Exptes. Nº 4.041/10 y 3.820/10.

VISTO:

Lo dispuesto en el Capítulo VI del Art. 126º del Código Tributario Municipal Nº 1.415/99.

Las Ordenanzas Nº 10/84, 607/90, 1.156/96, 1.158/96 y modificatoria Ordenanza Nº 1.652/06 y la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario generar un reordenamiento de las Ordenanzas que establecen el cobro del Derecho de Ocupación del Dominio Público.

            Que resulta necesario diferenciar la alícuota que deben tributar los proveedores de servicios públicos con los casos de los  proveedores de servicios privados que pueden considerarse suntuarios como por ejemplo el servicio de televisión por cable.
            Que deberán tributar el Derecho de Ocupación del Dominio Público todas aquellas personas de existencia física o ideal, cualquiera fuere su constitución jurídica, que hiciere uso u ocupación del dominio público municipal ya sea aéreo, suelo o subsuelo en carácter esporádico o permanente;  en cumplimiento de su objeto social.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1951/2010

 

ART. 1º) Deróguense las Ordenanzas Nº 11/84 , 607/90 y 1.156/96 y el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.652/06.

ART. 2º) Modifíquese el Art.15º Inc. 4 de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ART. 3º)  Agréguese como Inc. 5 del Art. 15º de la Ordenanza Nº 1.608/04 el siguiente texto:

“ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.”

ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Publicado en 2010

  VISTO:

Lo  dispuesto en el Capítulo VI del Art. 106º del  Código Tributario  Municipal  dictado según  Ley  Provincial  Nº 8.173/77, y

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario  reglamentar el pago  de  tributos  que correspondan  a  las empresas  prestatarias  de  servicios públicos  que para el cumplimiento de sus  fines  utilicen espacios aéreos o subsuelo de dominio público municipal.

Que a los efectos de la determinación de la alícuota  debe tenerse en cuenta la capacidad contributiva del usuario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 11/84

 

 ART.1º) La Dirección Provincial de Obras Sanitarias DIPOS  abonará  a este Municipio en concepto de Derecho  de  Ocupación del Dominio Público el 7 % del total del importe facturado por los servicios prestados en jurisdicción de esta  Municipalidad.

 

 ART.2º) El  Derecho  establecido en el Art. anterior  deberá  ser abonado  por  la  Empresa dentro de los  treinta  días  de producido  el vencimiento de cada período de cobro  a  los usuarios del servicio.

 

 ART.3º) El presente Derecho será aplicado a partir de la fecha de promulgación.

 

 ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, enero 5 de 1.984.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

Nota: Derogada por Ordenanza 1951/10

 

 

Publicado en 1984