Exptes. 4.195/11; 4.155/11 y 4.039/10.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.415/99 ,
La Ordenanza Nº 1.608/04,
La Ordenanza Nº 1.672/06,
La Ordenanza Nº 1.852/09 ,
La Ordenanza Nº 1.877/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1608/04 en su Art. 4º establece los valores básicos de la Tasa de Servicios para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles.
Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que proveen al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.
Que el último aumento de los valores básicos la Tasa General de Inmuebles se produjo por Ordenanza Nº 1.877/09 de fecha 19 de noviembre de 2.009.
Que desde la última modificación de los valores básicos de la Tasa General de Inmueble el municipio tuvo que afrontar, además de los aumentos constantes de los materiales e insumos necesarios para la prestación de los servicios a la comunidad, los aumentos de sueldos del personal de Planta Permanente.
Que resulta necesario actualizar los valores fijados en la Tabla de Básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente por Ordenanza Nº 1.608/04.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.977/2011
ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.
ART. 2º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04, última parte TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactada de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES
ZONA URBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0010 |
3,24 |
0100 |
1,62 |
0020 |
2,52 |
0200 |
1,26 |
0030 |
1,38 |
0300 |
0,69 |
0040 |
0,92 |
0400 |
0,46 |
0050 |
0,46 |
0500 |
0,23 |
ZONA SUBURBANA
CODIGO |
VALORES en $ |
0060 |
0,86 |
0600 |
0,43 |
0070 |
0,65 |
0700 |
0,32 |
0080 |
0,36 |
0800 |
0,18 |
0090 |
0,22 |
0900 |
0,11 |
ZONA ESPECIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
1000 |
450 por cada 10.000 m2 |
Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la zona rural y/o suburbana que sea utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.
ZONA ÁREA INDUSTRIAL
CODIGO |
VALORES en $ |
2000 |
150 por cada 10.000 m2 |
La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que estén en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09 )
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale