Domingo, 20 Septiembre 2009 15:24

Ord. 1093/95 Declaración Zona De Reserva Ecológica Y Área Protegida.

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La necesidad de preservar como espacios verdes y/o áreas protegidas la totalidad de inmuebles (terrenos) adquiridos por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en los últimos años, primordialmente las vastas extensiones de terrenos que han ingresado al Patrimonio Municipal durante la actual gestión de gobierno, como aquellos cuya transferencia definitiva de dominio se encuentra en trámite (Ex terrenos de Propiedad Provincial ubicados dentro de la jurisdicción de Villa  Gobernador  Gálvez: Parque Regional Sur), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que  es facultad del Concejo Deliberante legislar  en  la materia.

Que  es obligación de los actuales Gobernantes  preservar para  las generaciones futuras, espacios verdes  y  áreas protegidas que contribuyan a mantener y mejorar la  calidad de vida  dentro de la jurisdicción de Villa  Gobernador Gálvez.

Que debe preverse que la ciudad cuente con los  pulmones necesarios  frente  al riesgo cierto de polución  que  se manifiesta  en  las grandes urbes, al  instalarse  nuevas industrias y al aumentar el parque automotor.

Que  nuestra  ciudad  crece aceleradamente,  con  lo  que resulta atinado preveer un gran crecimiento que no  haría sino  confirmar  el que se viene produciendo  desde  hace diez años a esta parte.

Que  se deben establecer las áreas protegidas  como  paso previo  y base fundamental de una  legislación  posterior que  permita  un real aprovechamiento de  los  predios  a través de una Política Ecológica adecuada a las necesidades de la población.

Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 1093/95

 

 

Art.1º) Declárese  zona de Reserva Ecológica y Área  Protegida  a   los siguientes predios: a) Parque Regional Sur: respecto a los terrenos que se encuentran en jurisdicción del Municipio, incluyendo Campo " El Saladillo " y Vivero  Municipal ya que engloba a la totalidad de los terrenos  delimitados por el Arroyo Saladillo la Avda. San Martín y traza de  la Avda.  Circunvalación  incluyendo  la  longitud  total  de terrenos ubicados a ambas márgenes de la Avda. Circunvalación  y  franjas que bordean la Autopista  Rosario  Buenos Aires;  b)  Terrenos  de la Ex  Biblioteca  Constancio  C. Vigil:  limitados por las calles Cte. Espora, San  Luis  y límite Sur de la propiedad según descripción catastral; c) Zona  Costera y de barrancas del Río Paraná:  desde  calle Lavalle hasta la calle Río Paraná ( Límite Sur del Municipio  ); d) Parque Ferroviario y Ex Terrenos  del  Ferrocarril:  que  fueran cedidos a la Municipalidad por  la  Ley Rubeo,  que  no tengan proyecto definido,  para  obras  de Infraestructura  Ciudadana  y/o planes de  Urbanización  o Viviendas  contemplados en Códigos Urbanos y la  totalidad de  los espacios verdes de propiedad municipal que  no  se encontraren  contemplados o protegidos por otras  Ordenanzas.

 

Art.2º) Prohíbese utilizar los predios declarados por el Art.    Zona Ecológica y Area Protegida, como depósito de residuos o  darles  cualquier otro uso que altere la pureza  de  la tierra  y  de las aguas, la vegetación o la  población  de especies  de  animales silvestres o qué de  alguna  manera modifique las condiciones naturales de los mismos. 

Art.3º) Incorpórese  como  Art. 103 Bis del Código  Municipal  de   Faltas el siguiente texto: " Las faltas previstas por  los Arts.  88; 89; 93 y 96 que se produjesen en las  zonas  de Reserva Ecológica y/o Área Protegida serán penadas con  el doble de la multa y/o días de arresto previstas por dichos artículos. Resultando competentes para labrar las  correspondientes Actas de Infracción los funcionarios  Municipales  que se encuentren cumpliendo funciones de  guarda  de dichas áreas.

Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  Julio 06 de 1.995.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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