Expte. Nº 3.942/10.

VISTO:

             El Expte. Nº 3.942/10 y nota ingresada el 21/09/10, por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre proyecto para establecer tarifa única de taxis y remises.

            La Ley Nº 2756.

            La Ordenanza Nº 460/88 , establece las sanciones a las tarifas no autorizadas en los servicios públicos de la ciudad.

            La Ordenanza Nº 1847/09 y sus modificatorias, reguladora del servicio de remisse.

            La Ordenanza Nº 1870/09 , la cual establece la tarida del servicio de remisse pertenecientes a la Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que lo único que se logra es crear una competencia desleal cuando dicha competencia debería estar centrada en la calidad del servicio y la mejora del mismo.

Que es menester de este Concejo Deliberante que se establezca una tarifa uniforme para el servicio público de remisse.
Que es necesario establecer una tarifa diferencial para incentivar el trabajo de noche, porque el conductor que lo haga en ese horario podrá compensar la baja de servicios que suceden en el horario nocturno de lunes a jueves.
Que paralelamente, la incentivación mediante una tarifa diferencial también apuesta al refuerzo del servicio en esa franja horaria, tanto en días hábiles, fines de semana y días feriados.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1932/2010

    

ART.1º) Fíjase la tarifa única, obligatoria e inamovible del servicio público de automóviles de alquiler modalidad remisses según el estudio realizado por el Departamento Ejecutivo, a saber:

Tarifa 1.-Normal: Lunes 0 hs a Viernes 22 hs, sábados 6 hs a sábado 22 hs

            Bajada de bandera…………………….$ 3,80

            Por cada 100m………………………...$ 0,19

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,57

Tarifa 2.-Diferencial: (Viernes desde las 22 hs a 6 hs del sábado, sábado desde las 22 hs. Hasta lunes  0 hs, feriados las 24 hs)

            Bajada de bandera…………………….$ 4,30

            Por cada 100 m………………………..$ 0,21

            Por cada minuto de espera…………….$ 0,63

ART.2º)  El importe de las tarifas con sus respectivos horarios y  la Ordenanza y su fecha de promulgación,  se publicarán en el interior de las unidades en un cartel con letra legible; con el fin de informar al usuario sobre lo estipulado.

ART.3º)  El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno realizará los controles referidos a los relojes odómetros emisor de tickets.

ART.4º) La presente Ordenanza comenzará a regir de la cero hora del día siguiente al de su promulgación.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre  de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

 

Publicado en 2010

 VISTO:

 Las disposiciones de la Ley 2756 " Ley Orgánica de  Municipalidades " ,y

CONSIDERANDO:

 Que  es necesario resguardar el patrimonio e intereses  de los  contribuyentes en lo referente a la vigencia  de  las tarifas  que impone el ente municipal a  los  prestatarios del  Servicio  Público y el estricto cumplimiento  de  las normas reglamentarias de lso distintos servicios  concedidos.

 Que  a tal fin se estima portuno establecer un régimen  de infracciones y sanciones que resultarán aplicables.  

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 460/88

 
ART.1º) Se  considera  sanción a la presente toda  aplicación  de tarifa no autorizada por la autoridad concedente y sujetas a las sanciones que aquí se establecen. 

ART.2º) Las  sanciones a las que se refiere consistirá en  multas de  un 10 %  que se calcularán tomando como base la  diferencia entre los actualizado por el régimen tarifario y el valor de la emisión.

ART.3º)  A  los fines de aplicación de la sanción se tomará  como base  para la aplicación del Art. anterior el total de  la emisión.

ART.4º) Todo  esto  sin perjuicio del decomiso de  las  facturas, boletas y/o cualquier otro elemento por el cuál se  cobren los servicios públicos.

ART.5º) Para  la aplicación de las sanciones  establecidas  rigen las disposiciones al Código Municipal de Faltas.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Octubre de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Publicado en 1988