Expte. Nº 3.942/10.
VISTO:
El Expte. Nº 3.942/10 y nota ingresada el 21/09/10, por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre proyecto para establecer tarifa única de taxis y remises.
La Ley Nº 2756.
La Ordenanza Nº 460/88 , establece las sanciones a las tarifas no autorizadas en los servicios públicos de la ciudad.
La Ordenanza Nº 1847/09 y sus modificatorias, reguladora del servicio de remisse.
La Ordenanza Nº 1870/09 , la cual establece la tarida del servicio de remisse pertenecientes a la Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que lo único que se logra es crear una competencia desleal cuando dicha competencia debería estar centrada en la calidad del servicio y la mejora del mismo.
ORDENANZA Nº 1932/2010
ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:
Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs
Bajada de bandera .$ 3,80
Por cada 100m ...$ 0,19
Por cada minuto de espera .$ 0,57
Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs. Hasta lunes 0 hs, feriados las 24 hs)
Bajada de bandera .$ 4,30
Por cada 100 m ..$ 0,21
Por cada minuto de espera .$ 0,63
ART.2º) El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y la Ordenanza y su fecha de promulgación, se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisor de tickets.
ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale