Expte.  Nº  5.552/15.

VISTO:

Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Constitución Nacional

Ley Nº 26.363, Ley Nacional de Tránsito

Ley Nº 25.280, Ley Nacional de Aprobación Convención Interamericana para la eliminación de  todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Ley Nº24.901, Ley Nacional de Prestaciones Básicas para discapacidad.

Ley Nº22.431, Ley Nacional de Institución del Sistema Integral de personas con discapacidad.

Ley Nº24.314, Ley Nacional de Accesibilidad de personas con discapacidad.

Ley Nº19.279, Ley Nacional de Automotores para personas con discapacidad

Ley Nº4325, Ley Prov. Río Negro de Adhesión a la Ley Nº26.363

Ley Nº 2942, Ley Prov. Río Negro de Adhesión al régimen de la Ley Nacional Nº 24.449 Carta Orgánica Municipal

            El reiterado reclamo de distintas organizaciones de familiares de personas con discapacidad y vecinos de nuestra ciudad, particularmente aquellos con discapacidad motriz y/o movilidad restringida, referido a la falta de servicios de transporte que cuenten con vehículos acondicionados para poder trasladar sus sillas de ruedas. 

CONSIDERANDO:

Que nuestro país en la Constitución Nacional establece en el Art. 75, Inc. 23) la protección a las personas que padecen alguna discapacidad, desde aquí, en adelante existe un amplio marco normativo dentro del cual pueden mencionarse: la Ley 25.280 que fija como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de todas las personas con discapacidad, propiciando su plena integración con la sociedad; la Ley 22.431 que implementa el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad; La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, y protección con el objeto de brindarles la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos; la Ley 24.314 de accesibilidad al medio físico que dispone en su Cap. 4 Art. 20 que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que la mayoría de las unidades remises que se encuentran en servicio en nuestra ciudad no poseen portaequipajes, accesorio que facilitaría el traslado de las sillas de ruedas o cualquier tipo de elemento ortopédico.

Que estas personas deben cargar en el vehículo las sillas de ruedas en un espacio que no las deteriore y que a la vez facilite la confortabilidad del usuario.

Que un servicio de transporte público debe prever cualquier tipo de inconveniente, permanente o transitorio, que afecte la utilización del servicio en forma efectiva y óptima.

Que es una obligación inherente al Estado Municipal garantizar las condiciones e infraestructura  indispensables para que los usuarios del transporte público tengan acceso a este en un plano de igualdad y equidad.

Que podría pensarse en la implementación de un servicio público diferenciado de remises, características técnicas especiales, para que las personas con discapacidad y/o movilidad restringida puedan trasladarse con seguridad y comodidad de un lugar a otro de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.311/2015.

ART. 1°) Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez , un servicio especial  de remises compuesta por al menos 1 unidad especial por  remiseria existente, destinados al traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida.

ART. 2°) Las unidades pertenecientes a dicha flota tendrán características diferenciales en cuanto a su estructura y acondicionamiento, que las constituirán como aptas para el traslado de personas con discapacidad y/o movilidad restringida. Los vehículos que se utilizarán para la prestación de este servicio deberán garantizar al usuario el espacio suficiente para su comodidad y la del acompañante.

ART. 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las características técnicas de los vehículos  del equipamiento en un plazo no mayor a 60 días de promulgada la presente, debiendo el vehículo, contar con dimensiones mínimas para el acceso cómodo y seguro de la persona transportada y rampa hidráulica o manual de elevación para el acceso de la persona con silla de ruedas o con el elemento ortopédico que posea o necesite transportar, teniendo en cuenta la reglamentación de la Ordenanza Nº 2.044/12.

ART.4º)  Dispóngase que el esquema tarifario de aplicación para el Servicio Especial Accesible  será  el mismo que se establezca para la prestación del servicio de remises en general, no pudiéndose aplicar ningún otro tipo de incremento.

ART.5º) Las unidades especiales para personas con discapacidad o movilidad restringida deberán poseer en las puertas delanteras o traseras, rótulos en los que pueda leerse su identificación.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.605/15.

VISTO:

Ley Orgánica  de Municipalidades Nº 2756.

Servicio a la comunidad brindada por el ciudadano, y

CONSIDERANDO:

Que Lidia Alejandra Guintales, es ciudadana de la ciudad de V. Gdor. Gálvez.

Que es directora del Taller Protegido

Que el Taller Protegido de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez es una institución destacada y ejemplo para muchos.

Que desde la institución se ha logrado una inclusión cada vez mayor en el mundo económico laboral. Gran parte de la responsabilidad de estos logros es la lucha incondicional de su directora Lidia Alejandra Guintales.

Que su compromiso y experiencia en la integración laboral de personas con discapacidad es notable.

Que desde al año 1985 y hasta el año 1995, fue presidenta de la Cooperadora de la Escuela Especial 2066, donde su principal objetivo fue lograr el local propio de la escuela, que fue inaugurado en marzo del año 1995.

Que en el año 1995, fue fundadora del Talle Protegido "Villa Gobernador Gálvez" que tendría como bases:

Visión: que las personas con discapacidad mental ejerzan el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo.

Misión: Contribuir a que las personas con discapacidad mental ejerzan el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo.

Acciones:

1- Ofrecemos a los operarios de la Institución dos alternativas laborales: el área de Producción de alimentos y su comercialización en el mercado con la marca "Buena Cosecha" y trabajos tercer izados a distintas empresas.

2- En cumplimiento del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, gestionamos con las Empresas, distintas alternativas de Inclusión Laboral.

Que en el año 1998, acepto el retiro voluntario de su trabajo, y comenzó a trabajar como  directora del Taller .Motivó esta decisión el convencimiento que su aporte sería positivo para lograr la adquisición de aptitudes y actitudes laborales de los operarios, y el posicionamiento como taller productivo.

Que estuvo, desde entonces, a su cargo la organización y coordinación de un equipo de inclusión laboral en el taller, logrando exitosas experiencias de integración laboral en varias empresas de la zona.

Participa y participó de las siguientes organizaciones:

CEC- Club de Empresas comprometidas de Rosario desde marzo del 2010.

CTIO- Comisión cuadripartita de igualdad de trato y oportunidades de la provincia de Santa Fe. (Hasta que dejó de funcionar)

GLARP-IIPD- (Grupo Latinoamericano de Rehabilitación Profesional) Donde es Miembro de Comisión Directiva.-

Representa al GLARP, en la Comisión Asesora de la CONADIS, y en el Observatorio Nacional del Cumplimiento del Art. 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad MTEySS.

Participa del grupo de trabajo sobre el Proyecto de Ley Federal de Empleo Protegido, y su reglamentación

Que cuenta con innumerables cursos personales, entre los que se destacan:

Primer encuentro Provincial de Directores y supervisores de TP (Rosario año 1988)

Aprender para emprender- Mujeres produciendo- Villa Gdor. Gálvez 1996-

Encuentro Latino Iberoamericano sobre deficiencia mental (Buenos Aires 1989)

Animadora comunitaria (Rosario, año 1995), como resultado de esta capacitación surge el Taller Protegido VGG.

Políticas y problemática de la Discapacidad (Rosario, año 1998)

FENDllvl- Curso de Capacitación Supervisores de Talleres Protegidos de Producción y Pequeñas Empresas- Buenos Aires, Diciembre de 1999.

Ministerio de Salud y Medio Ambiente, Provincia de Santa Fe "Curso de Manipulación Higiénica de los Alimentos" Santa Fe 2000.

AMAR "1 ° Congreso Argentino sobre el Adulto con Discapacidad Mental" Buenos Aires año 2001.

FUNDACION COMPROMISO. "Crecer para responder: las organizaciones sociales frente a la crisis" Rosario año 2002.

Instituto Nacional de Educación Tecnológica. Integrándonos para Integrar, "Formación Laboral, empleo y discapacidad" Buenos Aires año 2003.

INTI. "Tecnología eficiente y Economía Social. Los mejores caminos para generar trabajo en la base popular" Buenos Aires año 2004.

GLARP-IIPD "Curso de Competencias Laborales Nivelly 2", Buenos Aires año 2009

CO.N.A.Dis. "2das. Jornadas de Difusión y Seguimiento de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad" Buenos Aires año 2010

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 340/2015.

ART. 1°) Declárase " Persona Destacada" de Villa Gobernador Gálvez a la Señora Lidia Alejandra Guintales D.N.I. Nº 6.391.407, por su trabajo en la dirección del Taller Protegido, su trayectoria y compromiso social.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015.

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.498/15.

VISTO:

La celebración del 20º Aniversario del Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que el Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez es una Asociación Civil sin fines de lucro con Personería Jurídica Nº 751/95 cuyo funcionamiento comenzó en 1.995.

Que la institución tiene como objetivo principal garantizar el derecho al trabajo para las personas con discapacidad mental. Para tal fin la asociación capacita en actitudes y aptitudes laborales, organiza y concreta emprendimientos productivos, acuerda trabajos a terceros, promueve y facilita la inserción laboral en el empleo común y articula con escuelas de formación laboral la colocación selectiva de sus egresados.

Que mediante capacitaciones laborales, y la articulación con diferentes empresas para lograr el acceso a empleos significativos e inserción en el mercado laboral competitivo, los/as jóvenes que se capacitan y forman en el Taller han trabajado en diferentes actividades para empresas como Micropack, Alto Impacto, Sabino Repuestos Affina, Cachamay y Siemmens. Además,  jóvenes capacitados en el Taller fueron incorporados como operarios en puestos competitivos en las empresas Vértigo, Briket, Plasticraft y Cirubón. También cuentan con una producción propia de alimentos “Buena Cosecha”, certificado para ser comercializado en todo el país.

Que el Taller Protegido Villa Gobernador Gálvez forma parte de la Comisión Interinstitucional para la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo laboral,  del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  de la Provincia de Santa Fe y además participan en la Comisión Nacional Asesora para la integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS)

Que durante sus 20 años de funcionamiento, esta Asociación se ha instituido en la ciudad como referencia para el abordaje y trabajo por la inclusión, la transformación de nuestra sociedad hacia una con más igualdad y la lucha por garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

DECLARACION Nº 333/2015.

ART. 1°) Declárase de Interés Municipal la conmemoración del 20º Aniversario del Taller Protegido de Producción Villa Gobernador Gálvez, Personería Jurídica Nº 751/95 y todas las actividades a realizarse con tal motivo el día viernes 8 de mayo en sus instalaciones de calle Chile 1861.

ART. 2°)  Declárase como Institución destacada de la ciudad a la Asociación Civil Taller Protegido de Producción Villa Gobernador, Personería Jurídica Nº 751/95.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   7 de mayo  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº 5.299/14.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,

La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”

La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”,

La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y

CONSIDERANDO QUE:

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad indica en su Artículo III, punto 1 que los Estados parte se comprometen a:“Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad…”

Puntualizando sobre la problemática laboral, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 % de las personas con discapacidad en el mundo está en edad de trabajar pero el índice de desempleo de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad.

En nuestro país, el Anuario Estadístico sobre Discapacidad 2013 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación establece que“Entre las personas con discapacidad certificadas con Certificado Único de Discapacidad (CUD), mayores de 14 años, un 11,5% declaró que trabaja. El 88% restante, declaró que no trabaja.”Además, estas estadísticas solamente se refieren a aquellas personas que hayan podido acceder a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad.

La Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que“el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”

En el mismo sentido, la Ley Nacional25.689, modificatoria de la ley22.431, establece:“El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”

Sin embargo, Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.237/2014

ART. 1º)El Estado Municipal en todas sus dependencias y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

ART. 2º)El Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad creado por Ordenanza 1.901/10, funcionará como órgano veedor y asesor de la Junta Examinadora al momento de realizar la evaluación durante el desarrollo de los Concursos Públicos, establecidos por Ordenanza 2.227/14.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de  agosto  de 2014


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte.  Nº 5.298/14.

VISTO:
La Ley Nº 2.756,

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,

La Ley Nacional Nº 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”

La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”

La Ley Nacional Nº 25.785 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”

La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,

La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

La Ordenanza Nº 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”

La Ordenanza Nº 1.862/09 “Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”

La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada

como aquella que“padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en

relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”

El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año 2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el 15,1% son discapacidades múltiples.

Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4 % tiene algún tipo de discapacidad motora.

LaLey Nacional Nº 23.592 establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que“En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.”Este artículo fue reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N° 1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su extensión.

La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad (C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación, gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y exención de patentes.

Sin embargo, actualmente es incierta la condición de funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.

Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.

Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que“el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”

En el mismo sentido, la Ley Nacional25.689, modificatoria de la ley22.431, establece:“El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”

A su vez, la Ley Nacional25.785 establece en su artículo 1º:“Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional”.

Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 676/2014

 

ART. 1º)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.

ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:

1.                 Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.

2.                 Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.

3.                 Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.

4.                 Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.

5.                 Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.

6.                 Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014