Expte. Nº 6.101/17.

VISTO: 

La Ley 2756.

La solicitud de la Vecinal 21 de Septiembre sobre la cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de la Vecinal 21 de Septiembre, por nota ingresada a este Cuerpo solicita cesión de terreno destinado a la construcción de su sede, ya que en la actualidad carece de un espacio físico para desarrollar sus tareas.

Que según manifiestan, al carecer de un espacio físico, les genera dificultades para realizar encuentros, asambleas, reuniones, capacitaciones abiertas, como así también realizar actividades que integren y den contención a los vecinos.

Que dicho espacio estará destinado fundamentalmente a cubrir esta falencia, pero también tratará de llevar ayuda a la comunidad en temas relacionados a educación, salud, deporte y a fomentar la participación cívica de los vecinos.

Que el lugar que solicitan está ubicado en el macizo comprendido entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, precisamente en la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, cuyo dominio pertenece a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que dicho espacio fue durante mucho tiempo un lugar de encuentro de los vecinos, para la práctica de futbol de grandes y chicos.

Que con el paso de los años, y el crecimiento de la población, y la difícil situación socioeconómica de la comunidad barrial y la ciudad, en el año 2012 se suscitó un intento de usurpación del espacio, el cual fue defendido por muchos vecinos para lograr imponer mediante el trabajo y organización lo que hoy se denomina Plaza los Artistas.

Que el objetivo primordial de la Comisión de la Vecinal, es trabajar por el bienestar de la comunidad y para eso contar con un inmueble, para la construcción de un salón de usos múltiples sería necesaria y beneficioso para el barrio, en pos de lo mencionado anteriormente.

Que existen antecedentes normativos en este Cuerpo otorgando cesión de uso sobre terrenos municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.453/2017.

ART.1º) Cédase el uso por 20 años a la Vecinal 21 de Septiembre con Personería Jurídica en trámite Nº 0904201719, de una fracción de terreno de aproximadamente 20 x 40 metros, ubicado entre las calles Lisandro de la Torre, Kennedy y Saavedra, correspondiente a la Sección Catastral Nº 6, Manzana Nº 19, según plano Catastral que se adjunta y que es parte integrante de la presente Ordenanza.

ART.2º) Autorícese a la Vecinal 21 de Septiembre, a la construcción de un salón de usos múltiples, en el espacio cedido en el Art. 1º de la presente, cuyas actividades deberán restringirse a aquellas estrictamente derivadas del funcionamiento de la Vecinal referida.

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso para el cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión, a los 24 meses de sancionada la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la fracción de terreno quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, procederá a realizar la mensura correspondiente y confeccionará el contrato pertinente para los fines de esta Ordenanza con la Vecinal 21 de Septiembre en un todo de acuerdo a la normativa vigente.

 

ART.6º) La Vecinal 21 de Septiembre quedará obligada a prestar colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de actividades de interés público, en el inmueble objeto de la cesión otorgada por la presente Ordenanza.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de mayo de 2017

 

Publicado en 2017

Expte.  Nº 5.770/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que la Zona 4 está habitada por familias trabajadoras con deseos de superación social y económica.

Que es un barrio en crecimiento, donde el ritmo de la construcción de viviendas no es el mismo que el de la obra pública.

Que el estado de las calles, pozos, pastizales, anegamientos, falta de recolección de ramas de árboles producto de la poda, forman verdaderas montañas que aumentan la inseguridad de los vecinos.

Que el Pje. Malatesta y la Calle Alvear se encuentran intransitables para los peatones y los vehículos, situación que se agudiza por las lluvias.

Que tres importantes instituciones: Escuela Enseñanza Media 448 con importante matrícula de alumnos y dos deportivas: Club Villa Gobernador Gálvez y el Club Infantil Estrella del Sur, ésta última con un centenar de chicos de distintas categorías que merecen espacios públicos seguros y saludables, y la realidad es que uno de los clubes tiene un basural en uno de los laterales del campo de deporte.

Que se multiplica en las actuales condiciones, el riesgo de transitabilidad de la población.

Que el estado de las calles impide el ingreso no sólo de vehículos particulares, sino de ambulancias, servicios de emergencias, remises, tan necesarios en una zona tan poblada como la Zona 4.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 852/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, Operativo de Limpieza Integral (desmalezamiento, zanjeo, limpieza de sumideros obstruidos, recolección de ramas y micro basurales) para el sector delimitado por las calles 17 de Octubre, Leandro N. Alem, Saavedra y 20 de Junio, pertenecientes a la zona catastral Nº 4.

ART. 2°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal ejecute obras de mejorado y moto nivelado para las calles 17 de Octubre, Congreso, Alvear, Mármol desde José Ingenieros hasta Leandro N. Alem y el Pasaje Raúl Malatesta. Se incluya la calle Constitución desde Saavedra hasta 17 de Octubre y Alem desde Int. Andreu hasta 17 de Octubre.

ART. 3°)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Servicios Públicos realice trabajos de limpieza y erradique los montículos que se emplazan por la Avenida Alem específicamente el mayor de ellos ubicado desde 17 de Octubre hasta Congreso por la arteria antes mencionada.

ART. 4°)   El Concejo Deliberante le ordena al Departamento  Ejecutivo Municipal el acondicionamiento y apertura de la calle Alvear desde 20 de Junio hasta Leandro N. Alem.

ART. 5°) Los trabajos mencionados en los artículos que anteceden deberían ejecutarse en un plazo de 20 días hábiles una vez aprobado este decreto. 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de mayo  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.253/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 39º Inciso 30;

Minuta de Comunicación Nº 1.770/10;

Minuta de Comunicación Nº 1.713/09 Reparación bache ubicado en Chile y 20 de Junio;

Decreto Nº 555/13 Reparación del bache ubicado en la intersección de J.M. Estrada y Jujuy;

Decreto Nº 609/14 Se dé cumplimiento al Decreto N° 555/13 ; y

CONSIDERANDO:

Que en las calles comprendidas dentro de la zona catastral nro. 5 se encuentran baches de diferentes dimensiones siendo algunos de tamaño considerable.

Que atravesarlos puede provocar daños materiales a los  vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.

Que la intención de esquivarlos puede ocasionar hechos desafortunados poniendo en riesgo la integridad física de las personas que circulan por la zona.

Que dicha situación se agrava durante los días de lluvia por el pavimento roto, aumentando el riesgo de los peatones a la hora de cruzar la calzada debido a que  los baches se llenan de agua haciendo dificultoso calcular la profundidad de los mismos.

Que los motovehículos y bicicletas corren el mismo riesgo que los peatones agravándose por la velocidad superior que desarrollan.

Que los baches de mayor importancia se encuentran en la intersección de las calles Jujuy y Estrada –el cual ya ha sido objeto de decretos anteriores-, Chile al 2200 casi intersección con calle Estrada, Chile casi Comandante Espora y esta ultima en su intersección con calle Saavedra.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 654/2014

ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de bacheo en las arterias ubicadas dentro de la Sección Catastral Nº 5 priorizando los ubicados en:

-               Chile a metros de calle Estrada

-                Chile a metros de calle Comandante Espora

-                Comandante Espora y Saavedra.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.993/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total  no reintegrable de $ 9.408.618,65.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de  $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan  comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.

Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.172/2013.

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.-  (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.993/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total  no reintegrable de $ 9.408.618,65.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de  $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan  comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.

Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.172/2013.

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.-  (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2013