Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Disponiendo estacionamiento exclusivo para motos en calle Eva Perón al 2100, en su lado impar y señalización del mismo. Exp. 6190/17.
 

VISTO:

La Ley Nº 2756 

CONSIDERANDO:

Que la Casa de la Cultura sito en la intersección de las calles Eva Perón y Laprida, es un lugar muy concurrido, principalmente por motociclistas.

Que en dicho lugar se realiza el curso de educación vial, en el cual asisten decenas de personas diariamente.

Que las motos estacionadas en la vereda obstaculizan el  transitar de los peatones.

Que la imprudencia y el miedo a que le roben los rodados hacen que los conductores estacionen mayormente en la puerta de la institución, obstaculizando las rampas para discapacitados que se encuentran en dicha esquina.

Que a metros funciona la Escuela de Educación Especial N° 2066, donde concurren alumnos con dificultades motrices, los cuales tienen grandes problemas al llegar a dicho establecimiento.

Que sería conveniente habilitar un lugar de estacionamiento exclusivo para motos en la zona.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART.1º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo para motos los últimos 12 metros de la calle Eva Perón al 2100 en su lado impar, intersección con la calle Laprida.

ART.2º) Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, pintando la superficie que será utilizada.

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria que corresponda reglamentará las especificaciones técnicas respectivas.

ART.4°) De forma.

Dado en Sala de Bloque,  Frente Para La Victoria a los días  21 de junio de 2017.

 

 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto:  Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza Nº 2427/16 (Derecho de Registro e Inspección). Exp. 6189/17.
 

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756, artículo 41, inciso 15);

Las Ordenanzas 1608/2004, 2013/2012 y 2328/2015; 2371/2016; 2427/2016 y

Considerando

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2º establece: "Las

Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen..."

Que en el último Proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo referido de la Ordenanza tributaria aprobada por este Concejo en diciembre 2016 (Ordenanza Tributaria 2427/2016) se modificaron y aumentaron los montos y alícuotas de casi todas las categorías de contribuyentes.

Que la única categoría que no se modificó en esa oportunidad fue la que corresponden fue la actividad de comercialización de cereales PUERTOS, a quienes se les había aplicado un incremento en junio de 2016.

Que la aplicación del principio de justicia y equidad amerita una actualización impositiva en consonancia al incremento que ya se aplicó al resto de los contribuyentes sin excepción desde una entidad financiera hasta un pequeño comercio de barrio.

Que el parámetro para establecer este incremento debe considerar como índice y pauta de adecuación, el establecido en paritarias - entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe - para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad equivalente al 30 % otorgado por tramos.

Que en Sesión Extraordinaria del 25 de febrero de 2014, este Concejo Deliberante sanciono el texto legal por medio del cual se declaró la EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA.

Que los frecuentes hechos de inseguridad y cada vez de mayor grado de violencia, de ese momento, determinaron una serie de medidas y recomendaciones que pretendían, trabajar sobre este flagelo y permitir a nuestra comunidad volver a vivir en un estado de paz que a la fecha y a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido recuperarse.

Que es petición permanente e incansable de vecinos que no pueden transitar libremente en la vía publica en cualquier horario, de comerciantes y empleados que trabajan con miedo que delincuentes disfrazados de clientes ingresen a robarles con el uso de armas blancas y de fuego,

Que una situación tan común como esperar el colectivo se haya convertido en una actividad de alto riesgo sobre todo para mujeres, estudiantes y adultos mayores.

Que es necesario acentuar el aspecto preventivo de la SEGURIDAD sin mezquinar ningún recursos que tengamos disponible, entendiendo que estamos defendiendo nada más y nada menos que los bienes y las vidas de todos nuestros vecinos,

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleve para su consideración el siguiente proyecto de

Ordenanza

Art. 1º) Modifiquese el Inc. F) Artículo Nº 12 del Título Cuota Mínima Especial de la Ordenanza Nº 2427/2016 – DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION – el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Cuotas mínimas especiales

  1. f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1)            Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2)            Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3)            A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

4)            Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 2.119.000 por mes, más los adicionales correspondientes".-

Clausulas transitorias

Art. 2º) Este incremento (total aumentado $489.000) se distribuirá de la siguiente manera de forma excepcional durante los próximos 12 meses:

  1. - El 50% ($ 244.500) tendrá como fin la adquisición de tecnología y contratación de recursos humanos capacitados en seguridad ciudadana, apuntalando la prevención según las necesidades que indiquen un estudio riguroso del mapa de delito.
  1. - El 50% restante a Rentas Generales.

Art. 3º) Luego de alcanzados los primeros 12 meses el Departamento Ejecutivo evaluará los objetivos alcanzados con la presente Ordenanza y en caso de ser necesario pedirá autorización a este concejo para prorrogarlo por un periodo igual, caso contrario el total del monto ingresado por esta categoría de contribuyente (Puertos) se afectará a RENTAS GENERALES.

Art 4º) De forma.

Dado en sala de Bloque Cambiemos a los 21 días del mes de junio de 2017

 

 
 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto:  Proyecto de Decreto; Pedido de informe a la Secretaría de Salud sobre guardias pediátricas. Exp. 6188/17.
 

Visto

Ley 2756

El reclamo de vecinos sobre la prestación del servicio de Salud en el Hospital Anselmo P. Gámen

Considerando

Que la Salud es un derecho humano esencial, que el Estado debe garantizar a través de acciones que aseguren que todos los miembros de una sociedad accedan a una cobertura médica adecuada, en especial los sectores de menores recursos y con mayores riesgos de contraer enfermedades.

Que según el Gobernador Miguel Lifschitz en la presentación del proyecto de Presupuesto 2017 expresó : "Es un presupuesto que mantiene las líneas fundamentales que han distinguido al Frente Progresista Cívico y Social con una fuerte inversión en Seguridad, Educación y Salud Publica...“

Que al juzgar por los hechos, y en el caso particular de la Salud Pública en nuestra ciudad se debe reconocer que se mantiene las líneas fundamentales del Gobierno Santafesino (la mala calidad de la atención en Salud de años anteriores se mantiene) y no se aprecia el impacto de esa anunciada: “… fuerte inversión en Seguridad, Educación y Salud Pública”.

Nuestros vecinos deben hacer colas desde la madrugada para obtener un turno en Salud, se otorgan turnos hasta para dentro de 6 meses ó más de espera , no hay especialistas ni insumos básicos elementales, etc.

Que esta época del año la cantidad de consultas a los efectores de Salud aumenta considerablemente, que si bien esto afecta a toda la población produce efectos mas dañinos en bebes y niños.

Que el Sindicato de Médicos de la República Argentina Secc Santa Fe informó que este pasado fin de semana nuestro Hospital no contó con un solo médico Pediatra para dar respuesta a la altísima demanda que se produce diariamente en el Hospital.

Que al mismo tiempo se denunció que desde la secretaria de Salud Municipal se enviaron mensajes amenazantes para que los médicos clínicos se ocupen de atender a bebes y niños que llegaban para ser atendidos en la GUARDIA.

Que esa orden-pretensión de esa Secretaria municipal es absolutamente repudiable no solo por el modo (mensajes amenazantes) sino que además fue humanamente IMPOSIBLE.

Que el mismo Sindicato describe como INDIGNANTE a esta situación ya que NO SE PUDO dar respuesta en medio de un pico de enfermedades respiratorias y de altísima demanda.

Que esta situación no es reciente ya desde noviembre se solicitó a las autoridades del Ministerio de Salud que se garantice los tres (3) médicos diarios para la cobertura de guardia pediátrica y que se nombre a un Jefe de Guardia de Pediatría, junto con otros reclamos salariales.   

Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. 1º .- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Salud informe:

a.- cobertura de servido medico en Guardia Pediátrica en el Hospital Anselmo P Gámen

b.- cantidad de médicos de esta especialidad, afectados a la Guardia

c.- cantidad de pediatras afectados en el resto de los centros de salud locales

d.- gestiones realizadas para cubrir el aumento de la demanda en época invernal .

art. 2º.- La Secretaria de Salud deberá responder además acerca de la denuncia que el Sindicato de Médicos de la República Argentina Secc Santa Fe , referido a " ... mensajes amenazantes obligando a los médicos clínicos a que atiendan a todos los pacientes incluidos bebes y niños..."

art. 3º .- Atento a la gravedad de la situación y en mirás a evitar el colapso del sistema con las consecuencias sociales que esto acarrearía en el sector mas sensible y vulnerable de nuestra población la Secretaria de Salud Municipal diseñara un plan de contingencia a efectos de dar una respuesta inmediata y efectiva al aumento de demanda de consultas sobre todo en esta época del año haciendo principal hincapié en Pediatría .

Art. 4º .-  De forma.

Dado en sala de Bloque Cambiemos a los 19 dias del mes de junio de 2017

 

 

Miércoles, 21 Junio 2017 19:47

Exp. 6190/17 Bloque Justicialista FPV

BLOQUE JUSTICIALISTA FPV
 
Autores del proyecto: Concejales Garavano, Stange y Mangiaterra
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Disponiendo estacionamiento exclusivo para motos en calle Eva Perón al 2100, en su lado impar y señalización del mismo. Exp. 6190/17.
 

VISTO:

La Ley Nº 2756 

CONSIDERANDO:

Que la Casa de la Cultura sito en la intersección de las calles Eva Perón y Laprida, es un lugar muy concurrido, principalmente por motociclistas.

Que en dicho lugar se realiza el curso de educación vial, en el cual asisten decenas de personas diariamente.

Que las motos estacionadas en la vereda obstaculizan el  transitar de los peatones.

Que la imprudencia y el miedo a que le roben los rodados hacen que los conductores estacionen mayormente en la puerta de la institución, obstaculizando las rampas para discapacitados que se encuentran en dicha esquina.

Que a metros funciona la Escuela de Educación Especial N° 2066, donde concurren alumnos con dificultades motrices, los cuales tienen grandes problemas al llegar a dicho establecimiento.

Que sería conveniente habilitar un lugar de estacionamiento exclusivo para motos en la zona.

Ante todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes elevan, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ART.1º) Dispóngase como estacionamiento exclusivo para motos los últimos 12 metros de la calle Eva Perón al 2100 en su lado impar, intersección con la calle Laprida.

ART.2º) Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, pintando la superficie que será utilizada.

ART.3°) El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaria que corresponda reglamentará las especificaciones técnicas respectivas.

ART.4°) De forma.

Dado en Sala de Bloque,  Frente Para La Victoria a los días  21 de junio de 2017.

 

Miércoles, 21 Junio 2017 19:45

Exp. 6189/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS
 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto:  Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza Nº 2427/16 (Derecho de Registro e Inspección). Exp. 6189/17.
 

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756, artículo 41, inciso 15);

Las Ordenanzas 1608/2004, 2013/2012 y 2328/2015; 2371/2016; 2427/2016 y

Considerando

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2º establece: "Las

Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen..."

Que en el último Proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo referido de la Ordenanza tributaria aprobada por este Concejo en diciembre 2016 (Ordenanza Tributaria 2427/2016) se modificaron y aumentaron los montos y alícuotas de casi todas las categorías de contribuyentes.

Que la única categoría que no se modificó en esa oportunidad fue la que corresponden fue la actividad de comercialización de cereales PUERTOS, a quienes se les había aplicado un incremento en junio de 2016.

Que la aplicación del principio de justicia y equidad amerita una actualización impositiva en consonancia al incremento que ya se aplicó al resto de los contribuyentes sin excepción desde una entidad financiera hasta un pequeño comercio de barrio.

Que el parámetro para establecer este incremento debe considerar como índice y pauta de adecuación, el establecido en paritarias - entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe - para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad equivalente al 30 % otorgado por tramos.

Que en Sesión Extraordinaria del 25 de febrero de 2014, este Concejo Deliberante sanciono el texto legal por medio del cual se declaró la EMERGENCIA EN SEGURIDAD PUBLICA.

Que los frecuentes hechos de inseguridad y cada vez de mayor grado de violencia, de ese momento, determinaron una serie de medidas y recomendaciones que pretendían, trabajar sobre este flagelo y permitir a nuestra comunidad volver a vivir en un estado de paz que a la fecha y a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido recuperarse.

Que es petición permanente e incansable de vecinos que no pueden transitar libremente en la vía publica en cualquier horario, de comerciantes y empleados que trabajan con miedo que delincuentes disfrazados de clientes ingresen a robarles con el uso de armas blancas y de fuego,

Que una situación tan común como esperar el colectivo se haya convertido en una actividad de alto riesgo sobre todo para mujeres, estudiantes y adultos mayores.

Que es necesario acentuar el aspecto preventivo de la SEGURIDAD sin mezquinar ningún recursos que tengamos disponible, entendiendo que estamos defendiendo nada más y nada menos que los bienes y las vidas de todos nuestros vecinos,

Por todo ello el Concejal abajo firmante eleve para su consideración el siguiente proyecto de

Ordenanza

Art. 1º) Modifiquese el Inc. F) Artículo Nº 12 del Título Cuota Mínima Especial de la Ordenanza Nº 2427/2016 – DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION – el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Cuotas mínimas especiales

  1. f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1)            Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2)            Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3)            A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

4)            Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 2.119.000 por mes, más los adicionales correspondientes".-

Clausulas transitorias

Art. 2º) Este incremento (total aumentado $489.000) se distribuirá de la siguiente manera de forma excepcional durante los próximos 12 meses:

  1. - El 50% ($ 244.500) tendrá como fin la adquisición de tecnología y contratación de recursos humanos capacitados en seguridad ciudadana, apuntalando la prevención según las necesidades que indiquen un estudio riguroso del mapa de delito.
  1. - El 50% restante a Rentas Generales.

Art. 3º) Luego de alcanzados los primeros 12 meses el Departamento Ejecutivo evaluará los objetivos alcanzados con la presente Ordenanza y en caso de ser necesario pedirá autorización a este concejo para prorrogarlo por un periodo igual, caso contrario el total del monto ingresado por esta categoría de contribuyente (Puertos) se afectará a RENTAS GENERALES.

Art 4º) De forma.

Dado en sala de Bloque Cambiemos a los 21 días del mes de junio de 2017

 

 
Miércoles, 21 Junio 2017 19:44

Exp. 6188/17 Bloque Cambiemos

BLOQUE CAMBIEMOS
 
Autor del proyecto: Roberto Leiva
Asunto:  Proyecto de Decreto; Pedido de informe a la Secretaría de Salud sobre guardias pediátricas. Exp. 6188/17.
 

Visto

Ley 2756

El reclamo de vecinos sobre la prestación del servicio de Salud en el Hospital Anselmo P. Gámen

Considerando

Que la Salud es un derecho humano esencial, que el Estado debe garantizar a través de acciones que aseguren que todos los miembros de una sociedad accedan a una cobertura médica adecuada, en especial los sectores de menores recursos y con mayores riesgos de contraer enfermedades.

Que según el Gobernador Miguel Lifschitz en la presentación del proyecto de Presupuesto 2017 expresó : "Es un presupuesto que mantiene las líneas fundamentales que han distinguido al Frente Progresista Cívico y Social con una fuerte inversión en Seguridad, Educación y Salud Publica...“

Que al juzgar por los hechos, y en el caso particular de la Salud Pública en nuestra ciudad se debe reconocer que se mantiene las líneas fundamentales del Gobierno Santafesino (la mala calidad de la atención en Salud de años anteriores se mantiene) y no se aprecia el impacto de esa anunciada: “… fuerte inversión en Seguridad, Educación y Salud Pública”.

Nuestros vecinos deben hacer colas desde la madrugada para obtener un turno en Salud, se otorgan turnos hasta para dentro de 6 meses ó más de espera , no hay especialistas ni insumos básicos elementales, etc.

Que esta época del año la cantidad de consultas a los efectores de Salud aumenta considerablemente, que si bien esto afecta a toda la población produce efectos mas dañinos en bebes y niños.

Que el Sindicato de Médicos de la República Argentina Secc Santa Fe informó que este pasado fin de semana nuestro Hospital no contó con un solo médico Pediatra para dar respuesta a la altísima demanda que se produce diariamente en el Hospital.

Que al mismo tiempo se denunció que desde la secretaria de Salud Municipal se enviaron mensajes amenazantes para que los médicos clínicos se ocupen de atender a bebes y niños que llegaban para ser atendidos en la GUARDIA.

Que esa orden-pretensión de esa Secretaria municipal es absolutamente repudiable no solo por el modo (mensajes amenazantes) sino que además fue humanamente IMPOSIBLE.

Que el mismo Sindicato describe como INDIGNANTE a esta situación ya que NO SE PUDO dar respuesta en medio de un pico de enfermedades respiratorias y de altísima demanda.

Que esta situación no es reciente ya desde noviembre se solicitó a las autoridades del Ministerio de Salud que se garantice los tres (3) médicos diarios para la cobertura de guardia pediátrica y que se nombre a un Jefe de Guardia de Pediatría, junto con otros reclamos salariales.   

Por todo lo expuesto el concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de

DECRETO

Art. 1º .- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria de Salud informe:

a.- cobertura de servido medico en Guardia Pediátrica en el Hospital Anselmo P Gámen

b.- cantidad de médicos de esta especialidad, afectados a la Guardia

c.- cantidad de pediatras afectados en el resto de los centros de salud locales

d.- gestiones realizadas para cubrir el aumento de la demanda en época invernal .

art. 2º.- La Secretaria de Salud deberá responder además acerca de la denuncia que el Sindicato de Médicos de la República Argentina Secc Santa Fe , referido a " ... mensajes amenazantes obligando a los médicos clínicos a que atiendan a todos los pacientes incluidos bebes y niños..."

art. 3º .- Atento a la gravedad de la situación y en mirás a evitar el colapso del sistema con las consecuencias sociales que esto acarrearía en el sector mas sensible y vulnerable de nuestra población la Secretaria de Salud Municipal diseñara un plan de contingencia a efectos de dar una respuesta inmediata y efectiva al aumento de demanda de consultas sobre todo en esta época del año haciendo principal hincapié en Pediatría .

Art. 4º .-  De forma.

Dado en sala de Bloque Cambiemos a los 19 dias del mes de junio de 2017

 

 

Lunes, 19 Junio 2017 17:05

Modificación Ordenanza 2244/14

Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2244/14. Exp. 6486/17.

 

Visto:

 

                Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

                La ordenanza Nº 2.244/2014, de creación en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al                 Deporte,

                La Ordenanza 2.350/2016, de modificación la ordenanza 2.244/2014,

                La Ordenanza 2.442/2017 Modificación Ordenanza 2.244/2014, y

Considerando que:

 

En el año 2014 este Concejo Deliberante aprobó la ordenanza Nº 2.244 con la cual se creaba el Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), para apoyar económicamente desde la Municipalidad a una serie de instituciones deportivas de nuestra ciudad. En los considerando de la misma se remarcaba como fundamento: “Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estas prácticas sea una necesidad del Estado.” Con el paso de años, la ordenanza original sufrió una serie de modificaciones con el objetivo de lograr una mayor amplitud en su alcance y una implementación más eficaz.

Tal como señalan las siglas del fondo en cuestión (F.A.D.), la finalidad del mismo es la promoción de las actividades deportivas en el ámbito local, es decir el fomento de todos los deportes existentes, reconocidos y federados. Empero, la ordenanza en su articulado actual hace mención taxativamente al reconocimiento de  “Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino”, excluyendo tanto a otras disciplinas deportivas practicadas en entidades deportivas, como a deportistas federados y actividades deportivas recreativas en espacios públicos.  

La aplicación de la ordenanza del FAD resultó ser una tarea compleja, pues para los clubes en cuestión algunos requisitos establecidos por la ordenanza original fueron y son difíciles de cumplir, como por ejemplo poseer simultáneamente equipos de futbol y equipos de hockey sobre césped.

En vista de hallar una salida inclusiva y superadora, se propone transferir equitativamente a cada entidad deportiva el 50 por ciento del total recaudado; quedando el resto para que el Departamento Ejecutivo Municipal construya obras destinada a actividades deportivas/recreativas en espacios públicos de la ciudad, tales como gimnasios al aire libre, skate y bike park, espacios recreativos, y también el patrocinio a deportistas federados.       

En dirección con lo inmediato arriba mencionado, resultar necesario establecer requisitos claros y fácilmente verificables para todas las entidades deportivas beneficiadas por el fondo en cuestión. Por ello es pertinente solicitar a las entidades deportivas la documentación probatoria que garanticen su continuidad legal y la correcta rendición de los dineros públicos transferidos, como: tener personería jurídica, o tener el trámite iniciado de la misma, contar con certificación del trámite de la personería jurídica emitido por la Coordinación de Instituciones de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y contar con certificado de subsistencia de la personería jurídica.

Por otro lugar, la Comisión Fiscalizadora, encargada de verificar la utilización de los fondos asignados a las entidades deportivas, a partir de la presente modificación se manifestará en sus reuniones a través de decisiones votadas por mayoría simple de todos sus integrantes, no contando con presidente a fin de desburocratizar su funcionamiento y agilizar las tareas encomendadas a la misma.

Finalmente, se hace imperioso resolver con celeridad y equidad el destino de los montos del Fondo de Asistencia al Deporte que fueron recaudados al día de la fecha y aún no fueron asignados.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

ORDENANZA

 

ART. 1º) Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de las entidades deportivas, competidores deportivos federados, así como la concreción de infraestructura  deportiva en los espacios públicos  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.”

 

ART. 2º) Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Un 50 por ciento del “FAD” será repartido en forma proporcional e igualitaria, a las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños, niñas y mujeres. Deberán además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo a competidores deportivos federados.”  

 

ART. 3º) Deróguese el Art. 7º de la ordenanza Nº2.244/2014

ART. 4º) Modifíquese el artículo 8º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Son condiciones necesarias de las entidades deportivas para ser destinatarias del “F.A.D.”:

a)- Tener personería jurídica y contar con el certificado de subsistencia de la personería jurídica, o tener el trámite iniciado de la misma.

b)-Contar con certificación del trámite de la personería jurídica emitido por la Coordinación de Instituciones de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. 

e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

f)- Estar inscriptos en el “Registro de Entidades Deportivas”, a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.”

ART. 5º) Modifíquese el artículo 9º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:  

“ Se dará a publicidad la apertura del Registro de Entidades Deportivas a través de:

a)- Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada

b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.

c)- Las ligas o entidades que incluyan a los posibles beneficiarios del F.A.D.”

ART. 6º) Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El Registro de Entidades Deportivas creado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias en mesa de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes.”

 

ART. 7º) Deróguese el Art. 11º de la ordenanza Nº2.244/2014.

ART. 8º) Modifíquese el artículo 12º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

  

“El importe de dinero acreditado a cada entidad deportiva en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:

a)- Materiales e insumos para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones de la entidad.

b)- Elementos deportivos, como indumentaria, accesorios, o maquinarias para el mantenimiento de los predios  que dispongan para sus actividades”

 

ART. 9º) Modifíquese el artículo 13º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

Queda expresamente prohibido para las entidades deportivas el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior.”  

 

  

ART. 10º) Modifíquese el artículo 15º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera: 3 representantes de las Entidades Deportivas de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal”.

ART. 11º) Modifíquese el artículo 16º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera

“Los representantes de las entidades deportivas serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes o representantes de las mismas y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.”

 

ART. 12º) Deróguese el Art. 17º de la ordenanza Nº2.244/2014

ART. 13º) Modifíquese el artículo 18º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá a las entidades deportivas los elementos que considere pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a las entidades deportivas integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichas entidades aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido. Asimismo los representantes del D.E.M elevarán a la Comisión el detalle de lo ejecutado según el artículo 6º de presente ordenanza”

ART. 14º) Modifíquese el artículo 19º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera

“En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal de la institución deportiva  por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente de la institución deportiva reincidente”

ART. 15º) Modifíquese el artículo 20º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación el representante de aquellas entidad  que se viere sujeto a sanción”.

ART. 16º) Modifíquese el artículo 21º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Fiscalizadora  definirá la periodicidad de las reuniones a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones” 

ART. 17º) Modifíquese el artículo 22º de la ordenanza Nº2.2244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal detallando el progreso de cada entidad deportiva.” 

ART. 18º) Deróguese el Art. 23º de la ordenanza Nº2.244/2014

ART. 19º) Deróguese el Art. 24º de la ordenanza Nº2.244/2014

CLAUSULA TRANSITORIA: La totalidad de los montos acumulados al día de la aprobación de esta ordenanza serán distribuidos en un 50 por ciento en forma proporcional e igualitaria, entre las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños, niñas y mujeres. Deberán además cumplir con las condiciones legales detalladas en el artículo 8 de esta Ordenanza en un plazo de 30 días de la promulgación de la presente ordenanza. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte y la recreación en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo competidores deportivos federados.  

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 16 días del mes de junio de 2017.

 

 

 

Lunes, 19 Junio 2017 17:04

Exp. 6187/17 Departamento Ejecutivo

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
El Departamento Ejecutivo eleva Decreto Municipal Nº 1895/17 ad referéndum del Concejo Deliberante. Exp. 6187/17.
 
 
BLOQUE SOCIALISTA FPCySOCIAL
 
Autores del proyecto: Concejales Dolce y Camiscia
Asunto: Proyecto de Ordenanza; Modificación Ordenanza 2244/14. Exp. 6486/17.

 

Visto:

 

                Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art. 39°,

                La ordenanza Nº 2.244/2014, de creación en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez el Fondo de Asistencia al                 Deporte,

                La Ordenanza 2.350/2016, de modificación la ordenanza 2.244/2014,

                La Ordenanza 2.442/2017 Modificación Ordenanza 2.244/2014, y

Considerando que:

 

En el año 2014 este Concejo Deliberante aprobó la ordenanza Nº 2.244 con la cual se creaba el Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), para apoyar económicamente desde la Municipalidad a una serie de instituciones deportivas de nuestra ciudad. En los considerando de la misma se remarcaba como fundamento: “Que el deporte es un fenómeno de indudable repercusión social. La posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estas prácticas sea una necesidad del Estado.” Con el paso de años, la ordenanza original sufrió una serie de modificaciones con el objetivo de lograr una mayor amplitud en su alcance y una implementación más eficaz.

Tal como señalan las siglas del fondo en cuestión (F.A.D.), la finalidad del mismo es la promoción de las actividades deportivas en el ámbito local, es decir el fomento de todos los deportes existentes, reconocidos y federados. Empero, la ordenanza en su articulado actual hace mención taxativamente al reconocimiento de  “Clubes de Fútbol Infantil, Fútbol Femenino y Clubes de Hockey sobre Césped Femenino”, excluyendo tanto a otras disciplinas deportivas practicadas en entidades deportivas, como a deportistas federados y actividades deportivas recreativas en espacios públicos.  

La aplicación de la ordenanza del FAD resultó ser una tarea compleja, pues para los clubes en cuestión algunos requisitos establecidos por la ordenanza original fueron y son difíciles de cumplir, como por ejemplo poseer simultáneamente equipos de futbol y equipos de hockey sobre césped.

En vista de hallar una salida inclusiva y superadora, se propone transferir equitativamente a cada entidad deportiva el 50 por ciento del total recaudado; quedando el resto para que el Departamento Ejecutivo Municipal construya obras destinada a actividades deportivas/recreativas en espacios públicos de la ciudad, tales como gimnasios al aire libre, skate y bike park, espacios recreativos, y también el patrocinio a deportistas federados.       

En dirección con lo inmediato arriba mencionado, resultar necesario establecer requisitos claros y fácilmente verificables para todas las entidades deportivas beneficiadas por el fondo en cuestión. Por ello es pertinente solicitar a las entidades deportivas la documentación probatoria que garanticen su continuidad legal y la correcta rendición de los dineros públicos transferidos, como: tener personería jurídica, o tener el trámite iniciado de la misma, contar con certificación del trámite de la personería jurídica emitido por la Coordinación de Instituciones de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y contar con certificado de subsistencia de la personería jurídica.

Por otro lugar, la Comisión Fiscalizadora, encargada de verificar la utilización de los fondos asignados a las entidades deportivas, a partir de la presente modificación se manifestará en sus reuniones a través de decisiones votadas por mayoría simple de todos sus integrantes, no contando con presidente a fin de desburocratizar su funcionamiento y agilizar las tareas encomendadas a la misma.

Finalmente, se hace imperioso resolver con celeridad y equidad el destino de los montos del Fondo de Asistencia al Deporte que fueron recaudados al día de la fecha y aún no fueron asignados.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto de:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

ORDENANZA

 

ART. 1º) Modifíquese el artículo 2º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“El mismo tendrá como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de las entidades deportivas, competidores deportivos federados, así como la concreción de infraestructura  deportiva en los espacios públicos  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.”

 

ART. 2º) Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Un 50 por ciento del “FAD” será repartido en forma proporcional e igualitaria, a las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños, niñas y mujeres. Deberán además cumplir con las condiciones específicas que esta Ordenanza establece. Dicho reparto procederá a efectuarse con una periodicidad trimestral, correspondiendo hacerlo dentro de los 15 días posteriores al cierre de los períodos trimestrales calendarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo a competidores deportivos federados.”  

 

ART. 3º) Deróguese el Art. 7º de la ordenanza Nº2.244/2014

ART. 4º) Modifíquese el artículo 8º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Son condiciones necesarias de las entidades deportivas para ser destinatarias del “F.A.D.”:

a)- Tener personería jurídica y contar con el certificado de subsistencia de la personería jurídica, o tener el trámite iniciado de la misma.

b)-Contar con certificación del trámite de la personería jurídica emitido por la Coordinación de Instituciones de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. 

e)- Poseer domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

f)- Estar inscriptos en el “Registro de Entidades Deportivas”, a crearse “ad hoc” por esta misma ordenanza.”

ART. 5º) Modifíquese el artículo 9º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:  

“ Se dará a publicidad la apertura del Registro de Entidades Deportivas a través de:

a)- Edictos que se publicarán por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión, teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada

b)- Las páginas web del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez.

c)- Las ligas o entidades que incluyan a los posibles beneficiarios del F.A.D.”

ART. 6º) Modifíquese el artículo 10º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El Registro de Entidades Deportivas creado en el inciso f) del artículo 8º será integrado por los interesados, que cumpliendo con las condiciones previstas en los incisos anteriores del precitado artículo, presenten una nota oficial con las firmas de las autoridades legales y estatutarias en mesa de entrada del Departamento Ejecutivo Municipal. En dicha solicitud declararán bajo juramento cumplir las formalidades requeridas y aportarán los elementos respaldatorios pertinentes.”

 

ART. 7º) Deróguese el Art. 11º de la ordenanza Nº2.244/2014.

ART. 8º) Modifíquese el artículo 12º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

  

“El importe de dinero acreditado a cada entidad deportiva en el reparto trimestral sólo podrá ser utilizado taxativamente para los siguientes fines:

a)- Materiales e insumos para efectuar obras de construcción, ampliación y/o remodelación en las instalaciones de la entidad.

b)- Elementos deportivos, como indumentaria, accesorios, o maquinarias para el mantenimiento de los predios  que dispongan para sus actividades”

 

ART. 9º) Modifíquese el artículo 13º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

Queda expresamente prohibido para las entidades deportivas el uso de los fondos para viajes, compra de trofeos, organización de partidos o torneos, pago de inscripciones o multas a las ligas en la cual se encuentren afiliados y todo otro gasto que no sea compatible con lo prescripto en el artículo anterior.”  

 

  

ART. 10º) Modifíquese el artículo 15º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera: 3 representantes de las Entidades Deportivas de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal”.

ART. 11º) Modifíquese el artículo 16º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera

“Los representantes de las entidades deportivas serán elegidos en reunión plenaria de los presidentes o representantes de las mismas y durarán en el cargo un año a partir de la integración de la primera Comisión Fiscalizadora del FAD. No pudiendo los mismos ser reelegidos, asegurando de esta forma la adecuada rotación de sus integrantes, salvo cuando ya hubieren sido designados todos los presidentes. En este caso comenzará nuevamente la designación, con la única salvedad de no repetir en forma inmediata el último triunvirato.”

 

ART. 12º) Deróguese el Art. 17º de la ordenanza Nº2.244/2014

ART. 13º) Modifíquese el artículo 18º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Para el cumplimiento de su labor de control la Comisión Fiscalizadora requerirá a las entidades deportivas los elementos que considere pertinente para verificar los importes gastados. Podrá a su arbitrio realizar visitas “in situ” a las entidades deportivas integrantes del FAD, si así lo juzgare necesario. Dichas entidades aceptan de pleno derecho la potestad de la Comisión Fiscalizadora para realizar su cometido. Asimismo los representantes del D.E.M elevarán a la Comisión el detalle de lo ejecutado según el artículo 6º de presente ordenanza”

ART. 14º) Modifíquese el artículo 19º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera

“En caso de verificar anomalías, la Comisión Fiscalizadora notificara por escrito al club infractor, éste realizara su descargo por la misma vía, dentro de los 10 días de recibido la nota. Transcurrido idéntico plazo, La Comisión Fiscalizadora se expedirá en base a lo actuado, pudiendo llegar a la suspensión temporal de la institución deportiva  por un periodo trimestral. Producida la reiteración de la infracción, la Comisión Fiscalizadora procederá a la exclusión con carácter permanente de la institución deportiva reincidente”

ART. 15º) Modifíquese el artículo 20º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las decisiones de la Comisión Fiscalizadora, se considerarán válidas por simple mayoría, debiéndose abstenerse en la votación el representante de aquellas entidad  que se viere sujeto a sanción”.

ART. 16º) Modifíquese el artículo 21º de la ordenanza Nº2.244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Fiscalizadora  definirá la periodicidad de las reuniones a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones” 

ART. 17º) Modifíquese el artículo 22º de la ordenanza Nº2.2244/2014 que quedará redactado de la siguiente manera:

La Comisión Fiscalizadora elevará un informe trimestral al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal detallando el progreso de cada entidad deportiva.” 

ART. 18º) Deróguese el Art. 23º de la ordenanza Nº2.244/2014

ART. 19º) Deróguese el Art. 24º de la ordenanza Nº2.244/2014

CLAUSULA TRANSITORIA: La totalidad de los montos acumulados al día de la aprobación de esta ordenanza serán distribuidos en un 50 por ciento en forma proporcional e igualitaria, entre las entidades deportivas que incluyan en sus actividades disciplinas o categorías de niños, niñas y mujeres. Deberán además cumplir con las condiciones legales detalladas en el artículo 8 de esta Ordenanza en un plazo de 30 días de la promulgación de la presente ordenanza. El 50 por ciento restante del FAD será ejecutado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de obras que fomenten el deporte y la recreación en los espacios públicos de la ciudad y para el apoyo competidores deportivos federados.  

Dado en Sala de Bloque Socialista – Frente Progresista Cívico y Social, a los 16 días del mes de junio de 2017.

 

 

 

Expte. Nº  6.181/17.

VISTO:

La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14

El reclamo de los vecinos y,

           

CONSIDERANDO:

            Que  los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.

            Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.

            Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.

            Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 995/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle Caseros desde Av. Mitre hasta el Arroyo.

 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017