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios, creada mediante Decreto Nº 969/12 de fecha 25/06/12.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2085/2012.
ART.1º) Modificase el Art. 27º de la Ordenanza Nº 1847/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.27º) Ostenta este carácter la Secretaría de Gobierno, mediante la Oficina de Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios ante la cual se incoara el trámite administrativo para obtener la licencia de remisse y que tendrá a su cargo llevar el registro de las licencias otorgadas consignando:
- a)Apellido, nombre, documento, domicilio y firma del titular.
- b)Agencia de remisse a la que pertenece.
- c)Datos del vehículo marca, nº patente, modelo, nº de motor, nº de chasis, nº de seguro, nº de licencia de remisse con la cuál será designado.
- d)Apellido, nombre, documento, domicilio y nº de registración de los conductores y choferes.
- e)Caducidad de las licencias cuando se produzcan”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci