MEJORADO CON CARPETA ASFALTICA Y CORDON CUNETA EN SUIPACHA AL 900
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se realice mejorado con carpeta asfáltica y cordón cuneta en calle Suipacha a la altura del 900. Exp. 5420/14.
Visto:
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y.
Considerando
Que en la calle Suipacha, entre Alberdi y san Rafael, se encuentra la calzada totalmente deteriorada.
Que en los días de lluvia es imposible transitar, ya que en la misma se acumula gran cantidad de agua, en veredas y cuneta.
Que en dicha arteria carece de cordón cuneta y no tiene drenaje de agua, la cual se acumula formando una laguna que imposibilita el ingreso de taxi, remises, ambulancias, policía, etc.
Que en esa calle vive Milagros Sánchez una nena de 4 años con leucemia, caso reconocido, movilizado y solidarizado, por ciudades y provincias vecinas.
Que esta nena necesita en carácter de urgencia entrada de taxis, remises y ambulancias, ya que su problema de salud es muy delicado.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de nuestras calles, para poder brindar una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Ante todo lo expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
Decreto
Art:1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la secretaria que corresponde, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael.
Art:2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda realice, cordones cunetas en la arteria mencionada en el art.1.
REPARACION DE LA CALZADA EN LA INTERSECCION DE GUIDO SPANO Y URQUIZA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de la calzada en la intersección de las calles Guido Spano y Urquiza. Exp. 5419/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 1.840/10 Reparación y nivelado calzada Guido Spano;
Minuta de Comunicación Nro. 1.640/08 Tareas de bacheo Guido Spano entre V.Hugo y Opicci;
Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;
Considerando
Que en calle Guido Spano en su intersección con calle Urquiza existe baches de distintas dimensiones.
Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y seguras.
Que en las condiciones en la que se encuentra dicha intersección, dificulta transponer dichos baches, dado que, principalmente para los vehículos que circulan por calle Urquiza, existe una curva y contracurva pronunciada.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluidez en el tránsito a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada ubicada en la intersección de Guido Spano y Urquiza.
OBRAS DE BACHEO EN SECCION CATASTRAL Nº 2
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se realicen obras de bacheo en la sección catastral Nº 2. Exp. 5416/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 30;
Decreto Nro. 689/14 Reparación de calzada en la intersección de las calles Maipú e Int. Andreu;
Decreto Nro. 639/14 Obras de bacheo en calle Maipú en Av. General Juan D. Perón y Alvear;
Decreto Nro. 591/14 Carpeta asfáltica en calle San Juan desde Maipú hasta Santiago del Estero;
Decreto Nro. 641/14 Diferentes trabajos de obras públicas en calle Santiago del Estero;
Decreto Nro. 427/12 Tareas de bacheo en calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú;
Minuta de Comunicación Nro. 1.957/12 Trabajos de Obras Públicas en 17 de Octubre intersección Maipú;
Minuta de Comunicación Nro. 1.951/12 Tareas de bacheo en Alvear entre Maipu y Sgo del Estero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.934/12 Reparación y Mantenimiento en Pje Musto desde Maipú hasta 3 de Febrero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.894/11 Pavimentación en calle Colón entre Nogués y Maipú;
Minuta de Comunicación Nro. 1.665/09 Carpeta asfáltica Pje Gorriti entre Maipú y Sgo del Estero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.639/08 Construcción cordón cuneta Int. Andreu entre Maipú y Paraná;
Minuta de Comunicación Nro. 2.051/13 Obras de bacheo en calle Córdoba al 300 entre Alvear y 17 de Octubre;
Minuta de Comunicación Nro. 1.978/12 Viabilidad de realizar obra de bacheo en calle Corrientes entre Alvear y 17 de Octubre;
Minuta de Comunicación Nro. 1.720/10 Construcción cordón cuenta calle Thompson entre 17 de Octubre y Alvear;
Minuta de Comunicación Nro. 1.611/08 Hundimientos existentes en calles 17 de Octubre y Sgo del Ester;
Minuta de Comunicación Nro. 1.622/08 Reparación calzada 17 de Octubre y 3 de Febrero;
Minuta de Comunicación Nro. 1.633/08 Reparación calle Santiago del Estero esquina 17 de Octubre y;
Considerando
Que en las calles comprendidas dentro de la zona catastral nro. 2 se encuentran baches de diferentes dimensiones siendo algunos de tamaño considerable.
Que las obras de bacheo han sido solicitadas en reiteradas oportunidades por este Cuerpo, mediante las minutas y decretos detallados en los vistos.
Que las condiciones de las calles de la zona pueden ocasionar daños materiales a los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.
Que la intención de esquivarlos puede ocasionar hechos desafortunados poniendo en riesgo la integridad física de las personas que circulan por el lugar.
Que dicha situación se agrava durante los días de lluvia por el pavimento roto, aumentando el riesgo de los peatones a la hora de cruzar la calzada debido a que los baches se llenan de agua haciendo dificultoso calcular la profundidad de los mismos.
Que los motovehículos y bicicletas corren el mismo riesgo que los peatones agravándose por la velocidad superior que desarrollan.
Que calle Alvear entre Santiago del Estero y Maipú no está en condiciones de transitabilidad, habiendo sido objeto del Decreto Nro. 427/12 en el cual se solicitaba tareas de bacheo, en un plazo no mayor a los 60 días. Este pedido data de noviembre de 2012 y a dos años de la aprobación del mismo, no se ha solucionado.
Que, a su vez, dicho decreto remite a la minuta de comunicación Nro. 1.951/12 en la cual se solicitaba las mismas obras.
Que mediante la Minuta de Comunicación Nro. 1.957/2012, se solicitaba se proceda a realizar tareas de reparación y mantenimiento en calle Maipú en su intersección con calle 17 de Octubre, ya que la mencionada arteria había un bache de importantes dimensiones, donde se concentraba gran acumulación de aguas servidas.
Que en la citada minuta de comunicación, en sus considerandos expresaba “Que dicha situación origina numerosos inconvenientes a los vecinos del lugar y en especial a niños que concurren a un centro de la niñez allí ubicado.
Que la calle 17 de Octubre es una arteria muy transitada, particularmente por unidades del transporte público de pasajeros, ocasionando trastornos para el ascenso y descenso de pasajeros.”
Que en el otro extremo de 17 de octubre, en su intersección con Santiago del Estero, también la calzada se encontraba destruida, dando origen a la Minuta de Comunicación Nro. 1633/2008.
Que, habiendo transcurrido años de la aprobación de las minutas y decretos mencionados en los vistos, la situación, lejos de solucionarse, se ha ido agravando siendo indispensable la inmediata la reparación de las calles citadas en los mismos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en las arterias ubicadas dentro de la zona catastral Nro. 2 priorizando los ubicados en:
ü Maipú entre Alvear y Mendoza y;
ü Alvear entre Santiago del Estero y Maipú.
Artículo 2.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal dé cumplimiento a los decretos Nros. 689/14; 639/14; 591/14; 641/14; 427/12 y; Minutas de Comunicaciones Nros. 1.957/12; 1.951/12; 1.934/12; 1.894/11; 1.665/09; 1.639/08; 2.051/13; 1.978/12; Minuta de Comunicación Nro. 1.720/10; 1.611/08; 1.622/08 y 1.633/08.
SE DE CUMPLIMIENTO A LA ORDENANZA 490/89, DECRETOS 357/12; 443/12; 550/13 Y 579/14; Y MINUTA DE COMUNICACIÓN 1939/14
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento a la Ordenanza 490/89; Decretos 357/12; 443/12; 550/13 y 579/14; y Minutas de Comunicación 1939/12. Exp. 5415/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículos 39 y 41;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7;
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 72 incisos c.5 y d;
Ordenanza Nro. 490/89 Código de Faltas Artículos 40º, 154° inc. 5 y 161°;
Decreto Nro. 357/12 Intimar retiro vehículos abandonados en Soldado Aguirre y Liniers;
Decreto Nro. 443/12 Retiro de la vía pública vehículo abandonado en calle Ntra. Sra. De La Paz al 400;
Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12 Retiro de los vehículos abandonados en J. Jaures al 1800 y refuerzo de controles;
Decreto Nro. 550/13 Intimación al propietario del vehículo abandonado en la vía pública;
Decreto Nro. 579/14 Relevamiento de los vehículos abandonados en la vía pública y;
Considerando
Que los vehículos abandonados son generadores de distintos problemas relativos al cuidado del medio ambiente, la seguridad pública y la salud de la población que pueden convertirse en focos de infección, ya que en su interior se acumula basura y el agua se estanca en los neumáticos y en los alrededores de sus ruedas.
Que dado la situación de inseguridad que padece la ciudad, estos vehículos favorecen las posibilidades de las llamadas “entraderas” o los arrebatos, ya que los delincuentes podrían utilizarlos para ocultarse.
Que en el territorio de la ciudad existen numerosos autos abandonados, considerándose estos como todos aquellos vehículos estacionados en la vía pública por un lapso superior a 5 (cinco) días según Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 art. 49 inciso b.7.
Que estos vehículos no sólo obstruyen la fluidez del tránsito, ocupan espacios para el estacionamiento y, en el peor de los casos, están emplazados sobre la vereda, obstaculizando el libre paso de los peatones.
Que este Cuerpo realizó innumerable cantidad de pedidos solicitando al Departamento Ejecutivo que ordene el inmediato retiro de los vehículos abandonados.
Que en calle Jean Jaures a la altura del 1800 se encuentran vehículos abandonados y que los mismos no fueron retirados, siendo que hace aproximadamente 2 años se lo solicitaba mediante Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12.
Que dichos rodados han sufrido incendios que, de no ser por la actuación inmediata de los bomberos, pudo haber ocasionado serios daños en las viviendas linderas como así también la inhalación de humo contaminado por la combustión de los materiales propios de la estructura de los mismos.
Que, según Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 en su artículo 41 inc. 24 es deber del Departamento Ejecutivo Municipal encarnado en la figura del intendente, velar por la higiene del Municipio.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante y los concejales que apoyan este proyecto elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza 490/89 artículos 40°, 154° y 161; a los decretos Nros. 357/12, 443/12; 550/13, 579/14 y a la Minuta de Comunicación Nro. 1.939/12, en un plazo que no supere los 10 días hábiles a partir de la aprobación del presente decreto.
REPARACION DE LA CALZADA EN EVA PERON ENTRE LIBERTADOR Y ENTRE RIOS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la reparación de la calzada en Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos. Exp. 5414/14.
Visto
Ley 2.756 articulo 39;
Estado de intransitabilidad la calle Eva Perón y;
Considerando
Que en calle Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos, zona catastral 7, las condiciones de transitabilidad son pésimas dado la presencia de numerosos baches que ocupan, prácticamente, todo el ancho de la misma.
Que, al ser de tierra, en días de lluvia, en los baches se acumula abundante agua, lo cual obstruye el paso, impidiendo a los usuarios de esta arteria calcular la profundidad de los mismos.
Que todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez tienen derecho a vivir y transitar en condiciones dignas y poder, en caso de ser necesario, acceder al transporte ya sea transporte de pasajeros, remis, taxis o cualquier vehículo particular.
Que en las condiciones en la que se encuentra dicha arteria, los vehículos de emergencia no pueden acceder a las viviendas del lugar.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de las arterias de la ciudad, como así también debe velar por una segura y fluida circulación vehicular a fin de evitar que se produzcan daños sobre las personas y las cosas.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la calzada Eva Perón entre Av. Libertador y Entre Ríos.
CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN GRAL PAZ ENTRE BUENAMESON Y POLONIA
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se proceda a la construcción de cordón cuneta en calle Gral. Paz entre Buenameson y Polonia. Exp. 5405/14.
VISTO
Ley 2756, Art. 39.
El reclamo de los vecinos y
CONSIDERANDO
Que en calle General Paz entre Buenameson y Polonia, se observa la necesidad de realizar trabajos de cordón cuneta.
Que dicha calle no cuenta con cordón cuneta, siendo así que en días de lluvia el agua no corre, estancándose y generando molestias y dificultades en la circulación de peatones y vehículos, como también en el ingreso de distintos servicios públicos.
Que existe en esa arteria un mejorado, y por faltante de cordón cuneta el mismo se esta deteriorando.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice la construcción de cordón cuneta en calle General Paz entre Buenameson y Polonia.
DEROGACION ORD. 423/88 Y CREACION DEL “BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL”
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Ordenanza, Derogación de la Ord. 423/88 y creación del “Boletín Oficial Municipal”. Exp. 5404/14.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39;
Ordenanza Nro. 423/88 Crease el Boletín Oficial y;
Considerando
Que, desde el 30 de Junio de 1.988, existe en nuestra ciudad una ordenanza con el Nro. 423/88, que establece la creación de un Boletín Oficial.
Que la misma no se ha cumplimentado en su totalidad y que, a su vez, ha quedado obsoleta ante los requerimientos de la realidad actual.
Que es necesario derogar la mencionada ordenanza y en su lugar, elaborar una nueva ordenanza acorde a la situación de nuestra ciudad en la actualidad.
Que, como ciudadanos, todos tenemos el derecho y la obligación de saber la normativa vigente, la economía de la ciudad, las novedades de distinta índole que hacen a la vida del Municipio.
Que, es necesario garantizar la mayor transparencia del accionar del Estado Municipal, concentrando la Publicación de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en un único Boletín Oficial Municipal, de difusión local y masiva, que permita establecer tanto la accesibilidad de las Disposiciones, Resoluciones, Decretos, Ordenanzas de la Gestión Municipal; como el momento a partir del cual deberán comenzar a computarse los plazos legales.
Que, mediante este boletín se podrá difundir información de suma trascendencia para la comunidad, como así también mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos y su control social.
Que, el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir los actos de gobierno y optimizar la participación social en su interactividad con el Estado Municipal.
Que, es de suma importancia contar con un Órgano Oficial de Informaciones entre el Municipio y su Comunidad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Deróguese la Ordenanza Nro. 423/88.
Artículo 2.- CREACIÓN Y DENOMINACIÓN: Crease el “Boletín Oficial Municipal” de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez con la denominación formal de “Boletín Oficial Municipal” (BOM).
Artículo 3.- CARÁCTER Y CONTENIDOS: El Boletín Oficial Municipal de Villa Gobernador Gálvez, es el Periódico Oficial en el que se publicarán las Ordenanzas, Disposiciones, Informaciones de carácter general, los Actos, Edictos, Acuerdos, Convenios, Notificaciones, Anuncios, Licitaciones Públicas y Privadas, Concursos, proveedores, habilitaciones, novedades de tránsito y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
Artículo 4.- PERIODICIDAD: El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por semana en la página web oficial del Municipio y del Concejo Deliberante de esta ciudad y en forma mensual en el Periódico Oficial, prensa gráfica, radial y televisiva local. La publicación de los originales serán realizados por Orden Cronológico de presentación. Sólo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del Órgano remitente así lo solicitara.
Artículo 5.- COMPETENCIA ORGÁNICA: El Boletín Oficial Municipal es un servicio público de carácter municipal, competencia propia del Ejecutivo Municipal en lo que corresponde a su Edición. Se implementarán las medidas pertinentes para lograr el autofinanciamiento del mismo.
Artículo 6.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La edición, compaginación, diseño, impresión y administración del Boletín Oficial Municipal estará a cargo de la Oficina de Prensa Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno, o en su defecto, de un Responsable, dependiente del área del Departamento Ejecutivo que disponga el mismo; conjuntamente con Prensa y Difusión del Concejo Deliberante o de Secretaría; ambos dependientes del Concejo en pleno. Los pedidos de inserción de información al Boletín Oficial, serán elevados por el Secretario de Gobierno en nombre del Departamento Ejecutivo y de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en nombre del Departamento Deliberativo.
Artículo 7.- ORIGINALES. INALTERABILIDAD: Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez que hayan tenido entrada en el Boletín Oficial Municipal, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.-
Artículo 8.- FORMAS DE PUBLICACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
La forma en que deberán publicarse será:--------------------------------------------------------------------
Ordenanzas de Interés Público: Las Ordenanzas de Interés Público aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. Las Ordenanzas de trámite podrán publicarse en su parte resolutiva, al igual que las Resoluciones y Comunicaciones del Cuerpo Legislativo, salvo que se trate de una cuestión de evidente interés y trascendencia pública.
Convenios, acuerdos, anuncios: Los Convenios, Acuerdos y Anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.
Licitaciones y convocatorias: el Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos, así mismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.
Novedades de Tránsito: deberán publicarse la cantidad de multas, montos recaudados, tipo de infracciones que se han hecho efectivas y las que se han desestimado con sus correspondientes motivos, estadísticas, gráficos y cualquier otra información relacionada con la seguridad vial.
Otros datos de interés: nómina de proveedores, habilitaciones y demás decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se publicarán en esta sección.
Artículo 9.- CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. REGISTRO DE FIRMAS: Los documentos que se envíen al Boletín Oficial Municipal deberán estar firmados por los responsables máximos de cada área. La Dirección del Boletín Oficial Municipal llevará un registro de firmas donde cotejará la autenticidad de las rúbricas de cada uno de los documentos ingresados. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán venir con la firma certificada – a cuyo fin la Dirección del Boletín Oficial Municipal podrá habilitar un registro propio – o bien ser suscriptos en presencia de un funcionario autorizado que deberá verificar la identidad del suscriptor.-
Artículo 10.- PRIMERA EDICIÓN: el Boletín Oficial Municipal deberá publicar su primera Edición dentro de los noventa (90) días corridos después de promulgada la presente Ordenanza y cuya información será retroactiva al mes de abril del corriente año.
Artículo 11.- EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD: Las Disposiciones publicadas serán obligatorias desde el día en que lo dispongan o después de los ocho días siguientes al de su publicación.
Artículo 12.- BIENES DE USO Y HERRAMIENTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá prever la Partida Presupuestaria destinada a la compra de mobiliario, equipamiento informático, insumos, periféricos informáticos, software y todo lo necesario para concretar la confección y publicación del Boletín Oficial Municipal, tanto en forma escrita como digitalizada en la página Web Municipal. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal aceptar, de la sociedad civil, donaciones de los elementos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 13.- CONSULTA: el Boletín Oficial Municipal será de consulta gratuita para la población. Para ello se habilitarán carteleras en la Entrada del Edificio Municipal y en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, se publicará en los medios de comunicación gráfica, se difundirá en los medios radiales y televisivos locales y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá imprimir hasta un mínimo de 10 ejemplares, conteniendo el Formato Provincial.
REPARACION SUMIDEROS FILIPPINI INTERSECCION SAN DIEGO; SAENZ PEÑA INTERSECCION OPICCI Y CUMPLIMIENTO DE DECRETOS Y ORDENANZAS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Reparación sumideros calle Filippini intersección con Av. San Diego y Sáenz Peña intersección con Opicci y cumplimiento de Decretos y Minutas de Comunicación. Exp. 5398/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Ordenanza Nro. 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nro. 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nro. 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nro. 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nro. 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nro. 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nro. 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nro. 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E.
Decreto Nro. 611/14 Reparación de sumidero en Filippini y Guido y Spano y se dé cumplimiento de diversos Decretos y Minutas de Comunicación
Minuta de Comunicación Nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nro. 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Decreto Nro. 665/14 Reparación sumidero ubicado en Urquiza intersección Mosconi y se dé cumplimiento a los Decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14 y las Minutas Nº 1912/12 y 2013/13
Reclamos de los vecinos y;
Considerando
Que en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci se encuentran dos sumideros que carecen de sus correspondientes tapas, sumado a ello, están ocultos entre la maleza.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funcionan dos jardines de infantes, un Centro Médico, fábricas y negocios de distintos rubros.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar debido a que no son advertidos por la presencia de la maleza sobre la vereda.
.Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que, a su vez, en días de lluvia estos sumideros suelen desbordar siendo imposible advertirlos.
Que este Cuerpo ha aprobado innumerables proyectos destinados a la reposición de las tapas, limpieza y desinfección de los sumideros y que aun dichas obras no se han cumplido.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal buscar soluciones sólidas y permanentes, siendo que además cuenta con las herramientas para hacerlo ya que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal la reparación de los sumideros ubicados en las intersecciones de Av. Filippini con Av. San Diego y en Sáenz Peña y Opicci, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles de aprobado el presente decreto.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante reitera el pedido ante el Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; 611/14, 665/14 y a las minutas de comunicaciones 1912/12 y 2013/13.
MODIFICACION HORARIO DE CORTE DE LOS SEMAFOROS
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Minuta de Comunicación, modificación horario de corte de los semáforos de nuestra ciudad. Exp. 5397/14.
Visto
Ley nro. 2.756 artículo 39 y;
Considerando
Que los semáforos que se encuentran en las distintas intersecciones de la ciudad permanecen en intermitente desde las 22 hs. Hasta las 6 hs del día siguiente.
Que dado la importancia de los mismos para regular el tránsito más la llegada del verano y los días largos se hace imprescindible modificar el horario de corte.
Que el semáforo intermitente en horas de mucho caudal de tránsito empeora las condiciones de transitabilidad, aumentando el riesgo de padecer algún siniestro.
Que resulta indispensable que el corte del semáforo en días laborales sea a partir de las 22 hs. Siendo los días feriados y durante el fin de semana el horario de corte a partir de las 00 hs.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de modificar el horario de corte de los semáforos para que, en días laborales sea a partir de las 22 hs y en días feriados y durante el fin de semana el horario de corte a partir de las 00 hs
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 548/13 Y A LA ORDENANZA 2183/14
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, Se dé cumplimiento al Decreto 548/13 y a la Ordenanza 2183/14. Exp. 5392/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 41 inciso 14;
Decreto Nro. 548/13 Reparación del pozo ubicado en Filippini con vías del Ferrocarril sobre la Plazoleta del Bicentenario;
Ordenanza Nro. 2.183/14 Designa “Jorge Omar Lavezzi” a la Plazoleta ubicada en Filippini intersección con las vías del Ferrocarril;
Las condiciones en que se encuentra la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi”;
El peligro que constituye un pozo de importante profundidad sobre la Plazoleta y;
Considerando
Que sobre la Plazoleta “Jorge Omar Lavezzi” ubicada en la intersección de Av. Filippini con las vías del ferrocarril, se encuentra un orificio de grandes dimensiones que constituye un serio peligro para los usuarios del mencionado espacio.
Que entre la plazoleta y la vereda de Av. Filippini, tapado por el pasto, el pozo es difícil de percibir.
Que por el lugar transitan gran cantidad de personas ya que en la cercanía funciona la escuela Cecilia Grierson Nro. 1.281, el Club Coronel Aguirre y diversos negocios.
Que sumado a ello, el pasto y la basura constituyen un peligro para los niños que utilizan la plazoleta como un espacio de esparcimiento.
Que en el artículo 2do. de la Ordenanza Nro. 2.183/14 en la designa con el nombre de “Jorge Omar Lavezzi” a dicha plazoleta, solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal las obras tendientes al mejoramiento y mantenimiento del predio.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene el deber de mantener en buenas condiciones los espacios públicos de la ciudad.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute las obras requeridas en el Decreto Nro. 548/13 y en la Ordenanza Nro. 2.183/14.