Ord. 0399/88 Faculta a abonar a vecinos que han cumplido con red de gas
VISTO:
Las obras de instalación de red y conexión domiciliaria Gas Natural efectuada por
CONSIDERANDO:
Que numerosos vecinos han abonado atento a
Que a efectos de dar una solución al problema y poder contar los usuarios con este servicio, los mismos adquieren por su cuenta los elementos que eran necesarios para poder contar con la provisión de gas.
Que esto obliga, con respecto aquellos que cumplieron en su integridad con las obligaciones fiscales a resolver los importes que abonaron.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 399/88
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar a los vecinos que habiendo cumplido íntegramente (red y conexión domiciliaria) con las obligaciones fiscales legislada por el Decreto Nº 316/79, el gasto efectuado por su cuenta de los elementos necesarios par ala provisión del servicio.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Mayo de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0420/88 Deroga art. 1 Ordenanza 93/84 Tierras Fiscales Ociosas
VISTO:
La necesidad de incrementar los fondos municipales con destino a la realización de Obras Públicas prioritarias para la población, y la posibilidad de lograrlo sin mengua del erario público, y
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 420/88
ART.1º) Deróguese el Art. 1º de
ART.3º) La presente Ordenanza, con lo dispuesto en
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0093/84 Creación Fondo Especial destinado a Escuelas y Centros Asistenciales
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en el éjido municipal y zona rural existen numerosos fundios incultos cuyos propietarios no explotan ni hacen explotar.
Que dicha tierra ociosa atenta contra el principio de la función social que debe cumplir la propiedad y bienes destinados a la producción.
Que sin violar el derecho de propiedad privada, y respetando el caro principio de subsidariedad en materia de intervención estatal, se puede incorporar la productividad de dichas tierras en beneficio de la educación y la salud de la población cuyas necesidades son crecientes.
Que por todo lo antedicho, y recurriendo a sistemas de contratación, directa o indirecta, con los propietarios de tierras públicas o privadas se logran instrumentos idóneos que permiten cristalizar en el plano de las realizaciones efectivas la productividad de las citadas tierras en beneficio del pueblo.
Que la situación, por todos conocida, de crisis aguda que afecta a
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 93/84
ART.1º) " Créase un Fondo Especial cuyo destino será la promoción de
ART.2º) Entiéndese por "Tierras Fiscales Ociosas" todo predio de propiedad del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, que encontrándose dentro del radio de jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez sea susceptible de explotación agrícola u hortícola y no se encuentre cultivado.
ART.3º) Las tierras de propiedad Nacional o Provincial, incluídas las banquinas de las rutas de jurisdicción respectiva, serán cultivadas por
ART.4º) Entiéndase por "Tierras privadas Ociosas" todo predio rural o urbano, baldío, que no se encuentre cultivado y cuyas dimensiones permitan una explotación agrícola y hortícola.
ART.5º) Dichas tierras serán cultivadas por
ART.6º) Como contraprestación, los predios que se afecten al sistema de explotación agrícola u hortícola de tierras ociosas, quedarán exentos de tasas y derechos municipales, mientras dure la explotación.
ART.7º) Aquellos inmuebles que por oposición hayan quedado excluidos del sistema y se mantengan inexplotados, comenzarán a cobrar una tasa diferencial a establecerse en
ART.8º) Podrán oponerse a la explotación agropecuaria a todos los propietarios que acrediten tal condición con títulos de propiedad. No obstante, podrán hacerlo los que acrediten interés legítimo, tales como compradores por boleto, con autorización especial del titular de dominio y hasta tanto escriture, los que demuestren ser herederos del titular fallecido, etc.
ART.9º) Una vez determinados los predios a cultivar mediante el sistema de tierras ociosas,
ART.10º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar mejoras para poner en funcionamiento la explotación agrícola u hortícola. En tal supuesto se entiende tácitamente autorizada por el propietario al efecto. Si después de iniciarse la explotación agrícola el propietario se opusiere,
ART.11º) El Fondo Especial será distribuido por el Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud de las respectivas entidades y teniendo en consideración aquellas que por su naturaleza resulten prioritarias. Las distribuciones serán aprobadas pro el Concejo Deliberante y serán irrecurribles. Artículo derogado por Ord. 420/88
ART.12º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá destinar un porcentaje de la recaudación del fondo para atender los gastos de explotación del sistema, con aprobación del Concejo Deliberante.
ART.13º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, octubre 18 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone