Expte.  Nº  5.596/15.

VISTO:

La Ley N° 2756, Art 39º.

Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015  de este Concejo Deliberante.

La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente  el Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.

Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.

Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos,  ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y queestudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”

Que es necesario que desde el Municipio se comprenda la gravedad de la situación, demostrando con acciones concretas que se está trabajando en la prevención de futuras tragedias, y enviar señales claras a la población con el fin de evitar los disgustos y preocupaciones que este tipo de acontecimientos genera en una ciudad que ha sufrido demasiado por los mismos.

Que como agravante, tal como lo señala el Decreto Provincial N° 3.137/15, los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales preveen la continuidad de las actuales condiciones climáticas, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno "Niño" en la región, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de los centros urbanos; Que dicho evento influirá en el clima de la República Argentina hasta principio del año 2016, pronosticándose lluvias muy intensas en el Litoral y en la región pampeana para el último trimestre del año; Que no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral en la próxima primavera, dado el carácter aleatorio de la lluvia no puede precisarse su ocurrencia en tiempo preciso ni lugar determinado”

Que el Decreto provincial antes mencionado profundiza, indicando “que para hacer frente a esta problemática, se han realizado fuertes inversiones tanto en medidas estructurales como no estructurales, disminuyéndose y/o evitando los problemas presentados en caso de eventos de baja recurrencia y mitigando los fenómenos extremos; Que particularmente la premisa consiste en trabajar en la prevención y para distintos escenarios de crecidas y eventos pluviales, debiendo la acción de gobierno encontrarse preparada en forma inmediata y posterior a la contingencia en localidades de alto riesgo hídrico

Que el Gobierno Provincial, por los argumentos antes señalados, ha declarado la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, destinando más de 28 millones de pesos para trabajar en materia de prevención, y evitar lo que en otras localidades significó la pérdida total de bienes para cientos de familias.

Que Villa Gobernador Gálvez es sin lugar a dudas una de las localidades de ALTO RIESGO HÍDRICO, por lo que solicitar al Intendente Municipal que se gestionen los fondos necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia, además de las acciones propias que le competen, resulta urgente e imperativo.

Que cabe destacar que por Ordenanza N° 2.276/14 que declara la Emergencia económica, financiera y social, el fondo de Desagües Pluviales y Emisarios puede ser destinado a Rentas Generales por el propio Intendente, evitando su uso para trabajos específicos en la materia que ayudarían a resolver y mejorar las situaciones reiteradas veces mencionadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.319/2015.

ART. 1°) Declárase la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con carácter de urgente, que se incorpore a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las tareas y trabajos de prevención estipulados dentro del presupuesto asignado para tales fines, a través del Decreto 3.137/15 del Ejecutivo Provincial.

ART. 3°) Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.

ART.4º)  CLAUSULA TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo enviará un informe sobre lo actuado en referencia a al Decreto 784/15 de este Concejo, donde se solicitaba en su art. 1° que con “carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, habiéndose vencido los plazos para que se enviara a este cuerpo lo gestionado.

 

ART. 5º) Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones. Texto según Ordenanza 2345/15

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5715/16.

VISTO:

La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960

La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.

La Ordenanza N° 1777/2008

La Ordenanza N° 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.

El Decreto 784/2015

El Deceto Provincial N° 3201/2015,

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de defensas de crecidad del Arroyo Saladillo ha dado muestras de un funcionamiento aceptable en las últimas crecidas.

Que a pesar de esto en el último fenómeno importante de gran caída de agua en el día 9 de agosto de 2015 se observaron situaciones de emergencia con anegamientos significativos.

Que a partir del monitoreo del comportamiento de los afluentes dados en el mencionado fenómeno climático es necesario evaluar mejoras para ponerse a cubierto de una situación potencial de anegamiento , entre otras áreas, la sección catastral 11, Barrio Ghiglione y la zona del Área Industrial.

Que la obra de defensa del A° Saladillo que comenzó en el año 1994 está constituída por el ensanche y canalización del cauce del arroyo, desde la cascada del mismo aguas arriba hasta las vías del ferrocarril Belgrano, cuya traza se extiende paralela a la ruta provincial N° 18 a unos 300 metros hacia el Oeste.

Que esta obra se complementa con un terraplen de defensa que se extiende desde la autopista Rosario – Buenos Aires hasta Av. Circunvalación y Av. San Martín.

Que este terraplen de contención cuenta con siete compuertas localizadas estatégicamente para permitir la evacuación de los efluentes pluviales de la ciudad y las mismas disponen de compuertas con clapetas antiretorno que permiten la salida del agua hacia el arroyo y no dejan ingresar el agua en sentido contrario.

Que cuando se cierran las compuertas comienza a funcionar una zanja de guardia paralela al terraplén en el lado interno de la ciudad conduciendo el agua hasta su desembocadura en el lado este de la barranca.

Que en su trayecto la cuneta de guardia cruza las vias del ferrocarril NCA por medio de un caño líneal de 1000 mm, que debido al gran volúmen de agua y/o a las posibles obstrucciones que pueda sufrir dicho paso generaría una situación de anegamiento grave en un sector densamente poblado.

Que la posibilidad de que ocurra este acontecimiento es altamente probable debido a la mayor ocurrencia de lluvias de grandes magnitudes ya  que la zanja de guardia puede transportar troncos, cubiertas, colchones, muebles, y otros elementos con capacidad de provocar la obstrucción.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 828/2016

ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de dos plateas aledañas a las compuertas a saber: una en la intersección de calle Magallanes y Arroyo Saladillo y otra en la intersección de calle Bordabehere y la Autopista Rosario – Buenos Aires, que permitan la instalación de motobombas para producir el trasvasamiento de los efluentes hacia la cuenca del arroyo. La primera aliviaría la situación de anegamiento en la sección catastral 11 y la segunda lo haría en el Barrio Ghiglione y la zona del área industrial.

ART. 2°) Las dos plateas de hormigón deberán tener una superficie de 15 metros cuadrados cada una y como obras complementarias se deberán mejorar las calles Magallanes y Bordabehere para permitir el acceso a los lugares mencionados y el tendido eléctrico y tensión necesarios para proveer energía e iluminación para realizar trabajos nocturnos.

ART. 3°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de abril de 2016.

Publicado en 2016