Expte.  Nº  5.961/16.

VISTO: 

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Municipal de Transporte Nº 1.847/09.

La Ordenanza de acceso a la Información Pública, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de abril se aprobó por unanimidad el Decreto Nº 832/16.

Que es necesario que este Cuerpo cuente con información fehaciente referente a cantidad de remiserias existentes y unidades, en circulación en la ciudad.

Que es de suma importancia, contar con el detalle fidedigno para que se pueda trabajar en comisiones incluyendo la problemática del servicio público.

Que es imprescindible conocer el detalle para tratar de resolver con futuras legislaciones, las consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.

Que el contralor de posibles empresas o habilitadas y móviles en circulación sin las identificaciones pertinentes regularizarían la situación.

Que siendo el Departamento Ejecutivo Municipal fuente precisa de datos, la información es imprescindible para el óptimo desenvolvimiento del trabajo legislativo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 916/2016

         

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, dé respuesta a los Arts. 1º y 2º del Decreto Nº 832/16 aprobado por unanimidad en la sesión de fecha 16 de abril del 2016, en un plazo de 5 días hábiles de ser comunicado el presente Decreto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.679/16.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

Ordenanza Municipal de Transporte Público Nº1847/09

Ordenanza de Acceso a la Información Pública

CONSIDERANDO:

Que es necesario que este cuerpo cuente con información fehaciente referente a cantidad de de remiserias existentes en la ciudad y número de remises en circulación

Que es de suma importancia, contar con el detalle fidedigno para que se pueda trabajar en comisiones incluyendo el apartado referido, en la problemática del servicio público,

Que es imprescindible conocer el detalle para tratar de resolver con futuras legislaciones, las distintas consultas y/o reclamos que pudieran presentarse.

Que es necesario el contralor de posibles empresas y móviles en circulación sin las identificaciones pertinentes, verificables en recorridos por los distintos barrios.

Que siendo el Departamento Ejecutivo Municipal fuente precisa de datos, la información es
imprescindible para el óptimo desenvolvimiento del trabajo legislativo

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 832/2016

ART.1º)El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda envie informe detallado de los siguientes puntos;

a-Chapas en vigencia.
b-Chapas caducas.
c-Chapas en caución.
d-Cantidad de agencias de remises.
e-Nombres de las empresas.
f-Dirección de las empresas.
g-Nombre y apellido de los titulares de las empresas.

ART. 2º)Infórmese, si los empresarios cumplen actualmente con los requisitos exigidos en el capítulo VI artículos; 16, 17, 18, 19, 20, 21 , 22, 23, 24,25 Y 26 de la Ordenanza 1847/2009.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   14 de abril de 2016.

Publicado en 2016