TITULO XI - DE LA DISCUSION EN SESION

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ART.98º) Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión,  pasara  por  dos Discusiones, la primera en General y la segunda en  Particular.-
          
ART.99º) La  Discusión  en General tendrá por objeto la idea fundamental  del asunto considerado en conjunto.-
          
ART.100º) La Discusión en Particular tendrá por objeto cada uno de los distintos Artículos o periodos del proyecto pendiente.-
          
ART.101º) Ningún  asunto  podrá  ser tratado sin despacho de Comisión,  a  no  mediar  Resolución adoptada por las dos terceras partes de los  votos emitidos, sea que se formule de Sobre Tablas o de Preferencia. Exceptuándose  de esta disposición los proyectos que importen gastos,  que no podrán  ser tratados, en ningún caso, sin despacho de Comisión.-
          
ART.102º) La  discusión  de un proyecto quedara terminada  con  la Resolución recaída sobre el Articulo o Periodo.-
          
ART.103o) Las Sanciones del Concejo, en forma de Ordenanzas o Decretos,  Minutas de Comunicación o de Resolución, serán comunicadas al Intendente, a los efectos de los dispuesto por el Art.41o, Inc.5o y 6o de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
                 NOTA: Se debe adecuar a lo que prescribe la Ley 2756 sobre comunicaciones al Intendente.
          

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