TITULO XX - DE LA MODIFICACION DE SANCIONES

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ART.164o) Para  enmendar, derogar o reconsiderar sanciones o Artículos  en  la  misma Sesión en que fueron aprobados, se seguirá el tramite  impuesto por el Art.86o del presente Reglamento.-
          
ART.165o) Para  enmendar  o  derogar cualquier Ordenanza  o  disposiciones  en vigencia,  se  requerirá  dos tercios de votos en los  casos que  no hubieran transcurridos doce meses desde su promulgación; caso contrario se requerirá la simple mayoría.-
          

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